GUZMAN CON RETAMAL MUÑOZ
Rol
C-1868-2015
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, con fecha 14 de diciembre de 2021, comparece don Marcelo Enrique Guzm n Obreque, á c dula nacional de identidad N 8.226.195-8, industrial,é ° domiciliado en Avenida San Pedro N 25, Lontu , comuna de Molina, en los autos C-° é 1868-2015, quien vino en interponer demanda ejecutiva en contra de don Mario Luis Retamal Mu ozñ , profesor, domiciliado en Sector Todos Los Santos, sin n mero,ú comuna de Sagrada Familia, a objeto de que se ordene que dicho deudor debe pagarle la suma de ocho millones seiscientos cuarenta y tres mil pesos ($8.643.000) m sá reajustes, intereses y costas, por concepto de dineros que invirti en pago de precio,ó repuestos y mano de obra para la reparaci n de un cami n Skania 112 M, placa patenteó ó nica DJ 5522-K, que dicho demandado prometi venderle y que posteriormente retirú ó ó desde su taller, ubicado en Avenida San Pedro N 25, Lontu Molina, sin su° é autorizaci n, neg ndose a restituirle los dineros invertidos en pago de precio, repuestos yó á mano de obra. Refiere que el mencionado deudor, don Mario Luis Retamal Mu oz, citado a lañ presencia judicial con el fin de preparar la v a ejecutiva en su contra, no compareci a laí ó audiencia respectiva, habi ndose tenido por reconocida su firma puesta en un contratoé de promesa de compraventa celebrado por las partes, por confesada la deuda ascendente a la suma de ocho millones seiscientos cuarenta y tres mil pesos ($8.643.000), y por preparada la v a ejecutiva seg n consta de resoluci n de fecha 25 de noviembre de 2021,í ú ó actualmente ejecutoriada. Finalmente se ala que la obligaci n que se cobra en autos, actualmente exigibleñ ó por constar en un t tulo ejecutivo que es la confesi n (art culo 434 N 5 C digo deí ó í ° ó Procedimiento Civil) y la acci n no se encuentra prescrita.ó Previa alusi n a la normativa en que funda su acci n, solicita se tenga poró ó interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Mario Luis Retamal Mu oz, yañ individualizado, someterla a tramitaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: JXXLXGXFXRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, a folio 156, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1 ) Efectividad de ser inepto el libelo de autos.- Hechos que lo constituyan.° 2 ) Efectividad de ser incompetente el Tribunal.- Hechos que lo constituyan.° 3 ) Efectividad de encontrarse prescrita la deuda.- Hechos que lo acrediten.° SEGUNDO: Que, seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,ú í ó corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alegaó aquellas o sta y en orden a evacuar dicha carga procesal el ejecutante acompa laé ñó siguiente probanza: CAUSAS TENIDAS A LA VISTA Se tuvo a la vista los autos preparatorios para la v a ejecutiva, tramitada ante esteí Tribunal, Rol C-1868-2015, caratulados Guzm n con Retamal Mu oz .“ á ñ ” TERCERO: Que, el ejecutado a fin de acreditar su defensa aport la siguienteó probanza: DOCUMENTAL: A folio 67 1. Contrato de promesa de compraventa de fecha 22 de abril del a o 2009.ñ 2. Ord. N 727 de fecha 01 de diciembre de 2015 emitido por director de tr nsito° á y transporte p blico de la Municipalidad de Hualp n.ú é 3. Ord. N 1283 de fecha 03 de diciembre de 2015 emitido por Fabiola Lagos° Lizaman, alcaldesa de la Municipalidad de Hualp n.é CUARTO: Que, previo a pronunciarse respecto de las excepciones opuestas, cabe se alar que, respecto de lo obrado en la carpeta judicial, consta que estos autosñ fueron iniciados mediante gesti n preparatoria de confesi n de deuda y reconocimientoó ó de firma, donde consta que el ejecutado no compareci al llamado judicial, como seó desprende de la certificaci n de no comparecencia a la audiencia de estilo que rola aó folio 45 con fecha 03 de noviembre de 2021. Asimismo, a folio 51, con fecha 25 de noviembre de 2022, se tuvo por confeso al demandado respecto de adeudar a Marcelo Guzm n Obreque la suma de $8.643.000.- yá por reconocida la firma puesta en el documento que rola a folio 1, estando por preparada la v a ejecutiva en su contra, resoluci n que se encuentra firme.í ó QUINTO: Que, habiendo constatado lo anterior, corresponde que este Tribunal Código: JXXLXGXFXRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 se pronuncie sobre las excepciones opuestas en el presente juicio ejecutivo. SEXTO: Que, respecto a la excepci n opuesta contemplada en el ó numeral 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, Ineptitud del libelo, por falta deí ó alg n requisito legal en el modo de formular la demandaú , nuestros Tribunales Superiores de Justicia han manifestado hist ricamente que la excepci n en comento, debe fundarseó ó en hechos graves o importantes, que en raz n del caso de marras, resulte ininteligible loó aseverado por el actor. As lo ha expresado nuestra Excelent sima Corte Suprema ení í
Fallo
por tanto no procede hacer exigible al ejecutado la obligaci n de pago del monto solicitado, pues carece de todoó sustento, dando nula certeza jur dica y transgrediendo el principio del enriquecimientoí sin causa. Se ala, en relaci n a su tesis, debe en primera instancia tenerse en cuenta que elñ ó art culo 1567 N 10 del C digo Civil el cual establece a la prescripci n como uno de losí º ó ó modos de extinguir las obligaciones, en relaci n con el art culo 2514 del propio C digoó í ó el que se ala: ñ “La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exigeó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones .” Agregando en su inciso segundo que “Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n seó haya hecho exigible .” El art culo 2492 del C digo Civil establece que: í ó “La prescripci n es un modo deó adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapsoí de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales. Una acci n o derecho se diceá ó prescribir cuando se extingue por la prescripci nó .” Refiere que el legislador a trav s de la instituci n de la prescripci n ha buscadoé ó ó dar certeza jur dica respecto de derechos y acciones toda vez que no es sano para elí ordenamiento jur dico que se perpet en contiendas entre partes a fin de dar estabilidadí ú jur dica. As , conforme a lo que se ha narrado, el momento en q
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 150 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-1868-2015 CARATULADO : GUZMAN CON RETAMAL MU OZÑ Curico, treinta de Junio de dos mil veintitr sé VISTO: Que, a folio 1, con fecha 14 de diciembre de 2021, comparece don Marcelo Enrique Guzm n Obreque, á c dula nacional de identidad N 8.226.195-8, industrial,é ° domiciliado en Aven
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