MONTE VERDE SPA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-97-2023
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar y la prueba que podría ser procedente en el caso. No solicitó el rechazo por el yerro. Por otra parte, pese al defecto, dado que el reclamante da cuenta de la reconsideración administrativa en su contenido, es posible entender su pretensión, cual es, que se deje sin efecto o rebaje la multa contenida en la resolución primitiva, la cual fue confirmada por la resolución de reconsideración, lo que el tribunal puede hacer al contar con los insumos de hechos en la demanda y las normas aplicables que debe conocer. Así las cosas, al no haberse pedido el rechazo de la reclamación por estos
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la presente causa RIT I-97-2023 RUC 23-4-0496244-2, con fecha 6 de julio de 2023, compareció MONTE VERDE SpA., RUT 76.842.282-6, representada por Romina Mora Mena, cédula de identidad número 15.832.642-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta Nº 305, oficina 703, de Puerto Montt, y procesalmente por el abogado Gonzalo Serra Barrueco. Deduce reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el jefe inspector provincial del trabajo don Cristián Alejandro Espejo Villarroel, ignora profesión u oficio, o quien lo subrogue o reemplace para estos efectos, todos domiciliados en Benavente N° 485 de la comuna de Puerto Montt. Solicita que se deje sin efecto la Resolución de multa Nº 8779/23/13-1, de fecha 2 de marzo de 2023, la cual cursa una multa administrativa de $177.069, con costas, y en subsidio, solicita rebajar la cuantía de la multa cursada al mínimo legal o al monto que el tribunal estime pertinente. Funda su reclamación señalando que con fecha 2 de marzo de 2023, a razón de la fiscalización efectuada por el fiscalizador don Alberto Enrique Lorca Quezada, se cursó una multa administrativa por resolución Nº 8779/23/13-1, de fecha 2 de marzo de 2023, por haberse constatado la siguiente infracción: “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para el 02/03/2023 a las 09:00 horas. La infracción se configura al asistir mandatario quien remite por correo electrónico documento de poder digitalizado en audiencia presencial debiendo presentar poder simple de manera física y con firma digital de quien lo otorga. Lo anterior respecto del reclamo interpuesto por don Oriel Tobías Andrés Palma Pérez”. Refiere que en virtud de lo anterior, se interpuso la correspondiente Reconsideración Administrativa de Multa, con fecha 14 de abril de 2023. Sin embargo, el 16 de junio del presente año, la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, dictó la Resolución nº 1001-8111/2023, que confirma la Resolución Nº 8779/2023/13-1.-, señalando en lo referente a la multa, lo siguiente: 1) Nº DE MULTA 8779/2023/13-1 “Consideraciones de hecho que fundamenta lo resuelto: Que, al respecto, se debe señalar que se sanciona por no comparecer a la citación, desde que el empleador exhibe un poder simple enviado por correo electrónico al funcionario conciliador, en circunstancia que debía exhibirse un documento original. El conciliador concluye que ello importa no comparecer a la audiencia en cuestión. Que, no existe controversia acerca de las características del poder exhibido y que se trataba además de una audiencia presencial. Que, considerando las alegaciones del empleador, se debe señalar lo dispuesto en el Ordinario N° 269 de fecha
Fallo
por tanto, ella puede constar en un contrato de mandato o en un poder, en formato de papel o electrónico. Al tenor de lo expuesto en el Ordinario N° 269 de fecha 27/02/2023, respecto a la posibilidad de admitir en las audiencias de conciliación la representación de las personas citadas, en formato de papel o electrónico, el numeral 3 deja establecido que es el documento electrónico donde consta la representación el que puede formalizarse con la sola incorporación de una firma electrónica simple. Por otra parte, se indica en el acta del comparendo de conciliación de fecha 07/12/2022, que el reclamado no comparece debidamente representado, lo anterior dado que quien asiste a dicha audiencia presenta poder no original, con documento escaneado. Por lo tanto, si bien se admite firma electrónica simple, de acuerdo al Ordinario citado, es del caso indicar que aquella contenida en un documento escaneado presentado en forma presencial en una audiencia, no corresponde a una firma electrónica simple, sino, solo respecto de aquella que se verifica a través de un documento electrónico, entendiéndose por tal de acuerdo a la ley n° 19.799 del 12/02/2022, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada, o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior. En efecto, dada la definición de documento electrónico, que la audi
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, a diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, la presente causa RIT I-97-2023 RUC 23-4-0496244-2, con fecha 6 de julio de 2023, compareció MONTE VERDE SpA., RUT 76.842.282-6, representada por Romina Mora Mena, cédula de identidad número 15.832.642-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta Nº 305, oficina 703, de Puerto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica