Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CERON/OUTSORCING TOTAL DE SERVICIOS S.A.

Rol

O-129-2023

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-129-2023, R.U.C. 23-4-0457516-3, seguida por despido incausado, y cobro de prestaciones laborales solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Ana Rojas Sandoval, abogada, domiciliada para estos efectos en Calle Latorre Nº 2425, de la comuna de Antofagasta en representación de doña GINA KATHERINE CERON CARDENAS, cédula nacional de identidad nº 25.364.846-5, colombiana, soltera, domiciliada para estos efectos en Ranchito casa 73, de la comuna de Antofagasta seguida en contra de OUTSOURCING TOTAL DE SERVICIOS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Sandra Abeliuk Rimsky, RUT 5.810.074-9, ambos domiciliados en José Domingo Cañas Nº2915, Ñuñoa – Santiago, y solidariamente en contra de COLGATE PALMOVILE CHILE S.A, RUT 85.844.100-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Christopher Anthony Salcedo, cédula nacional de identidad nº 22.514.807-4, ambos domiciliados en Las Esteras Sur Nº2800, Quilicura, Región Metropolitana. SEGUNDO: Antecedentes de la Relación Laboral. La actora comenzó a prestar servicios para la demandada Outsourcing Total de Servicios S.A, con fecha 01 de diciembre de 2022, desempeñándose en la función de mercaderista, con una remuneración ascendente a la suma de $566.600. Que su contrato se celebró a plazo fijo y se verificó la condición contractual de seguir trabajando por lo que se prorrogó hasta el 31 de enero de 2023. Que, conforme a cláusula primera del contrato de trabajo se establece qué “La empresa contrata los servicios del trabajador en relación y con ocasión de los servicios que la empresa otorga a su cliente Colgate Palmovile Chile S.A.”, dándose la figura de solidaridad entre la empresa principal Outsourcing Total De Servicios S.A. y la empresa Colgate Palmovile Chile S.A. Antecedentes del Término de la Relació

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido incausado y cobro de prestaciones intentada por doña Ana Rojas Sandoval, abogada, en representación de doña GINA KATHERINE CERON CARDENAS seguida en contra de OUTSOURCING TOTAL DE SERVICIOS S.A. legalmente representada por doña Sandra Abeliuk Rimsky, y solidariamente en contra COLGATE PALMOVILE CHILE S.A. legalmente representada por don Christopher Anthony Salcedo de todos ya individualizados, por lo que se declara injustificado el despido de fecha 03 de enero de 2023 por consiguiente la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.-$566.600.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $18.900.- por concepto de remuneración adeudada del periodo de diciembre del 2022. 3.- $56.700.- por concepto de remuneración adeudada del periodo de enero del 2023. 4.- $510.300.- por concepto de indemnización por lucro cesante. 5.- $18.900.- por concepto de indemnización compensatoria del feriado proporcional correspondiente a 1

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado y otros DEMANDANTE: Gina Katherine Ceron Cardenas DEMANDADO: Outsourcing Total De Servicios S.A DEMANDADO: Colgate Palmovile Chile S.A RUC: 23-4-0457516-3 RIT: O-129-2023 _________________________________________/ Antofagasta, diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Tr

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