Juzgado de Letras y Garantía de Lebu

SÁEZ/SCHUBERT

Rol

T-7-2022

Fecha

18 de noviembre de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS En primer lugar, hace una exposición de su historial laboral, exponiendo que posee una amplia calificación en el mercado profesional atendida su formación académica de Ingeniero en Ejecución en Administración de Empresas en la Universidad Católica de la Santísima Concepción UCSC sede Cañete, Técnico en Desarrollo Turístico cursado en Centro de Formación Técnico Lota Arauco de la Universidad de Concepción Sede Cañete, además de diversos diplomados enfocados en la labor pública, a saber, diplomados en Políticas Públicas de la Universidad del Desarrollo y el de Control de Gestión Estratégico de la Universidad de Chile. Agrega que, desde el año 2009 se inserta primeramente como Administrador en un complejo Turístico de la comuna. Posteriormente, ya en la banca privada ejerce durante 5 años labores de Ejecutivo de Servicio al cliente en Caja de compensación La Araucana, agencia de Cañete. Es en el año 2017 en donde surge la oportunidad de desempeñarse como Coordinador de organizaciones sociales en la Ilustre Municipalidad de Cañete, que en conjunto con las labores prestadas en los años 2018 y 2019 en la Ilustre Municipalidad de Contulmo- como Director de Desarrollo Comunitario y luego como Jefe de Gabinete - le permitieron empaparse de una forma muy cercana a lo que constituye la labor pública. Conjuntamente a lo anterior el año 2019 desarrolló labores de docencia en Centro de Formación Técnica Cenco. Luego de esta trayectoria laboral claramente ascendente y de gran velocidad y ya inmerso en el ámbito de la función pública, surge el desafío de desempeñar labores en la la ex Gobernación Provincial de Arauco, hoy DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE ARAUCO, ingresando a dicho estamento el 22 de Julio de 2019, fecha en que comienza el vínculo laboral con la referida Delegación, en calidad de honorarios, como Jefe de Gabinete, para después en diciembre de 2019,renovarse en sus funciones pero ya en calidad de contrata. A finales de noviembre del año 2020 cesó en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. A folio 1 de autos, comparece JERSON ALEJANDRO SÁEZ PEÑA, chileno, casado, cédula de identidad Nº 16.980.307-2, Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, domiciliado en sector Curaco Parcela N° 13, Lote el Coihue de la comuna de Cañete e interpone denuncia de tutela laboral por despido discriminatorio/con infracción de derechos fundamentales en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR, RUT: 60.511.000-2, representada legalmente por su Jefe de Servicio el Subsecretario del Interior don Manuel Zacarías Monsalve Benavides, el cual es a su vez representado por el abogado procurador Fiscal de Concepción don GEORGY SCHUBERT STUDER RUN N° 11.687.146-7 domiciliado en Barros Arana 1098, of. 1501, Piso 15, Torre del Mall Centro, Concepción, así como también en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE ARAUCO, representada por HUMBERTO TORO VEGA, o quien lo subrogue o represente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, y en definitiva en contra del FISCO DE CHILE, RUT Nº 61.006.000-5, solicitando que en definitiva, previo los trámites de rigor, esta judicatura declare la existencia de la relación laboral con la demandada y que han sido vulnerados sus derechos fundamentales en el desarrollo de su trabajo con ocasión del término del mismo, colocando término anticipado a mis funciones prestadas lo que constituye actos de carácter discriminatorio según lo señalado por el artículo 2 inciso 3° y 4° específicamente en lo relativo a la discriminación basada en MOTIVOS DE OPINIÓN POLÍTICA, de acuerdo a lo previsto en el Código del Trabajo, condenando en definitiva a la denunciada a las prestaciones que se solicitarán, ello fundado en los argumentos que expone: I.- LOS HECHOS En primer lugar, hace una exposición de su historial laboral, exponiendo que posee una amplia calificación en el mercado profesional atendida su formación académica de Ingeniero en Ejecución en Administración de Empresas en la Universidad Católica de la Santísima Concepción UCSC sede Cañete, Técnico en Desarrollo Turístico cursado en Centro de Formación Técnico Lota Arauco de la Universidad de Concepción Sede Cañete, además de diversos diplomados enfocados en la labor pública, a saber, diplomados en Políticas Públicas de la Universidad del Desarrollo y el de Control de Gestión Estratégico de la Universidad de Chile. Agrega que, desde el año 2009 se inserta primeramente como Administrador en un complejo Turístico de la comuna. Posteriormente, ya en la banca privada ejerce durante 5 años labores de Ejecutivo de Servicio al cliente en Caja de compensación La Araucana, agencia de Cañete. Es en el año 2017 en donde surge la oportunidad de desempeñarse como Coordinador de organizaciones sociales en la Ilustre Municipalidad de Cañete, que en conjunto con las labores prestadas en los años 2018 y 2019 en la Ilustre Municipalidad de Contulmo- como Director de Desarrollo Comunitario y luego como Jefe

Fallo

Por estas consideraciones -insistiendo majaderamente en que los Ministerios carecen de personalidad jurídica propia y actúan en la vida del derecho bajo la ´personalidad jurídica del Fisco, es que se debe acoger esta excepción. Cita jurisprudencia judicial en fundamento de sus asertos. IV.-CADUCIDAD Y PRESCRIPCION DE LA ACCION POR EL PERIODO QUE INDICAMOS. El demandante accionó laboralmente respecto de un contrato de naturaleza civil, (independientemente si se tratase de uno a contrata u honorarios). Cita los artículos 489 inciso 2°, 162 168 y 510 inciso 3°, todos del Código del Trabajo para después, afirmar que el demandante estuvo separado-suspendido-desvinculado de la Delegación Presidencial de Arauco desde cuando cesó en su cargo en noviembre de 2020, hasta el día en que retoma sus funciones el 1 de febrero de 2021. Durante 2 meses el actor estuvo fuera del servicio público, hasta que finalmente retornó a él mediante su último contrato a honorarios previo a su desvinculación. No hubo continuidad en la prestación de servicios. En consecuencia, de acuerdo a los artículos 489 inciso segundo y 168 del Código del Trabajo por lo que alega la caducidad de las acciones de tutela laboral y despido injustificado incoadas desde el 22 de julio de 2019, año 2020, incluidos los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021. ( contratas), atendido que ellas debieron demandarse dentro de los sesenta días hábiles a contar de la separación o desvinculación del actor ocurrido desde noviembre

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Lebu, dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. A folio 1 de autos, comparece JERSON ALEJANDRO SÁEZ PEÑA, chileno, casado, cédula de identidad Nº 16.980.307-2, Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, domiciliado en sector Curaco Parcela N° 13, Lote el Coihue de la comuna de Cañete e interpone denuncia de tutela laboral por despido disc

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