COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/COOP CAMPESINA ESPERANZA C LTDA
Rol
C-527-2023
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Demanda. A folio 1, con fecha 31 de marzo de 2023, comparece don José Antonio Vargas Guangua, abogado, Maip N 360, 2 Piso, Linares, en representaci nú º º ó judicial convencional, seg n se acredita, de ú COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida tambi n como ORIENCOOP LTDA,é persona jur dica del giro que la denomina, representada legalmente por su Gerenteí General don Nelson Jofr Zamorano, abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente Né ° 968 de Talca, quien deduce demanda en contra de COOPERATIVA CAMPESINA DE APICULTORES Y AGRICULTORES DE LINARES, persona jur dica del giro que la denomina, representada legalmente por don í JUAN FRANCISCO SERON LEIVA, ignora profesi n u oficio, y por do a ó ñ TERESA DEL CARMEN L PEZ G MEZÓ Ó , ignora profesi n u oficio, todos con domicilioó Código: XJWNXGQPYQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 en Sector Palmilla Predio El N spero, Lote 2B KM 2,8, de la comuna de Linares, yí en contra de estos dos ltimos en su calidad de avales y codeudores solidarios.ú Funda su demanda indicando que consta que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO ORIENTE LIMITADA, es due a del pagar a la orden NÉ ñ é ° 06-001-0483005-0, suscrito con fecha 23 de febrero de 2022, y del cual consta que la demandada, se constituy en deudor de la Cooperativa de Ahorro y Cr dito Orienteó é Limitada, por la suma de $142.235.502, pagaderos en 10 cuotas iguales, anuales y sucesivas de $19.381.325, en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 0,5000%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas anuales el 15 de Febrero de cada a o, a contar del 15 de Febrero de 2022. Es el caso se alar que el pagar se encuentrañ ñ é impago desde la cuota 2 inclusive, correspondiente al 15 de Febrero de 2023. Que en consecuencia, la deuda total asciende a la fecha de presentaci n de laó demanda a $174.431.925, m s los intereses moratorios. En efecto, en caso de mora oá simple retar
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rubrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Código: XJWNXGQPYQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que en la b squeda de la misma finalidad precedentemente mencionada, laú Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una instrucci nó "Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas yó Comprobaci n de su identidad", mediante la cual se se al que "Habi ndoseó ñ ó é impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouves", oficio en el cual se expresa queñ á de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Republica "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe p blica, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizarú ning n acto -de cualquiera naturaleza que sea- sin que los otorgantes o personas cuyaú firma autorizan, est n en su presencia y le acrediten su identidad...". Prescripci n queé ó fue reiterada en t rminos similares mediante instrucci n "Sobre Autorizaci n deé ó ó Firmas en Documentos Privados", impartida par la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n, precisamente, con lasó autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En las casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficacia inherente a la fe p blicaó ú una autenticidad que no podr a ser desconocida a negada sin atentar gravementeí contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial Publico (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deber n efectuarse dando fe elá Notario respectivo del hecho de que el documento en cuesti n ha sido firmado en suó presencia por el o las otorgantes cuya rubrica se trata de legitimar mediante la intervenci n notarial, seguida de la constancia del conocimiento de las otorgantes oó de hab rsele acreditado su identidad con la cedula personal respectiva, indicando sué n mero y gabinete que la otorgú ó" Que conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisi n y detalleó de ciertas particularidades, en la pr ctica, de las autorizaciones notariales deá documentos privados, especialmente en relaci n con la constancia exigible al ministroó de fe de la manera como a este le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyo el xito de una de lasí é finalidades fundamentales tenidas en cuenta al mome
Fallo
FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 31 DE MARZO DE 2023 COMPETENCIA CIVIL PROCEDIMIENT EJECUTIVO MATERIA COBRO DE PAGARÉ CARATULADO COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO ORIENTEÉ LIMITADA/COOP CAMPESINA ESPERANZA C LTDA JUEZ TITULAR PAULA LUENGO MONTECINO DEMANDANTE COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA RUT 70.010.920-8 ABOGADO DTE JOSÉ ANTONIO VARGAS GUANGUA C.I. 14.019.689-4 DEMANDADO PRINCIPAL COOPERATIVA CAMPESINA DE APICULTORES Y AGRICULTORES DE LINARES C.I. 75.414.000-3 DEMANDADO AVAL JUAN FRANCISCO SERON LEIVA C.I. 7.749.161-9 DEMANDADO AVAL TERESA DEL CARMEN LÓPEZ GÓMEZ C.I. 9.021.987-1 ABOGADO DDOS MARLIS VALESKA STUARDO ROJAS C.I 12.789.491-4 Linares, treinta de junio de dos mil veintitr s.é VISTO: 1.- Demanda. A folio 1, con fecha 31 de marzo de 2023, comparece don José Antonio Vargas Guangua, abogado, Maip N 360, 2 Piso, Linares, en representaci nú º º ó judicial convencional, seg n se acredita, de ú COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida tambi n como ORIENCOOP LTDA,é persona jur dica del giro que la denomina, representada legalmente por su Gerenteí General don Nelson Jofr Zamorano, abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente Né ° 968 de Talca, quien deduce demanda en contra de COOPERATIVA CAMPESINA DE APICULTORES Y AGRICULTORES DE LINARES, persona jur dica del giro que la denomina, representada legalmente por don í JUAN FRANCISCO SERON LEIVA, ignora profesi n u oficio, y por do a ó ñ TERESA DEL CARMEN L PEZ G MEZÓ Ó , ignora profesi n
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Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-527-2023 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ ORIENTE LIMITADA/COOP CAMPESINA ESPERANZA C LTDA ROL C-527-2023 TIPO DE FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 31 DE MARZO DE 2023 COMPETENCIA CIVIL PROCEDIMIENT EJECUTIVO MATERIA COBRO DE PAGARÉ CARATULADO COOPERATIVA DE AHORRO Y C
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