Juzgado de Letras de La Ligua

BOBADILLA/MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR

Rol

O-32-2023

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos comparece doña Sylvia Paola Bobadilla Pérez, cédula nacional de identidad número 10.389.657-6, trabajadora, domiciliada en calle Ibsen N° 568, departamento D-101, Cerro Delicias, Valparaíso En procedimiento de aplicación general, presenta demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Zapallar, rol único tributario número 69.050.400-6, representada por su Alcalde don Gustavo Alessandri Bascuñán, abogado, cédula nacional de identidad número 15.960.626- 0, ambos domiciliados en Germán Riesco N° 399, Zapallar. En virtud de lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, la audiencia preparatoria se realiza el diez de julio de dos mil veintitrés, en formato telemático y la audiencia de juicio se realiza con fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, íntegramente en formato presencial. Se fija para hoy la notificación de la presente sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Sylvia Paola Bobadilla Perez ejerce acción de reconocimiento de existencia de una relación de carácter laboral con la Ilustre Municipalidad de Zapallar, reclama por el despido injustificado del cual fue objeto y solicita la declaración de nulidad de su despido por falta de cumplimiento de las obligaciones de la empleadora en materia previsional. Señala que el 01 de julio de 2019 ingresó a prestar servicios de carácter laboral para la Municipalidad demandada, en funciones de Encargada del Departamento o Unidad de Bienestar Municipal, dependiente del Departamento de Gestión de Personas o Departamento de Recursos Humanos. Expone que, en el ejercicio de dicho cargo, le correspondía desarrollar, entre otras, las siguientes labores: 1. Registrar los ingresos y bajas de los Afiliados de Bienestar. Tales afiliados podían ser funcionarios de planta, a contrata o regidos por Código del Trabajo, fueran titulares o suplentes, que voluntariamente quisieran incorporarse al Servicio. 2. Informar a RRHH Municipal y a Departamentos de Salud y Educación, de los descuentos de la cuota de Incorporación y aporte mensual de cada afiliado, como también informar los descuentos por operativos realizados o convenios. 3. Revisar la correcta, efectiva y oportuna aplicación de los descuentos informados. 4. Revisar la cobranza del Seguro complementario de Salud, Honorarios y Afiliados a cargo de Bienestar. 5. Atención presencial de los funcionarios ante consultas y orientación. 6. Visitar en terreno a los funcionarios, que por lugar de trabajo u otras circunstancias no podían concurrir a las oficinas del Departamento, de acuerdo a la disponibilidad de vehículos municipales en que yo debía efectuar tales visitas, con chofer también municipal. 7. Efectuar los saludos de cumpleaños a todos los funcionarios municipales, de acuerdo a revisión diaria. 8. Informar vía correo electrónico el primer día hábil de cada mes, los valores de las 3 empresas de gas a los funcionarios, a fin de que llenaran el formulario de descuento por planilla de sus compras y, en el caso de los trabajadores contratados bajo modalidad de honorarios, las transferencias de máximo 4 vales gas por cada mes. 9. Llevar al día el Presupuesto del Departamento de Bienestar. 10. Presentar en el mes de enero de cada año, el Presupuesto proyectado del departamento de Bienestar para el año siguiente. 11. Informar nacimientos y defunciones de funcionarios o familiares cercanos, ingresando los datos respectivos a un link de comunicaciones a objeto de que ellos diseñaran la tarjeta respectiva y su redacción. 12. Organizar y participar en reuniones periódicas con el Comité de Bienestar por diversos motivos: tales como preparación de presupuestos, analizar situaciones de afiliados, coordinar ayudas, etc. 13. Efectuar la cobranza a los funcionarios a Honorarios que realizaban transferencias por productos adquiridos en convenio. 14. Participar de reuniones con el Alcalde y Directo

Fallo

fallo de base, en el caso sub lite se verifica una particularidad que ha sido asentada con anterioridad por la Excma. Corte Suprema a partir de las causas Rol N°41.500-2017 y 37.266-2017 y refrendada últimamente en la causa Rol N°11.634-2022 de 03 de enero de 2023. En efecto, dicha conclusión varía cuando se trata, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado – entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, pues, a juicio de la Excma. Corte Suprema, criterio que se recoge en esta sentencia “en tales casos, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la sanción en comento, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, y excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que intenta ocultar por la vía de la contratación a honorarios la existencia de una relación laboral, que justifica la punición del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo…Por otro lado, la aplicación –en estos casos– de la sanción referida, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial c

Texto Completo (Preview)

La Ligua, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos autos comparece doña Sylvia Paola Bobadilla Pérez, cédula nacional de identidad número 10.389.657-6, trabajadora, domiciliada en calle Ibsen N° 568, departamento D-101, Cerro Delicias, Valparaíso En procedimiento de aplicación general, presenta demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Zapallar, rol único tributa

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