QUISPE/VILLARROEL
Rol
M-184-2023
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, comparece Albertina Quispe Paredes, con domicilio en calle Antofagasta 1258, Calama, quien interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de sus ex empleadoras, doña Úrsula Angie Villarroel Villarroel, y doña Judith Gregoria Villarroel Solís, ambas con domicilio en Avenida Alcalde José Lira N° 1140, Peuco, Calama. Funda su demanda señalando que, con fecha 20 de noviembre del año 2018, comenzó a prestar servicios en régimen de subordinación y dependencia para las demandadas, realizando labores de asesora del hogar, en el domicilio ubicado en Avenida Alcalde José Lira Nº1140, sector Peuco, de la ciudad de Calama. El contrato de trabajo nunca se escrituró, toda vez que durante todo el transcurso de la relación laboral, ésta se desarrolló en informalidad, es decir, además de no escriturase contrato de trabajo, no se le otorgaron liquidaciones de remuneraciones, no se llevaba registro de asistencia ni se le enteraron cotizaciones previsionales. Sin perjuicio de lo anterior, y en atención al principio de primacía de realidad y por aplicación de la normativa legal vigente puede determinar los siguientes elementos de la relación laboral: a) La naturaleza del contrato de trabajo al momento del despido era de carácter indefinido; b) su jornada de trabajo era parcial, y se distribuía de la siguiente manera: lunes, miércoles y viernes de 08:00 a 16:00 horas; c) La remuneración se pactó verbalmente en $22.000.- líquidos diarios, sin perjuicio de ello, se pagaba de forma mensual. Así las cosas, la última remuneración percibida correspondiente al mes de mayo de 2023, fue la suma de $308.000.- líquidos, a lo que cabe agregar el 12 por ciento de cotización de AFP, 7 por ciento de salud y 0,6 por ciento de cesantía, lo que para efectos del artículo 172, arroja una remuneración mensual bruta $383.000.-. En la especie se dan todos los element
Fundamentos
motivos plausibles. En virtud de las consideraciones vertidas en los motivos respectivos, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
por tanto corresponde entonces que la demandada pague la suma de $957.500.-, por este concepto, por la vigencia de la relación laboral por 4 años y 7 meses. 5) Cotizaciones previsionales adeudadas: A la fecha de su despido indirecto, y durante toda la vigencia de la relación laboral que mantuvo con su ex empleador, este no pagó sus cotizaciones previsionales de AFP PLAN VITAL, AFC CHILE S.A. Y FONASA. De lo anterior se desprende que la demandada debiera ser condenada a enterar en los organismos previsionales correspondientes, las cotizaciones previsionales, respecto del periodo comprendido entre el 20 de octubre de 2018 hasta el 05 de junio de 2023, ambas fechas inclusive. En cuanto a la nulidad del despido, indica que, establecida ya la existencia de una relación laboral y el término de la misma en razón del despido indirecto, cabe hacerse cargo de la nulidad de dicho despido conforme a nuestra legislación laboral. Cita al efecto el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo. Hace presente que, mientras el empleador no cumple con lo prevenido en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, antes citado, éste se encuentra obligado a hacer pago de las remuneraciones y demás prestaciones que surgen del contrato de trabajo, desde la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación a que se refiere el inciso 6° del artículo 162, constituyendo lo anterior una verdadera sanción impuesta por el legislador para con el empleador por el incumplimie
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Calama, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, comparece Albertina Quispe Paredes, con domicilio en calle Antofagasta 1258, Calama, quien interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de sus ex empleadoras, doña Úrsula Angie Villarroel Villarroel, y do
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