CENTRO COMERCIAL EL PROGRESO IQUIQUQE S.A./TRANSPORTES ROBERTO CARLO PALACIOS RODRÍGUEZ E.I.R.L.
Rol
C-2498-2023
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ GÜIZA, abogado en representación de CENTRO COMERCIAL EL PROGRESO IQUIQUE S.A., representada legalmente por su gerente general doña SARA VALERIA ROJAS MIRANDA, ambos con domicilio en Av. Progreso Nº 2151 de la comuna y ciudad de Iquique; quien deduce demanda de restitución de inmueble arrendado por expiración del plazo estipulado en contra de TRANSPORTES ROBERTO CARLO PALACIOS RODRÍGUEZ E.I.R.L., representada legalmente por don ROBERTO CARLO PALACIOS RODRÍGUEZ, comerciante, domiciliado en Local Comerciales 7, Galería A, del Centro Comercial El Progreso, ubicado en Avenida el Progreso N° 2151, Iquique. Fundamenta su demanda señalando que su representado, a través de contrato de arrendamiento suscrito con la parte demandada con fecha 01 de enero de 2023, dio en arrendamiento al demandado, quien aceptó para sí, el Local comercial 7, Galería A, ubicado en dependencias del recinto Centro Comercial El Progreso de Av. Progreso Nº 2151, de la comuna y ciudad de Iquique, los que recibió a su entera y completa conformidad. Explica que la renta de arrendamiento se pactó en la suma de $341.601.- que el arrendatario debía pagar en forma mensual, anticipada, dentro de los primeros cinco días corridos de cada mes, en las oficinas administrativas de la Sociedad Arrendadora. Además, en los mismos términos señalados, el arrendatario debía pagar gastos comunes, por cada local comercial dado en arrendamiento, por los conceptos de aseo, vigilancia e iluminación de áreas 1 Código: VSTMXGXJEXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comunes, entre otros, la suma fija de $54.029.-. Señala en cuanto a la vigencia del contrato, que de acuerdo a lo establecido en lo pertinente de la cláusula tercera, las partes acordaron que sería desde la fecha de suscripción, esto es, del 01 de enero de 2023, hasta el día 30 de abril del mismo año. De acuerdo a lo anterior, afirma, confo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ GÜIZA, abogado, en representación de CENTRO COMERCIAL EL PROGRESO IQUIQUE S.A., representado a su vez por su gerente general doña SARA VALERIA ROJAS MIRANDA; quien deduce demanda de restitución de inmueble arrendado por expiración del plazo estipulado en contra de 3 Código: VSTMXGXJEXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRANSPORTES ROBERTO CARLO PALACIOS RODRÍGUEZ E.I.R.L., representado POR ROBERTO CARLO PALACIOS RODRÍGUEZ, todos ya individualizados; y, por los motivos señalados en la parte expositiva, solicita al Tribunal, en definitiva, se declare que el contrato de arrendamiento celebrado con fecha 01 de enero de 2023, se encuentra terminado por la expiración del plazo convenido el 30 de Abril de 2023, ordenando al demandado restituir local comercial arrendado N° 7 Galería A, ubicado en dependencias del recinto Centro Comercial El Progreso de Av. Progreso Nº 2151, de la comuna y ciudad de Iquique, dentro de plazo legal, desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, y además, se ordene el pago de las rentas de arrendamiento, gastos comunes e indemnizaciones por mora adeudadas y que se devenguen hasta la entrega del inmueble, más los reajustes e intereses señalados en el artículo 21 de la Ley N° 18.101, si procediere, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, a folio 8 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que a fin de acreditar sus dichos la demandante rindió la siguiente prueba: Prueba documental: 1) Copia simple de contrato de arrendamiento suscrito entre Centro Comercial El Progreso Iquique S.A. y Transportes Roberto Carlo Palacios Rodríguez, de fecha 01 de enero de 2023. CUARTO: Que la demandada no rindió probanza alguna. En cuanto a la terminación del contrato. QUINTO: Que el artículo 1950 del Código Civil, en lo pertinente señala: “el arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los otros contratos, y especialmente: N°2 Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo”. 4 Código: VSTMXGXJEXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, del estudio de la copia simple de contrato acompañado a la demanda, se colige la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado el 01 de enero de 2023 entre CENTRO COMERCIAL EL PROGRESO IQUIQUE S.A., representado a su vez por su gerente general doña Sara Valeria Rojas Miranda, como arrendador, y TRANSPORTES ROBERTO CARLO PALACIOS RODRÍGUEZ E.I.R.L., representado por Roberto Carlo Palacios Rodríguez, como arrendatario, respecto el inmueble ubicado en Local Comercial 7, Galería A, del Centro Comercial El Progreso, ubicado en Avenida el Progreso N° 2151, Iquique; pactándose una renta de $341.601.- mensual, pagaderos en forma anticipada dentro de los primeros
Fallo
Por tanto, solicita tener por presentada demanda de restitución de inmueble 2 Código: VSTMXGXJEXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl arrendado por expiración del plazo estipulado en contra de TRANSPORTES ROBERTO CARLO PALACIOS RODRÍGUEZ E.I.R.L. representada legalmente por don ROBERTO CARLO PALACIOS RODRÍGUEZ, comerciante, domiciliado en Local Comercial 7, Galería A, del Centro Comercial El Progreso, ubicado en Avenida el Progreso N° 2151; y, en definitiva se declare que el contrato de arrendamiento celebrado con fecha 01 de enero de 2023, se encuentra terminado por la expiración del plazo convenido el 30 de Abril de 2023, ordenando al demandado restituir el local comercial arrendado N° 7 Galería A, ubicado en dependencias del recinto Centro Comercial El Progreso de Av. Progreso Nº 2151, de la comuna y ciudad de Iquique, dentro de plazo legal, desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, y además, se ordene el pago de las rentas de arrendamiento, gastos comunes e indemnizaciones por mora adeudadas y que se devenguen hasta la entrega del inmueble, más los reajustes e intereses señalados en el artículo 21 de la Ley N° 18.101, si procediere, con expresa condena en costas. A folio 8, se celebró audiencia de estilo, con la comparecencia de la parte demandante, representada por su abogado don MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ GÜIZA, en ausencia de la demanda
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, tres de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece don MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ GÜIZA, abogado en representación de CENTRO COMERCIAL EL PROGRESO IQUIQUE S.A., representada legalmente por su gerente general doña SARA VALERIA ROJAS MIRANDA, ambos con domicilio en Av. Progreso Nº 2151 de la comuna y ciudad de Iquique; quien deduce demanda de re
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