SOCIEDAD AGRÍCOLA COMERCIAL HERMANOS ROJAS TOLSON LIMITADA/SOCIEDAD ORMAZABAL Y SALINAS LIMITADA
Rol
C-1821-2022
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1 , de fecha 28 de diciembre de 2022, comparece don Víctor Beltrán Valenzuela, Abogado, domicil iado en Arturo Prat Nº 930 de Rengo, email vbeltran@beltranadam.cl, en los autos sobre preparación de la vía ejecutiva de notif icación de factura, caratulada "SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL HERMANOS ROJAS TOLSON LTDA. CON SOCIEDAD ORMAZABAL Y SALINAS LIMITADA" Rol C- 1821-2022, y en representación de la parte demandante SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL HERMANOS ROJAS TOLSON LIMITADA , R.U.T. Nº 76.549.547-4, Persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada por doña EVELYN MARION TOLSON GUZMÁN, chilena, factor de comercio, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 8.656.703-2, ambas domicil iadas en Rinconada de Malambo s/n, comuna de Rengo, viene en deducir demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD ORMAZABAL Y SALINAS LIMITADA , R.U.T. Nº 76.140.659-0, persona jurídica de derecho privado, representada por don CLAUDIO ANDRES SALINAS URBINA, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 15.127.648-2, ambos domicil iados en Serrano 59 Piso 2º comuna de Teno, a fin de que cancele a su representada la suma de $52.304.378.- (Cincuenta y dos mil lones trescientos cuatro mil trescientos setenta y ocho pesos). Funda su acción exponiendo que, consta de la factura electrónica que se encuentra acompañada en autos en la gestión preparatoria seguida ante este Tribunal, Nro. Factura electrónica Nº Código: FXDWXGVXCMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 120, de fecha de emisión de 31 de diciembre de 2021, que SOCIEDAD ORMAZABAL Y SALINAS LIMITADA, se constituyó en deudora de su mandante, por la suma total de $52.304.378.- (Cincuenta y dos mil lones trescientos cuatro mil trescientos setenta y ocho pesos) más reajustes, intereses y comisión legal. Se da al efecto, todos los requisitos legales para que este documento tenga mérito ejecu
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil ; artículos 170, 434, 464, 471, 473, 474 y siguientes del Código de Procedimiento Civi l ; y la Ley N°19.983, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda ejecutiva, debiendo proseguirse la ejecución hasta que el ejecutado haga entero y cumplido de lo adeudado en la factura que sirve de título a la ejecución, en capital e intereses. II.- Que, se hace lugar a la reserva de la parte ejecutada para hacer valer su derecho en juicio ordinario posterior, en el plazo de 15 días desde que se le notif ique la presente sentencia, conforme lo previsto en el artículo 474 del Código de Procedimiento Civi l . III.- Que, el ejecutante, previo a hacerse pago, deberá caucionar la suma de cincuenta y dos millones trescientos cuatro mil trescientos setenta y ocho pesos ($52.304.378.-), en alguna de las formas contempladas en los artículos 2335 y siguientes del Código Civil . IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº C-1821-2022.- Dictada por doña Marcia Arce Ayub, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Curicó.- En Curicó a treinta de junio de dos mil veintitrés se notif ica por el estado diario la sentencia precedente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curicó, treinta de Junio de dos mil veintitrés. Código: FXDWXGVXC
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 24.- veinticuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1821-2022 CARATULADO : SOCIEDAD AGRÍCOLA COMERCIAL HERMANOS ROJAS TOLSON LIMITADA/SOCIEDAD ORMAZABAL Y SALINAS LIMITADA Curico, treinta de Junio de dos mil veintitrés VISTO: Que, a folio 1 , de fecha 28 de diciembre de 2022, comparece don Víctor Beltrán Valenzuela, Abogad
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