ROJAS/
Rol
V-242-2018
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Que a folio 1 comparece don Enrique Armando Rojas Arce, domiciliado en Curitiva n mero 5679, comuna de San miguel, Regi n Metropolitana, quienú ó interpone, en procedimiento voluntario, solicitud de interdicci n y nombramiento deó curador respecto de su madre do añ Marta Sara Arce Gonz lezá , c dula nacionalé de identidad N° 4.139.927-9, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Expresa es hijo del matrimonio formado entre do a Marta Sara Arceñ Gonz lez, y su fallecido padre don Jos Enrique Rojas Fuentes. Forman tambi ná é é parte de su familia sus hermanos, Mario Abdon Rojas Arce y Carlos Erasmo Rojas Arce. A ade que, su madre naci con fecha 27 de Diciembre del a o 1941,ñ ó ñ teniendo actualmente 76 a os de edad, con el tiempo fue desarrollando una severañ enfermedad de alzheimer variante lenguaje (afasia progresiva primaria logopenica) actualmente presentando alteraci n de memoria uso espacial y defunci n cognitivaó ó requiriendo ayuda en actividades de la vida diaria en forma significativa, seg n seú constata de resonancia magn tica cerebral, que permite advertir, leucoencefalopatiaé por micrioangeopatia cr nica m s atrofia supratentoril de predominio frontotemporaló á izquierdo, lo que implica que actualmente su madre tiene un porcentaje de 70% de discapacidad global Severa, como consta del certificado que acompa a, por lo queñ actualmente su madre es absolutamente dependiente de alg n miembro de laú familia. Actualmente tiene 76 a os de edad y es incapaz de vivir sin el cuidado yñ vigilancia de alg n familiar.ú Código: KKSHXGCSWCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Indica que, dada la situaci n de enfermedad que su madre padece, hanó sufrido graves perjuicios de orden patrimonial en atenci n a que su elevado niveló de demencia provoca que ella se escape del cuidado que se le brinda, lo que desencadena una crisis familiar, adem s su tratamiento implica una cantidad deá recursos humanos y econ micos que ha debido asumir, con motivo de la obtenci nó ó de ciertos beneficios de incapacidad y seguros a que tiene derecho su madre, tanto el I.P.S. nos ha exigidos la presente solicitud con urgencia a fin de que se dé comienzo al pago de los mismos. Expresa que, procede que se declare su interdicci n a fin evitar futurosó da os patrimoniales, y de pedir oportunamente el nombramiento de esta solicitanteñ como curador provisional y definitivo, con el objeto de velar por el cuidado de su persona y de sus bienes. Funda su solicitud en el art culo 2° inciso 2° y 4° de la Ley 18.600.í Termina su libelo, rogando que de acuerdo a los art culos 462 N° 2, 446,í 447 y 456 y siguientes del C digo Civil, en concordancia con el art culo 2, 4ó í inciso 2° de la ley 18.600, ley 20.422, ley 19.284 y dem s normas pertinentes á se tenga por interpuesta solicitud de declaraci n de interdicci n por demencia enó ó contra de su madre, Marta Sara Arce Gonz lez, ya individualizada, acogerla aá tramitaci n y declarar en definitiva que la demandada queda privada de laó administraci n de sus bienes, que se le designe como curador definitivo de suó persona y sus bienes, disponiendo la correspondiente inscripci n y las publicacionesó legales respectivas. A folio 10, se dio curso a la solicitud, citando al presunto interdicto para la entrevista personal que l
Fallo
se resuelve: I.- Que se declara la Interdicci n Definitiva de do aó ñ Marta Sara Arce Gonz lezá , c dula de identidad N° 4.139.927-9 por causa de demencia, quedandoé privado de la administraci n de sus bienes para todos los efectos legales.ó II.- Que se designa curador definitivo de los bienes del interdicto, a don Enrique Armando Rojas Arce, c dula de identidad N° 6.774.290-7, en sué calidad de hijo, quien deber aceptar el cargo en forma legal y jurar desempe arloá ñ fielmente. III.- Que la presente resoluci n servir como acto de discernimiento de laó á curadur a, relev ndose al curador de la obligaci n de rendir fianza.í á ó IV.- Que se ordena al curador practicar apunte privado de los bienes del pupilo, en la forma prevista por la ltima parte del art culo 380 del C digo Civil,ú í ó y en el plazo de noventa d as, a contar de la notificaci n de la presente resoluci n.í ó ó V.- Que una vez ejecutoriada esta resoluci n, se ordena inscribirla en eló Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Ra ces de Saní Miguel. VI.- Que, una vez aceptado el cargo, se deber publicar un extracto de laá presente resoluci n, redactado por el se or secretario del tribunal, por tres d asó ñ í diferentes en un diario de esta ciudad, conforme a lo previsto en el art culo 447í del C digo Civil.ó VII.- Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 18 de la Leyí 20.568, se ordena comunicar en su oportunidad lo resuelto al Servicio Electoral. Reg strese, notif quese, ob
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-242-2018 CARATULADO : ROJAS/ San Miguel, Diez de Julio de dos mil veintitr sé Vistos Que a folio 1 comparece don Enrique Armando Rojas Arce, domiciliado en Curitiva n mero 5679, comuna de San miguel, Regi n Metropolitana, quienú ó interpone, en procedimiento voluntario, solicitud de
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