Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

PUERTO VENTANA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUINTERO

Rol

I-3-2023

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS 1. Que con fecha 10 de octubre de 2023 (folio 2), don GIAMPAOLO ZECCHETTO GUASP cedula nacional de identidad N°10.976.768-9, Abogado, en representación según se acreditará de PUERTO VENTANAS S.A. RUT 96.602.640- 5, domiciliados en Camino Costero S/N, comuna de Puchuncaví, interpuso una reclamación judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Quintero (en adelante también como “Inspección del Trabajo”), representada por don Claudio Benjamín Ibaceta Pinochet, cédula de identidad n°8.396.031-0, ambos con domicilio en Arturo Prat Nº1960, segundo piso, Quintero, región de Valparaíso, , conforme lo prescribe el artículo 503 del Código del Trabajo, y respecto de la Resolución de Multa Número 1227/23/56 de fecha 28 de agosto de 2023, emitida por la fiscalizadora, doña Laura Rita Ponce Nuñez, con fecha 7 de septiembre de 2023, en contra de PUERTO VENTANAS S.A. en virtud de los siguientes argumentos: HECHOS Esta reclamación judicial se fundamenta en la existencia de un evidente error de derecho de parte del Fiscalizador, quien cursó la infracción que por este acto se impugna

Fundamentos

considerando que se ha infringido el artículo11 del Código del Trabajo al no consignar por escrito una modificación al contrato individual de trabajo, no obstante que el tiempo de "Prolongación” que es aquel tiempo que se trabaja a continuación del tercer turno que va entre las 6:30 y las 8:30 am, corresponde a una cláusula expresamente regulada en los contratos colectivos actualmente vigentes en la empresa, textos en los cuales se regula expresamente el monto y forma de pago de esta remuneración extraordinaria. En efecto, la infracción que por este acto se reclama judicialmente señala como infracción el “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al monto y forma de pago del “Bono de Prolongación Especial Jefe de Nave” de julio 2022 a febrero 2023, y “Prolongación Continuidad operación” de Marzo 2023 a julio 2023 a los trabajadores Jonhatan Echiburú Hernández, Guillermo González González, Luis Fuentealba Pardo, Rodrigo Pizarro Carvajal, Emérito Carvajal Tapia, Leonard Restovic Silva, Enzo Carreño Alchao, Juan Carreño Alchao y Claudio Figueroa Diaz”. 1. De la Prolongación del Tercer Turno y su regulación en los Contratos Colectivos. La multa cursada tiene como norma infringida el artículo 11 del código del trabajo, y se funda en que la empresa no habría consignado por escrito en el “contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al monto y forma de pago del “Bono de Prolongación Especial Jefe de Nave” y la “Prolongación Continuidad operación”, respecto de un universo de 9 trabajadores todos los cuales cumplen labores de jefe de nave y cuyos nombres se indican en la misma resolución de multa. Pues bien, esta multa se cursa no obstante que en la cláusula Sexta punto ii) del contrato colectivo suscrito con el Sindicato de Empresa Agencia Marítima Aconcagua S.A. “Estibadores Quintero Ventanas” y en la cláusula Quinta punto ii) del Contrato colectivo suscrito con el Sindicato de Empresa Agencia Marítima Aconcagua S.A. se acordó expresamente una especial forma de remunerar el trabajo en tiempo de prolongación, estableciendo al efecto lo siguiente: “SEXTO: DE LA REMUNERACION EXTRAORDINARIA ii. Las horas extraordinarias trabajadas en prolongación del tercer turno, se pagarán con un 120% de recargo sobre el valor de la hora correspondiente a la Jornada Ordinaria de Trabajo. Los Trabajadores se comprometen, a trabajar como horas extraordinarias la prolongación del tercer turno que va entre las 06:30 a 8:00 horas, cada vez que por circunstancias de operación del Puerto se requiera el trabajar en este período. Como S.S. puede advertir, el pago por el tiempo de prolongación es un beneficio pactado en los contratos colectivos de trabajo en los cuales

Fallo

se acuerda una forma especial de remuneración por la jornada extraordinaria que se genera al final del tercer turno, extendiendo o “prolongando” su salida, cada vez que las exigencias operacionales del puerto lo requieran, desde las 6:30 hasta las 8:00 am, permitiendo de esta forma hacer coincidir la salida de dicho turno, con el ingreso del primer turno que ingresa a sus labores precisamente a las 8:00 am1. Este tiempo de prolongación como se puede advertir tiene la naturaleza jurídica de jornada extraordinaria, pactándose una especial forma de retribución de esta remuneración, la cual de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo se paga con un recargo de un 120%. Al ser una cláusula de contrato colectivo debidamente escriturada no es susceptible de modificarse individualmente conforme a las formalidades del artículo 11 del código del trabajo, sino que toda modificación que se pacte a este beneficio debe cumplir con las exigencias del inciso final del artículo 311 que mandata que “Las estipulaciones de un instrumento colectivo vigente sólo podrán modificarse mediante acuerdo entre el empleador y la o las organizaciones sindicales que lo hubieren suscrito”. Cabe destacar además que la totalidad de los trabajadores citados en el acta son trabajadores afectos a los contratos colectivos en los cuales se establece este beneficio, a saber: a. Don Jonhatan Echiburú Hernández, Luis Fuentealba Pardo y Leonard Restovic Silva son socios del Sindicato de Empresa Agencia Marítima A

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En Quintero, viernes 17 de noviembre de 2023 VISTOS 1. Que con fecha 10 de octubre de 2023 (folio 2), don GIAMPAOLO ZECCHETTO GUASP cedula nacional de identidad N°10.976.768-9, Abogado, en representación según se acreditará de PUERTO VENTANAS S.A. RUT 96.602.640- 5, domiciliados en Camino Costero S/N, comuna de Puchuncaví, interpuso una reclamación judicial en contra de la Inspección Comunal del T

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