Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

MOYA/CONSTRUCTORA LQM SPA.

Rol

M-241-2023

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 162, 168, y ss. 453 y siguientes, 456, 459 inciso final y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que entre el demandante don CLAUDIO ANDRES MOYA PONCE, y la empresa CONSTRUCTORA LQM SPA, todos ya individualizados previamente, existió un vínculo de naturaleza laboral entre el 19 de mayo y el 22 de junio de 2023. II.- Que se acoge la demanda interpuesta y en consecuencia se declara que el despido del que fue objeto el demandante de autos es injustificado y sin aviso previo. III.- Que la demandada, deberá pagar las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a $608.504.- b) Feriado proporcional por todo el periodo trabajado, esto es, 1,924 días corridos, por la suma de $39.025.- c) Remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2023 equivalentes a $446.236.- IV.- Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- V.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en $150.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas de todo lo obrado en esta audiencia. Sentencia dictada por VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZUA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 162, 168, y ss. 453 y siguientes, 456, 459 inciso final y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que entre el demandante don CLAUDIO ANDRES MOYA PONCE, y la empresa CONSTRUCTORA LQM SPA, todos ya individualizados previamente, existió un vínculo de naturaleza laboral entre el 19 de mayo y el 22 de junio de 2023. II.- Que se acoge la demanda interpuesta y en consecuencia se declara que el despido del que fue objeto el demandante de autos es injustificado y sin aviso previo. III.- Que la demandada, deberá pagar las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a $608.504.- b) Feriado proporcional por todo el periodo trabajado, esto es, 1,924 días corridos, por la suma de $39.025.- c) Remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2023 equivalentes a $446.236.- IV.- Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- V.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en $150.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas de todo lo obrado en esta audiencia. Sentencia dictada por VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZUA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grab

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17/11/2023 RUC 23-4-0513612-0 RIT M-241-2023 MAGISTRADO VILMA ARAVENA ABARZÚA ADMINISTRATIVO DE ACTAS SEBASTIAN ANTIL BRAVO SALA 2 HORA DE INICIO 10:49 HORA DE TERMINO 11:26 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340513612-0-1363-171123-00-01-AU PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE CLAUDIO ANDRÉS MOYA PONCE ABOGADO KA

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