2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DURÁN/FUERZA AEREA DE CHILE

Rol

T-257-2023

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos tal cual cómo ocurrieron, o sea, por atribuirle igualmente responsabilidad sobre lo ocurrido. Con fecha 07 de noviembre de 2022, se le notifica sobre el rechazo de su apelación, sin mayores argumentos y con fecha 14 de noviembre de 2022, presenta solicitud de reconsideración y con fecha 25 de noviembre de 2022 recibe en su domicilio una carta certificada que da cuenta que se ratificó su desvinculación y con fecha 26 de noviembre de 2022, se le notifica personalmente de la misma resolución. Reseña desorden administrativo que tiene la institución y donde su único afán es perjudicar y vulnerar el derecho a la salud psíquica de sus funcionarios, es el hecho que, entre el 14 de noviembre y el 25 del mismo, le hacen firmar su carga horaria y aceptación de horas para el año 2023 y a consecuencia de este trámite esencial a finales de cada año académico, esto es, confirmar y aceptar la carga horaria, asumió de forma muy satisfactoria que habían aceptado su recurso de reconsideración y que habían entendido que el problema había sido un gran malentendido, siendo una sorpresa cuando, el 25 de noviembre se le notifica de su desvinculación sin derecho ya, a ninguna reconsideración y esto como consecuencia única y exclusivamente de los errores de sus superiores. Afirma que toda esta situación, sumado a los inconvenientes de salud que ya traía aparejado a consecuencia directa del problema de la fórmula para calcular las remuneraciones hicieron que se le gatillara en mayor medida sus problemas de depresión y ansiedad y, en virtud de ello, estima vulnerados sus derechos a la integridad psíquica y Derecho a la honra, contemplados en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución política de la República, en atención a su afectación psíquica y que después de 8 años de servicio continuo e ininterrumpido pretendía disminuir sus remuneraciones unilateralmente lo que en una institución totalmente jerarquizada y militar tiene una tremenda relevancia e importancia, sumado al hecho de qu

Fundamentos

motivos por los cuales sus remuneraciones serian disminuidas. Para el año académico 2019, aceptó el cargo de docente, pero con una reserva de “acciones legales”, mientras se resolvía la presentación que realizó ante Contraloría General de la República, debido a la disminución de remuneraciones, por lo cual, estuvo suspendida de sus funciones hasta octubre del año 2020, cuando se le notificó el dictamen de Contraloría, quien dictamino que, existían errores por parte de las Fuerza Aérea en el cálculo y pago de las remuneraciones por lo que ordenó su reintegro y pago de todas las remuneraciones pendientes por el periodo que estuvo suspendida. Contraloría omitió pronunciarse respecto de la nueva fórmula de pago que iba a tener a partir de 2021, en su caso en particular, ya que, al ser reintegrada, se respetaba la fórmula que existía desde un comienzo de su nombramiento, esto es, del año 2010 a la fecha y, para el año 2021, se le notifica nuevamente sobre la continuidad de sus servicios, pero eso sí, el cálculo de sus remuneraciones sería conforme a la nueva fórmula, pese a que se encontraba pendiente el pronunciamiento de contraloría respecto a la nueva fórmula para calcular las remuneraciones, sin embargo, no hubo respuesta por parte de contraloría durante el año 2021, por lo que al ser nombrada para el año 2022, se realizó la correspondiente presentación a contraloría para anexar su nuevo nombramiento y las liquidaciones del año académico 2021. Continuó prestando servicios de la forma más eficiente posible, de hecho, el ambiente laboral, y las condiciones eran muy gratas, tanto o más que durante los primeros años que ingresó a la Escuela. En el mes de julio de 2022 solicita una entrevista por la ley del Lobby con el jefe de Abogados de la Contraloría General de la República a fin de que de conocer el estado de tramitación de su solicitud previa, y se le informa que la Fuerza Aérea había acompañado los informes requeridos por Contraloría, pero que hasta la fecha no habían podido resolver, por falta de tiempo. Reseña que con fecha 15 de agosto de 2022, informó a su jefe directo el Capitán Andrés Naranjo Chamorro, sobre un viaje a Irlanda que tenía programado con mucha anticipación, y que realizaría a partir del día 02 de septiembre y hasta el día 21 del mismo mes, quien habría dado las gracias por la deferencia de haberle avisado, y acto seguido le indica en forma expresa que dicha notificación no era obligación para el personal civil, sino que sólo era una obligación para el personal de las fuerzas armadas, conforme la letra A del artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley 1 ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE GUERRA; y transcurrida una semana desde su reunión con el Capitán Naranjo, este le solicita nuevamente que concurra hasta su oficina, iniciando la reunión solicitándole disculpas, porque había cometido un error al señalar que estaba exenta de solicitar autorización y debía

Fallo

por tanto, malamente se puede analizar una “represalia” lo cual no es solicitado en los fundamentos de derecho ni menos en el petitorio de la denuncia. Luego, afirma que fue vulnera su integridad psíquica, lo cual reitera al solicitar daño moral, sin embargo, en el petitorio de su demanda, sólo pide que se declare que ha sido vulnerado su derecho a la honra e igualmente, alega que hubo discriminación en su contra, sin embargo, al realizar análisis de derecho aplicable a la vulneración de garantías fundamentales ni en el petitorio, nada dice al respecto, por tanto, esta sentenciadora no puede pronunciarse sobre dichas afirmaciones si el petitorio, sólo da competencia para pronunciarse sobre la eventual lesión al derecho a la honra y razonar lo contrario, sería incurrir en ultra petita, y una falta al debido proceso, ya que ante las inconsistencias, la demandada no realiza defensa respecto de las demás garantías constitucionales mencionadas ante la falta de antecedentes o solicitudes en el petitorio de la demanda. Es así, que sólo corresponde pronunciase sobre la vulneración al derecho a la honra que alega la demandante. OCTAVO: Que, la actora sustenta la vulneración a la garantía contemplada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución política de la República, esto es, derecho a la honra, en “después de 8 años de servicio continuo e ininterrumpido pretendía disminuir mis remuneraciones unilateralmente lo que en una institución totalmente jerarquizada y militar tiene una treme

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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : T - 257 - 2023 Ruc : 23-4-0458321-2 Procedimiento : Ordinario Materia : Tutela de derechos fundamentales. Demandante : Durán Díaz, Ángela Demandado : Fisco de Chile (Fuerza Área de Chile) En Santiago, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit T - 257 – 2023, comparece do

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