CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CALLE
Rol
C-12551-2018
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 25 de abril del 2018, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins’ 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci n de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, Rut. 99.500.840-8,í ó representada por su Gerente General don Eulogio Guzm n Llona,á Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas No. 785, Piso 3 , Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don° NICOLAS ALEJANDRO CALLE JARUR, ignoro profesi n u oficio,ó domiciliado(a) en Calle Nueva Parcela 8 DA B1, comuna de Pirque, y pide despachar ejecuci n por la suma de ó $ 6.310.156.-, m s intereses y costas.á Indica que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due a y leg timañ í tenedora, del pagar a la orden N 3212143 por la suma de $6.310.156, coné ° vencimiento el 19/12/2017, adeudado por el ejecutado, ya individualizado. Se ala que, este pagar fue suscrito en representaci n del (de la)ñ é ó deudor(a), Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A.é y/o ACC S.A., representada individual e indistintamente por Luis Alberto Aubele Ram rez, Eduardo Quiroga Paz, Ram n Luis Arqueros Quevedo,í ó Ergon Marco Arriagada L pez, Angelina Isabel Olave Vald s, Danieló é Alejandro Duarte Cuervo, Claudio Andr s Torres Palma, Carol Valenciaé Ponce, Eugenia Morales Guti rrez, Jorge Caycho Pachas y Gabriel Orfelié Código: NFGTXGQJXMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12551-2018 Foja: 1 Vidal, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta del Contrato de Apertura de Cr dito.ú é Hace presente que, el mencionado pagar no fue pagado a la fecha deé su vencimiento, raz n por la cual el (la) deudor (a) ya individualizado(a)ó adeuda a su mandante la suma antes se alad
Fundamentos
fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, pide que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $6.310.156.-, m s intereses y costas.ó á SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepci n del numeraló 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.° í ó Código: NFGTXGQJXMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12551-2018 Foja: 1 TERCERO: Que, la parte ejecutante se allan a la excepci n opuestaó ó por la parte ejecutada, reserv ndose su derecho para ejercer laá correspondiente acci n en juicio ordinario.ó CUARTO: Que, sin perjuicio del allanamiento de la parte ejecutante, conviene precisar que el art culo 98 de la Ley 18.092, aplicable en este casoí de acuerdo con lo dispuesto por el art culo 107 de la misma Ley, disponeí que El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias contra los“ ó obligados a su pago es de una a o, contado desde el vencimiento delñ documento .” QUINTO: Que, del examen del t tulo ejecutivo de autos, se puedeí apreciar que es un pagar de aquellos extendido a un plazo fijo yé determinado, y en raz n de esto, la acci n ejecutiva que emana para suó ó cobro, el cual como se indic anteriormente, es de un a o, el cual seó ñ contabiliza precisamente desde el d a de su vencimiento, que en el caso deí marras, es el d a í 19 DE DICIEMBRE DEL 2017. SEXTO: Que, como se manifest en la parte expositiva de estaó sentencia, el ejecutado se tuvo reci n por notificado y requerido de pago elé 06 DE JUNIO DEL 2023. En este sentido, queda en evidencia que el plazo de prescripci n que al respecto el art culo 98 de la citada leyó í contempla, en relaci n a la prescripci n de la acci n ejecutiva, transcurrió ó ó ó en exceso, raz n por la cual ó resulta procedente acoger la excepci nó , atendido adem s el allanamiento expreso de la parte ejecutante a laá oposici n deducida. ó S PTIMO:É Que los dem s antecedentes aportados en nada alteran loá razonado precedentemente. Visto, tambi n, lo que precept an los art culos 1545, 1698 siguientesé ú í del C digo Civil; 98, y 107 de la Ley 18.092; 160, 170, 341, 464 N 17,ó ° 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, ó
Fallo
SE DECIDE: I.- Que se acoge la excepci nó opuesta por la parte ejecutada, y en consecuencia se deniega su ejecuci n.ó II.- Que no se condena en costas al ejecutante , atendido el allanamiento consignado. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Código: NFGTXGQJXMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12551-2018 Foja: 1 Rol N : 12551-2018° Pronunciada por do a Lilian Lizana Tapia, Juez Suplente. ñ Autoriza don Mario Rojas Galleguillos, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Junio de dos mil veintitr sé Código: NFGTXGQJXMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-19T12:16:00-0400
Texto Completo (Preview)
C-12551-2018 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12551-2018 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CALLE Santiago, treinta de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 25 de abril del 2018, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins
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