LANZARINI/
Rol
V-300-2022
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece don Eric Antonio Peñaloza Cornejo, cedula de identidad N°́ 18.326.182-7, abogado, en representacion, segun se acreditara, de dona ́ ́ ́ ̃ Gina Margarita Lanzarini Henriquez,́ empleada, cedula de identidad 7.434.780-0, coń domicilio en Vicuna Mackenna N° 660, depto. 205, comuna de Nunoa, Regioñ ̃ ̃ ́ Metropolitana, y expone: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18 del Reglamento deĺ Registro Conservatorio de Bienes Raices, viene en reclamar de la negativa dé anotacion al margen solicitada al Conservador de Bienes Raices de Santiago,́ ́ ingresada por medio de caratula N° 19451082, en base a los siguienteś antecedentes que pasa a exponer: Señala que dona Gina Margarita Lanzarini Henriquez contrajo matrimoniõ ́ con don Hector Celestino Aranda Abarca el dia 19 de octubre de 1981. Nó ́ constando subinscripciones en su certificado, el regimen patrimonial aplicablé corresponde al de Sociedad Conyugal. Indica que dona Gina Lanzarini adquirio a traves de la Empresã ́ ́ Constructora de Viviendas Economicas Diez, Luengo, Weil y Compania Limitada ý ̃́ Banco del Estado de Chile, el inmueble ubicado en Pasaje Mecanico Figueroa N°́ 0194, de la comuna de Maipu, por medio de compraventa suscrita el dia 22 dé ́ mayo de 1995 bajo el repertorio N° 1505 otorgada ante el Notario Eugenio Camus Mesa, con inscripcion practicada a fojas 49957 numero 36663 correspondiente aĺ ́ Registro de Propiedad del ano 1995 del Conservador de Bienes Raices dẽ ́ Santiago. Segun se indica en la comparecencia de dicha escritura, dona Giná ̃ Lanzarini fue identificada como empleada. Luego, en la clausula tercera, letra d),́ se indica que el precio de venta fue pagado en parte con $1.059.049 que correspondian a 90 Unidades de Fomento del Subsidio Habitacional segun eĺ ́ Decreto Supremo N° 235 de 1985, del cual fue beneficiaria. Ademas, al final de lá foja cinco de la senalada ̃ escritura se indica que, atendido lo senalado en el̃ articulo 41 de la ley 18.196, la
Fundamentos
fundamentos de la solicitud, el peticionario acompañó lo siguientes documentos: 1. Certificado de matrimonio de doña Gina Lanzarini Henriquez y don Héctor Aranda Abarca, otorgado por Servicio de Registro Civil e Identificación; 2. Copia Vigente o Certificado de Dominio Vigente de la propiedad inscrita a fojas 49957 número 36663 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; 3. Certificado de Imposiciones de doña Gina Lanzarini Henriquez ante el IPS, protocolizado ante la notaria María Soledad Lascar; 4. Certificación de anotación al margen de Certificado de Imposiciones protocolizado, en la escritura de compraventa de fecha 2 de junio de 1995, repertorio N° 1505, ante el notario Eugenio Camus Mesa, otorgado por el Conservador y Archivero Judicial de Puente Alto; 5. Copia con Vigencia de la escritura de compraventa de fecha 22 de mayo de 1995, repertorio N° 1505, ante el notario Eugenio Camus Mesa, otorgado por el Conservador y Archivero Judicial de Puente Alto; 6. Estado de Carátula N° 19451082, ante el Conservador de Bienes Raíces de Santiago; 7. Mandato Judicial conferido por doña Gina Lanzarini Henriquez ante la notaria María Soledad Lascar. A folio 5, con fecha 18 de noviembre de 2022, se dio curso a la solicitud de negativa del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Código: JXDQXGJXRLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 A folio 7, con fecha 20 de diciembre de 2022, se agregó Informe del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, emitido el 16 de diciembre de 2022, el que manifiesta que el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se ha abstenido de efectuar una nota aclaratoria al margen de la inscripción de dominio de fojas 49957 número 36663 del Registro de Propiedad de 1995 de este Conservador, en el sentido que el inmueble singularizado en dicha inscripción fue adquirido por doña Gina Margarita Lanzarini Henríquez haciendo uso del patrimonio reservado contemplado en el artículo 150 del Código Civil, de manera que en definitiva se considere que el inmueble ha ingresado a su patrimonio y,
Fallo
POR TANTO: En merito de lo expuesto, las disposiciones legales citadas, ý lo establecido en el articulo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio dé Bienes Raices, solicitá se sirva tener por interpuesto el presente reclamo en contra del Conservador de Bienes Raices de Santiago, acogerlo a tramitacion, y eń ́ definitiva ordenarle que practique la anotacion al margen solicitada, a saber: sé subinscriba al margen de la inscripcion de fojas 49957 numero 36663 del Registró ́ de Propiedad del ano 1995, que el inmueble a que hace referencia fue adquiridõ por dona Gina Margarita Lanzarini Henriquez con su peculio profesional, o lã ́ expresion a fin que el Tribunal prefiera, de acuerdo a lo establecido en el articuló ́ 150 del Codigo Civil y el articulo 41 de la ley 18.196, o de la forma que US. estimé ́ conforme a derecho. A folio 1, a fin de acreditar los fundamentos de la solicitud, el peticionario acompañó lo siguientes documentos: 1. Certificado de matrimonio de doña Gina Lanzarini Henriquez y don Héctor Aranda Abarca, otorgado por Servicio de Registro Civil e Identificación; 2. Copia Vigente o Certificado de Dominio Vigente de la propiedad inscrita a fojas 49957 número 36663 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; 3. Certificado de Imposiciones de doña Gina Lanzarini Henriquez ante el IPS, protocolizado ante la notaria María Soledad Lascar; 4. Certificación de anotación al margen de Certificado de Imposi
Texto Completo (Preview)
1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-300-2022 CARATULADO : LANZARINI/ Santiago, treinta de Junio de dos mil veintitrés VISTO: Comparece don Eric Antonio Peñaloza Cornejo, cedula de identidad N°́ 18.326.182-7, abogado, en representacion, segun se acreditara, de dona ́ ́ ́ ̃ Gina Margarita Lanzarini Henriquez,́ empleada, cedula de identidad 7.434.78
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica