28º Juzgado Civil de Santiago

CENCOSUD ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/PARRA

Rol

C-32194-2018

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 12 de octubre del 2018, comparece don Francisco Freire Allendes, abogado, domiciliado en calle Doctor S tero del R o N 508,ó í ° oficina 1029, fono 226621007, mandatario judicial y en representaci n deó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica delí giro de su denominaci n, representada por su Gerente General don Eulogioó Guzman Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas N 785, Piso 3, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en” contra de don PATRICIO LEONARDO PARRA ACU A, Ñ ignoro profesi n u oficio, domiciliado en Albana N 1670, Comuna de Cerro Navia,ó ° Santiago, y pide despachar ejecuci n por la suma de ó $5.163.845.-, m sá intereses y costas. Indica que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due o y leg timoñ í tenedor, del pagar a la orden n mero 3253499, por la suma deé ú $5.163.845, con vencimiento el 14 de agosto de 2018, adeudado por el ejecutado, ya individualizado. Se ala que, este pagar fue suscrito en representaci n del (la) deudorñ é ó (a), el d a 14 de agosto de 2018, por don ( a) Daniel Alejandro Duarteí ñ Cuervo actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi né CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta del Contrato de Apertura de Cr dito.ú é Hace presente que, el mencionado pagar no fue pagado a la fecha deé su vencimiento, raz n por la cual el (la) deudor (a) ya individualizado(a)ó Código: TSKZXGLXSMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-32194-2018 Foja: 1 adeuda a su mandante la suma antes se alada, devengando adem s elñ á m ximo de inter s convencional que la ley permite estipular paraá é operaciones de cr dito de dinero no reajustables en moneda nacional, poré todo el per odo de la mora o simple atraso, m s las costas.í á Menciona que, la obligaci n es l quida,

Fundamentos

fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, pide que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad deó 84,5572.- Unidades de Fomento, equivalentes al d a 19 de Julio de 2021 aí la suma de $5.163.845.-, m s intereses y costas..á SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepci n del numeraló 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.° í ó TERCERO: Que, se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a de laí parte ejecutante. CUARTO: Que, conviene precisar que el art culo 98 de la Leyí 18.092, aplicable en este caso de acuerdo con lo dispuesto por el art culoí 107 de la misma Ley, dispone que El plazo de prescripci n de las acciones“ ó cambiarias contra los obligados a su pago es de una a o, ñ contado desde el vencimiento del documento”. QUINTO: Que, a su vez, el art culo 2492 del C digo Civil dice que:í ó La prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las“ ó acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales. Una acci n o derecho se diceá ó prescribir cuando se extingue por la prescripci n.ó ” SEXTO: Que, del examen de los t tulos ejecutivos de autos, se puedeí apreciar que es un pagar de aquellos extendido a un plazo fijo yé Código: TSKZXGLXSMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-32194-2018 Foja: 1 determinado, y en raz n de esto, la acci n ejecutiva que emana para suó ó cobro, el cual como se indic anteriormente, es de un a o, el cual seó ñ contabiliza precisamente desde el d a de su vencimiento, que en el caso deí marras, es el d aí 14 DE AGOSTO DEL 2018. S PTIMO: É Que, como se manifest en la parte expositiva de estaó sentencia, el ejecutado se tuvo reci n por notificado y requerido de pago elé d a í 05 DE MAYO DEL 2023. En este sentido, queda en evidencia que el plazo de prescripci n que al respecto el art culo 98 de la citada leyó í contempla, en relaci n a la prescripci n de la acci n ejecutiva, transcurrió ó ó ó en exceso, raz n por la cual resulta procedente ó acoger la excepci nó . OCTAVO: Que los dem s antecedentes aportados en nada alteran loá razonado precedentemente. Visto, tambi n, lo que precept an los art culos 1545, 1698 siguientesé ú í del C digo Civil; 98, y 107 de la Ley 18.092; 160, 170, 341, 464 N 17,ó ° 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, ó

Fallo

SE DECIDE: I.- Que se acoge la excepci nó opuesta por la parte ejecutada, y en consecuencia se deniega su ejecuci n.ó II.- Que se condena en costas a la parte ejecutante , en virtud del art culo 471 inciso segundo del C digo de Procedimiento Civil.í ó Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N : ° 32194-2018 Pronunciada por do a Lilian Lizana Tapia, Juez Suplente. ñ Autoriza don Mario Rojas Galleguillos, Secretario Subrogante. Código: TSKZXGLXSMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-32194-2018 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Junio de dos mil veintitr sé Código: TSKZXGLXSMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-30T12:31:11-0400

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C-32194-2018 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32194-2018 CARATULADO : CENCOSUD ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/PARRA Santiago, treinta de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 12 de octubre del 2018, comparece don Francisco Freire Allendes, abogado, domiciliado en calle Doctor S tero del R o N

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