MORENO/PIÑA
Rol
C-25835-2018
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de agosto de 2018, comparece Luis Moreno Besa, Cédula Nacional de Identidad N°4.333.898-6 e interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual en contra del Fisco de Chile, Rol Único Tributario N°61.006.000-5, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y argumentos de derecho que a continuación se señalan: Indica que, en el año 1992 compró los derechos y acciones de un contrato de arrendamiento celebrado originalmente por don Belisario Neculqueo Linares en calidad de dueño de la propiedad y arrendador y doña Mónica Alicia de la Fuente Vilches en calidad de arrendataria sobre la propiedad inscrita en aquella época a fojas 3487 número 4153 en Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 1988. El Precio del Contrato de Arrendamiento y las sucesivas Cesiones de Derechos y Acciones fueron pagados siempre por adelantado, adquiriendo dicho contrato por cesión de derechos y acciones que le hiciera don Nelson Samuel Vargas Marín el 2 de enero del año 1992, quien, a su vez, también había adquirido dicho contrato también por Cesión de Derechos con fecha 24 de octubre de 1991. Explica que, el contrato original de arrendamiento fue celebrado entre el dueño del inmueble don Belisario Neculqueo Linares con fecha 16 de septiembre del año 1988, por escritura pública celebrado junto con una promesa de compraventa con doña Mónica Alicia De La Fuente Vilches y en la misma fecha y entre las mismas partes celebraron un contrato de arrendamiento a 99 años, también pagado por adelantado. Dicho contrato fue inscrito en el correspondiente Registro de Hipotecas y Gravámenes del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas 2065, número 1927 en el Registro del año 1988 y anotada al Código: FXTMXGTXHXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-25835-2018 Foja: 1 margen de título de dominio, mismo instrumento público en el que se pactó una promesa de compraventa sobre la misma propiedad, todo lo cual fue pactado a un plazo de 99 años, es decir, del 16 de septiembre de 1988 hasta el 15 de septiembre de 2087. Sostiene que, posteriormente se celebró la cesión del contrato entre doña Mónica Alicia De La Fuente Vilches y don Nelson Vargas Marín, luego este le cedió los mismos derechos y acciones mediante escritura pública de fecha 2 de enero del año 1992, los que se encuentran inscritos a fojas 2.065, número 1927 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 1988, dicho contrato fue inscrito al margen de la respectiva inscripción de dominio en el correspondiente registro del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Con la inscripción el contrato este era perfectamente oponible a cualquier tercero. El Fisco de Chile tenía conocimiento de dicho contrato por otras vías, toda vez que ha ejecutado una serie de actos que arbitrarios e ilegales que implican necesariamente conocimiento de su derecho inscrito sobre la propiedad de la cual le ha privado, pero aún en la hipótesis de que haya actuado conforme a derecho y sin arbitrariedad, debe indemnizarle por el perjuicio causado. Explica que, la propiedad es una parcela, un inmueble, cuyo título de domin
Fallo
fallo del tribunal de primera instancia. Sin embargo, la Excelentísima Corte Suprema anuló en febrero del año 2014 todo el procedimiento ordenándose que se tramitara dicha causa conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la ley 19253, Ley Indígena, ordenando, además, que se mantuviera la oposición a la regularización, enviando el expediente a la Código: FXTMXGTXHXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-25835-2018 Foja: 1 CONADI, para que esta repartición pública evacuara un informe técnico-jurídico y socioeconómico como lo ordena el artículo 56 de la Ley Indígena. Sin embargo, hasta el día de hoy la CONADI, (parte del Fisco de Chile) no ha enviado el informe ordenado por la Exclma. Corte Suprema. Así las cosas, la regularización que pretendía el Señor Cheuquel, hasta el día de hoy siguen en instancia administrativa entre el Ministerio de Bienes Nacionales y la CONADI. Con posterioridad se metió violentamente a la propiedad otra persona llamada SAMUEL ORLANDO NAMUNCURA CARIMAN. Denuncié dicho robo y usurpación al Ministerio Público, también parte de la administración pública y por lo tanto del Fisco de Chile. También, el mismo señor Chuequel, denunció al Señor Namuncura al Ministerio Público (FISCO) por estos hechos y lo demandó por vía civil. Sin perjuicio de todo lo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales, (también, parte también del Fisco de Chile) en perfecto conocimiento de la extraña situación s
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C-25835-2018 Foja: 1 FOJA: 84 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-25835-2018 CARATULADO : MORENO/PI AÑ Santiago, treinta de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 18 de agosto de 2018, comparece Luis Moreno Besa, Cédula Nacional de Identidad N°4.333.898-6 e interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extr
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