1º Juzgado de Letras de Osorno

HUAYQUE/URIBE

Rol

C-1616-2022

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: RUTH ANGÉLICA HUAYQUE LLAIMA, empleada, cédula de identidad Número 12.422.471-3, domiciliada en Quillahua Nº 559, Nueva Esperanza Francke, correo electrónico estudiojuridicopaillaco@gmail.com , dedujo acción de dominio o reivindicatoria, en contra de JUAN ERWIN TORRES BACHMANN, desempleado, cédula de identidad N° 11.921.795-4, domiciliado en Lenca 3.027, Sector Unión y Futuro, Quinto Centenario; y en contra de LIDIA CORNELIA URIBE ÁLVAREZ, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 12.756.337-3 igualmente domiciliada en Lenca 3.027, Sector Unión y Futuro, Quinto Centenario; y/o contra todo quien este ocupando ilegalmente el inmueble que singularizare a continuación, a fin de que sean condenados a la restitución de mi inmueble, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: LOS HECHOS. Soy dueña del inmueble ubicado en Lenca 327, Sector Unión y Futuro, Quinto Centenario, Osorno, que corresponde al lote seis de la manzana D del plano de loteo archivado bajo la letra T- ciento cinco-, y fue inscrita a Fojas 78 Número 78 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2.007. La propiedad fue adquirida a través de subsidio habitacional otorgado por el Estado, según da cuenta la cláusula décima de la escritura de adjudicación y prohibición - que acompaño en otrosí de esta presentación - entre el Comité de vivienda Unión y Futuro I y quien suscribe. Por lo antedicho, la propiedad forma parte de mi patrimonio reservado. Ocurre que, por mi mera tolerancia, y sin que haya habido contrato previo de ninguna especie, aprovechándose de hechos de violencia intrafamiliar que el demandado infligió en mi contra, Juan Erwin Torres Bachmann y su pareja Lidia Cornelia Uribe Álvarez, ocupan el inmueble de mi propiedad. Para establecer un orden cronológico S.S., el 22 de agosto de 2.019, me tuve que retirar del inmueble en el contexto de una denuncia realizada por violencia intrafamiliar en contra del demandado, quien es

Fundamentos

fundamentos que la hagan viable en contra de mi representada, quien no debe ser Código: GPTTXGXCGND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » considerada como parte en este pleito, por cuanto, se invoca una acción en contra de quien no es el verdadero perturbador o desposeedor o causante del daño, debiendo necesariamente la demandante acreditar los hechos imputados en autos, sumado que, no existen medios de prueba que permitan acreditar lo contrario. Al carecer mi representada, de participación en los hechos aludidos, la demanda debe ser rechazada en todas sus partes, con expresa condenación en costas, debido a la falta de legitimación pasiva, la cual se encuentra claramente acreditada. IV.- Esta parte opone excepción Perentoria de Falta de Legitimidad Activa, en contra de la demandante Ruth Angélica Huayque Llaima. 1.- Es un hecho cierto que Ruth Angélica Huayque Llaima, y, Juan Erwin Torres Bachmann, contrajeron matrimonio con fecha 04 de febrero de 1.998, en la ciudad de Osorno, bajo el régimen de sociedad conyugal, y, que, el presente Matrimonio aún se encuentra vigente. 2- De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 150, 166 y 167 del Código Civil, en relación con los artículos 1749, 1750, 1.752 del Código Civil) Juan Erwin Torres Bachmann es el administrador de la sociedad conyugal de autos, por cuanto, de prosperar la presente demanda, se producirán vicios de fondo que alteraran la sustentación del presente proceso, esto, en virtud de que, en calidad de representante de la sociedad conyugal, es este último quien administra los bienes sociales, más aún, el marido es, respecto de tercero, dueño de los bienes sociales, como si ellos y sus bienes sociales formasen un solo patrimonio. 3.- Es claro, que la demanda afecta directamente los bienes sociales habidos, y que, en virtud de lo mencionado Juan, es legitimario activo de las acciones ejercidas en este proceso, en su calidad de cónyuge y de administrador de la sociedad conyugal, y más aún, en su calidad de dueño del 50 % de los bienes sociales. A lo presente se suma que el inmueble reivindicado, junto a los bienes muebles enunciados en la demanda principal, pertenecen al haber absoluto de la sociedad conyugal, y,

Fallo

Por tanto, ruego a US., tener por interpuesta acción de dominio o reivindicatoria en contra de Juan Erwin Torres Bachmann y Lidia Cornelia Uribe Álvarez, solicitando sean condenados a: 1) Declare el dominio exclusivo que tengo sobre el bien, formando parte éste de mi patrimonio reservado; 2) Restituirme, -libre de todo ocupante extraño a él- mi propiedad, junto con todos los bienes inmuebles que singularizo en este otrosí, dentro de tercero día ejecutoriado el fallo que así lo determine o dentro del plazo que S.S., fije, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la Fuerza Pública si así no lo hiciere y fuere necesario. 3) Ordene la restitución de los frutos, naturales y civiles, que en mi condición de propietaria, hubiere podido percibir con mediana inteligencia y actividad, en el evento de haber tenido en mi poder dicho bien raíz, por el tiempo que ha permanecido en su posesión material. 4) Que, conjuntamente deberá indemnizarme todos los deterioros que, por sus hechos o culpa, haya sufrido mi inmueble y los muebles que individualicé, reservándome el derecho de pedir su determinación, tanto en frutos como deterioros, en especie y monto, en la ejecución del fallo o en otro juicio diverso, de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 173 inc. 2° y 235 N° 6 del Código de Procedimiento Civil. 5) Condene expresamente al demandado al Código: GPTTXGXCGND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« »

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1616-2022 CARATULADO : HUAYQUE/URIBE Osorno, treinta de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: RUTH ANGÉLICA HUAYQUE LLAIMA, empleada, cédula de identidad Número 12.422.471-3, domiciliada en Quillahua Nº 559, Nueva Esperanza Francke, correo electrónico estudiojuridicopaillaco@gmail.com , dedujo acción de do

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