MUTUALIDAD DE CARABINEROS/VÁSQUEZ
Rol
C-3979-2021
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Rene Rodrigo Ureta Toledo, gerente, en representación de MUTUALIDAD DE CARABINEROS DE CHILE, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, ambos con domicilio en Avenida Bulnes N° 157, tercer piso, comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, y en subsidio de repetición por pago de lo no debido, en contra de don MARCOS VASQUEZ MEZA, pensionado, domiciliado en Plaza N° 1451, departamento 22 B, comuna de Las Condes. Funda su acción en que su representada es una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, creada por Decreto 283, de Justicia, de 21 de marzo de 1918, bajo la forma de una corporación de seguros y, por tanto, regida, en lo pertinente, por las normas respectivas de las personas jurídicas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en cuanto a su naturaleza jurídica. Conforme al artículo primero de sus Estatutos Sociales, “Mutualidad de Carabineros es una Corporación de Seguros, sin fines de lucro, que tiene por objeto principal mantener y administrar los seguros de vida que deben contratar todas las personas que presten servicios en Carabineros de Chile o en la Policía de Investigaciones de Chile, cualquiera sea su vínculo jurídico con la respectiva institución, y de sus correspondientes grupos familiares y promover, además sistemas de previsión de ayuda mutua en beneficio de estos”. Asimismo, señala que la Mutualidad de Carabineros por disposición de lo dispuesto en el artículo 7 y 8 de la Ley 18.660, se encuentra autorizada para asegurar riesgos a base de primas, por lo cual participa en el mercado de seguros de vida asegurando al personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones Código: EHPVXGXFKXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 -PDI- tanto activos como pasivos, mediante seguros de vida. Adicionalmente, interviene en el mercado de seguros generales y en la ofert
Fundamentos
considerando lo expuesto, por mucho tiempo Mutualidad de Carabineros consideró que, atendido el giro expuesto, el mercado de los seguros, le eran aplicables en forma supletoria las normas de la Ley de Sociedades Anónimas y su Reglamento, razón por la cual se autorizó el pago de dieta, retribución o estipendios en favor de los Directores del Consejo de Administración, la que era aprobada por la respectiva Junta General Ordinaria de Asegurados, la que para estos efectos operaba de modo similar a la de una Junta de Accionistas. Sobre el particular, hace presente además que, hasta la dictación de la Ley 20.500, del año 2011, no existía una prohibición expresa que recayera sobre los miembros del Consejo de Administración de una Corporación o Fundación en tal sentido, es decir, que hubiera una norma que impidiera percibir una dieta, remuneración, pagos o retribución alguna en su calidad de Consejeros. Agrega que esta situación cambió completamente mediante la promulgación de dicha Ley, que incorpora un nuevo artículo 551-1 al Código Civil, el cual dispuso expresamente que: “Los Directores ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, autorizados por el directorio, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función. Código: EHPVXGXFKXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Sin embargo, y salvo que los estatutos dispusieren lo contrario, el directorio podrá fijar una retribución adecuada a aquellos directores que presten a la organización servicios distintos de sus funciones como directores. De toda remuneración o retribución que reciban los directores, o las personas naturales o jurídicas que les son relacionadas por parentesco o convivencia, o por interés o propiedad, deberá darse cuenta detallada a la asamblea o, tratándose de fundaciones, al directorio”. Refiere que en consecuencia, y en virtud de tal norma, no quedó dudas acerca de la prohibición expresa que recae actualmente y desde entonces, sobre los miembros del Consejo de Administración en cuanto prohíbe todo pago en favor de éstos, salvo las excepciones señaladas. Conforme a lo expuesto, en el mes de febrero del año 2018, Mutualidad de Carabineros cesó todo pago, retribución, dieta, estipendio o cualquier otro, en favor de los directores del Consejo de Administración. En cuanto a las retribuciones, pagos o dietas percibidas indebidamente por el demandado, afirma que el Sr. Vásquez Meza fue designado Consejero del Consejo de Administración en el mes de junio de 2008 y hasta el mes de junio de 2015. En tal calidad y sin justificación legal, percibió desde el año 2015 la suma de $29.782.108.- pesos, para lo cual debe tenerse en consideración que ya se encontraba en plena vigencia el nuevo artículo 551.1 del Código Civil que prohibía dichos pagos. En relación al derecho, cita el artículo 1437 del Código Civil, agregando que el demandado adquirió la calidad de
Fallo
por tanto, regida, en lo pertinente, por las normas respectivas de las personas jurídicas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en cuanto a su naturaleza jurídica. Conforme al artículo primero de sus Estatutos Sociales, “Mutualidad de Carabineros es una Corporación de Seguros, sin fines de lucro, que tiene por objeto principal mantener y administrar los seguros de vida que deben contratar todas las personas que presten servicios en Carabineros de Chile o en la Policía de Investigaciones de Chile, cualquiera sea su vínculo jurídico con la respectiva institución, y de sus correspondientes grupos familiares y promover, además sistemas de previsión de ayuda mutua en beneficio de estos”. Asimismo, señala que la Mutualidad de Carabineros por disposición de lo dispuesto en el artículo 7 y 8 de la Ley 18.660, se encuentra autorizada para asegurar riesgos a base de primas, por lo cual participa en el mercado de seguros de vida asegurando al personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones Código: EHPVXGXFKXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 -PDI- tanto activos como pasivos, mediante seguros de vida. Adicionalmente, interviene en el mercado de seguros generales y en la oferta de otros productos para el universo de beneficiarios que señala el Decreto Ley N° 1.092 de 1975 del Ministerio de Hacienda. En tal sentido, Mutualidad de Carabineros participa en el mercado de
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3979-2021 CARATULADO : MUTUALIDAD DE CARABINEROS/VÁSQUEZ Santiago, treinta de Junio de dos mil veintitrés VISTOS: Comparece don Rene Rodrigo Ureta Toledo, gerente, en representación de MUTUALIDAD DE CARABINEROS DE CHILE, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, ambos c
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