OYARZÚN/DIWATTS S.A.
Rol
O-149-2023
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT O-149-2023 comparecieron:1) don MARCELINO ALEJANDRO ARANDA RUIZ, chileno, casado, cesante, cédula de identidad N° 8.673.907-0, domiciliado en calle Hernando de Magallanes, Pasaje N°1, casa N° 726, comuna de Valdivia; 2) don LUIS ALBERTO ZUÑIGA DELGADO, chileno, casado, cesante, cédula de identidad N° 9.028.318-9, domiciliado en pasaje Fernando Angulo, casa N° 75, Población el Esfuerzo, primer sector, comuna de Osorno; y 3) don JUAN BERNARDO OYARZUN VILLARROEL, chileno, soltero, cesante, cédula de identidad N° 15.952.581-3, domiciliado en calle Caupolicán N°45, Rahue II, comuna de Osorno, interponiendo demanda por despido injustificado, indebido e improcedente recargo legal, indemnizaciones y devolución aporte A.F.C. en contra de su ex empleador la empresa DIWATTS’ S.A., Rut 76.455.830-8, representada por don Felipe Zamorano Espinosa, cédula nacional de identidad N° 13.670.527-K, ignora profesión, ambos domiciliados en avenida Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N° 10501, comuna de San Bernardo, región Metropolitana. La parte demandante se refiere a los antecedentes generales de la empresa. Entre ellos, que según información contenida en la Comisión de Mercado Financiero, la empresa Watt´s, dueña del 99,99% de las acciones de Diwatts, informó retiro de utilidades correspondiente al ejercicio del año 2022, estableciendo un retiro de dividendo por $9,9242781 -correspondiente al monto obligatorio a retirar- por las 315.165.988 acciones; y un retiro de dividendo adicional al obligatorio por $10,0757219 por cada acción. Lo anterior refleja que la demandada realizará un retiro de utilidades ascendente a $6.303.319.760. En cuanto a la prestación de los servicios personales: dicen que cada uno de los demandantes ejecutaron sus trabajos en calle Longitudinal sur S/N, comuna de Osorno. 1) Respecto del trabajador don Marcelino Alejandro Aranda Ruiz: ingresó a prestar servicios el 20 de mayo de 2013, mediante la suscripción de contrato de trabajo,
Fundamentos
considerando contrario al actuar de su ex empleador, toda vez que la comunicación que se les entregó es de naturaleza amplia y genérica. En cuanto a la devolución del descuento ilegal por aporte seguro de cesantía dice que la demandada descontó de los finiquitos una cantidad de dinero por concepto del aporte que ésta hiciera al seguro de cesantía. Sin embargo, al no concurrir la causal legal invocada, el descuento resulta ilegal, razón por la cual deberá condenársele a su pago. Para que pueda el empleador hacer uso del beneficio que consagra el artículo 13 de la ley N° 19.728, la relación laboral debe terminar por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, ante lo cual, si el despido es declarado injustificado, indebido o improcedente, no se está aplicando la causal que permite al empleador efectuar el descuento, razón por la cual deberá ordenarse el pago de lo ilegalmente descontado. Invoca y transcribe jurisprudencia judicial. Finalmente, sobre la devolución del descuento ilegal practicado, la demandada deberá ser condenada a devolver las siguientes sumas respecto de cada uno de los demandantes: a don Marcelino Alejandro Aranda Ruiz $1.371.986; a don Luis Alberto Zúñiga Delgado $768.888; a don Juan Bernardo Oyarzun Villarroel $ 767.818. En definitiva pide que se acoja la demanda, que se declare que el despido del que fueron objeto es injustificado e improcedente y en consecuencia, se condene a la demandada a pagar, las siguientes prestaciones: A.- A don Marcelino A. Aranda Ruiz: 1) $4.867.992 por incremento del 30% de la indemnización por años de servicio; 2) $1.371.986 por devolución de aporte patronal de AFC. B.- A don Luis A. Zúñiga Delgado: 1) $4.061.455 por incremento del 30% de la indemnización por años de servicio; 2) $$768.888 por devolución de aporte patronal de AFC. C.- A don Juan Oyarzun Villarroel: 1) $1.412.714 por incremento del 30% de la indemnización por años de servicio; 2) $$767.818 por devolución de aporte patronal de AFC. D.- A pagar intereses y reajustes hasta la fecha efectiva de su pago, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; E. al pago de costas. Al contestar la demanda, la demandada, la demandada pidió su rechazo. Niega y controvierte todas y cada una de las afirmaciones vertidas en la demanda, solicitando su rechazo con costas. Se refiere a los antecedentes de la demanda. Reconoce la existencia de una relación laboral con los actores y que es efectivo que los trabajadores fueron desvinculados por la causal de “necesidades de la empresa”. La causal de necesidades de la empresa efectivamente se configuró en los hechos, ello, pues la demandada, se vio en la necesidad de reestructurar y adecuar sus procesos y funcionamiento a las condiciones y requerimientos fluctúales en el mercado. Como respuesta a estos cambios, ha surgido la necesidad de generar técnicas que permitan optimizar los recursos humanos y materiales de la empresa, dichos ajustes insoslayables par
Fallo
por tanto debía efectuar coordinaciones constantemente con personal de allá, particularmente con don Fabián Rojas, ubicado en la Región Metropolitana. Hace presente que durante los años que laboró para la demandada jamás tuvo problemas con sus pares o jefaturas, ni recibió carta de amonestación, obteniendo siempre buenas calificaciones. Asimismo, el desempeño de sus funciones le permitió ascender dentro de la empresa y obtener una remuneración conforme a la responsabilidad del cargo que detentaba. Finalmente, el rol de consistente en la coordinación de la logística se trata de una función permanente dentro de la empresa, particularmente por la necesidad de coordinar los despachos a los lugares que ordene la empresa a nivel central (Santiago), de manera que tal función debe necesariamente ser ejecutada por personal. Por tanto, al ser un puesto necesario dentro del giro empresarial, y sin que exista un ofrecimiento o antecedente objetivo que haga necesario la eliminación o reestructuración del puesto, determina que su despido basado en necesidad de la empresa sea injustificado. 2) Respecto del trabajador Luis Alberto Zúñiga Delgado ingresó a prestar servicios para la demandada el 01 de diciembre de 2010, mediante la suscripción de contrato de trabajo para desempeñar el cargo de recepcionista/despachador, prestando sus servicios en dependencias de del centro de distribución de la empresa, ubicada en la comuna de Osorno. Su jornada laboral estaba sujeta a distribución excepcional
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Osorno, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RIT O-149-2023 comparecieron:1) don MARCELINO ALEJANDRO ARANDA RUIZ, chileno, casado, cesante, cédula de identidad N° 8.673.907-0, domiciliado en calle Hernando de Magallanes, Pasaje N°1, casa N° 726, comuna de Valdivia; 2) don LUIS ALBERTO ZUÑIGA DELGADO, chileno, casado, cesante, cédula de identidad N° 9.028.318-9, dom
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