FIGUEROA/
Rol
V-268-2022
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, la presente solicitud Rol N°V-268-2022, fue presentada a tramitación con fecha 24 de octubre de 2022 (Folio 1), por don Alberto Manríquez Medina, abogado, en representación de doña Ximena Mariana Figueroa López, cédula nacional de identidad N°7.235.116-9, chilena, casada y separada totalmente de bienes, licenciada en biología, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Buin N°356, oficina 205, Puerto Montt; y, en lo principal expone: Que, solicita al tribunal autorización para que su representada, doña Ximena Mariana Figueroa López, ya individualizada, done la suma de $200.000.000 a sus hijos, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los hechos, señala que la solicitante, doña Ximena Mariana Figueroa López, siendo mayor de edad y capaz de disponer de lo suyo, desea donar en forma irrevocable, gratuita y por mera liberalidad, las siguientes sumas de dinero a sus únicos dos hijos, en adelante denominados los “Donatarios”, que individualiza: i.-) La suma de $100.000.000 a su hijo, don Pablo Ignacio Abarca Figueroa, cédula nacional de identidad N°17.035.586-5, chileno, diseñador de videojuegos, soltero, domiciliado en calle Concepción N°120, Puerto Montt; y, ii.-) La suma de $100.000.000 a su hijo, don Daniel Alejandro Abarca Figueroa, cédula nacional de identidad N°16.311.852-1, chileno, médico veterinario, casado y separado de bienes, domiciliado en calle Concepción N°120, Puerto Montt. En cuanto al derechos, funda la solicitud en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil y en la Ley N°16.271. Agrega, que la presente solicitud se realiza
Fundamentos
considerando que la cantidad de dinero que el solicitante, doña Ximena Mariana Figueroa López, pretende donar, excede de la suma señalada en el artículo 1401 del Código Civil y que no se trata de los casos de exención contemplados en el artículo 18 de la Ley N°16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. En relación a los requisitos para donar, señala: Código: TPRWXGXKRXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Individualización de las partes y capacidad (Art. 889 N°1 del Código de Procedimiento Civil): La solicitante, doña Ximena Mariana Figueroa López, ya individualizada en este escrito, pretende realizar una donación a sus únicos hijos, don Pablo Ignacio Abarca Figueroa y don Daniel Alejandro Abarca Figueroa, ambos ya individualizado en este escrito. Indica que a la solicitante y sus hijos, don Pablo Ignacio Abarca Figueroa y don Daniel Alejandro Abarca Figueroa, son mayores de edad, como así consta en los certificados de nacimiento; en consecuencia, son plenamente capaces y libres administradores de sus bienes, y no han sido declarados inhábiles, de conformidad a lo establecido en los artículos 1387, 1388 y 1389 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Objeto de la donación (Artículo 889 N°2 Código de Procedimiento Civil): En cuanto a la cosa o cantidad que se trata de donar, la solicitante pretende donar la suma total de $200.000.000, divididos a los donatarios de la siguiente forma: i.-) $100.000.000 a su hijo don Pablo Ignacio Abarca Figueroa. ii.-) $100.000.000 a su hijo don Daniel Alejandro Abarca Figueroa. 3.- Causa de la donación (Artículo 889 N°3 Código Procedimiento Civil): La solicitante pretende realizar la donación a sus hijos por mera liberalidad, de forma gratuita e irrevocable. 4.- Patrimonio de la donante y sus cargas familiares (Artículo 889 N°4 Código Procedimiento Civil): La solicitante dispone de bienes suficientes para llevar a cabo la donación objeto de estos autos, sin afectar su subsistencia, ni generarle ningún tipo de detrimento económico significativo en su patrimonio. Mediante documentos e información sumaria de testigos acreditará que la solicitante, doña Ximena Mariana Figueroa López, tiene bienes suficientes y solvencia para realizar la donación que pretende. Asimismo, la solicitante tiene familiares que no dependen económicamente de ella, ya que es casada con separación total de bienes, con don Renato Abarca Salas, cédula nacional de identidad N°7.978.282-3, quien tiene un patrimonio propio y suficiente para su pleno mantenimiento, y además, sus únicos hijos, don Pablo Ignacio Abarca Figueroa y don Daniel Alejandro Abarca Figueroa, son adultos, capaces de mantenerse y de subsistir de forma independiente con sus actividades profesionales. Que, de los antecedentes expuestos y cumpliéndose los requisitos legales para que sea procedente la donación, solicita desde ya dar curso a la presente solicitud y en definitiva autoriz
Fallo
se resuelve: Que, se autoriza a doña Ximena Mariana Figueroa López, R.U.N.7.235.116-9, para que done -por mera liberalidad y en forma irrevocable- a sus hijos don Daniel Alejandro Abarca Figueroa, R.U.N.16.311.852-1, y don Pablo Ignacio Abarca Figueroa, R.U.N.17.035.586-5, las siguientes sumas de dinero: a) A don Daniel Alejandro Abarca Figueroa, R.U.N.16.311.852-1, la suma de $100.000.000. b) A don Pablo Ignacio Abarca Figueroa, R.U.N.17.035.586-5, la suma de $100.000.000. En conformidad a los Certificados de Pago de Impuesto a las Donaciones Folio N°5140411 y Folio N°5140513, extendidos por el Servicio de Impuestos Internos (Folio 13) y de acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en Oficio Ord. N°28/2023 (Folio 25), se declara, además, que el impuesto que grava la donación esta pagado. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. ROL N°V-268-2022 DICTÓ DON ANDRÉS ARTEAGA JARA, JUEZ INTERINO.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Montt, tres de julio de dos mil veintitrés.- Código: TPRWXGXKRXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-03T11:37:43-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : V-268-2022 CARATULADO : FIGUEROA/ PUERTO MONTT, tres de julio de dos mil veintitrés.- VISTOS: Que, la presente solicitud Rol N°V-268-2022, fue presentada a tramitación con fecha 24 de octubre de 2022 (Folio 1), por don Alberto Manríquez Medina, abogado, en representación de doña Ximena Mariana Figueroa López, cé
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