Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

ABARROTES ECONÓMICOS LTDA./TAPIA

Rol

I-33-2023

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1°) Comparece ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación social, representada legalmente por don Manuel Oyaneder Herranz y por don Manuel López Barranco con domicilio en calle Los Loros N°1524, Copiapo, asistida por sus abogados don Andrés Klenner Soto y don Diego Madrid Naveas; interpone reclamación judicial de multa administrativa en contra de DOÑA LISETTE TAPIA MILLA INSPECTORA PROVINCIA DEL TRABAJO DE COPIAPO, con domicilio en calle Atacama N°443, piso 2, Copiapo, asistida por su abogado don Ricardo González Campos. Funda su demanda señalando: I. ANTECEDENTES, PROCEDENCIA DE LA RECLAMACIÓN JUDICIAL Y PROCEDIMIENTO APLICABLE: 1. En virtud de la resolución número 6279-23-25, Abarrotes Económicos Ltda. fue sancionada con dos multas administrativas, cada una de ellas, por el equivalente a 60 UTM, siendo aplicada la primera de dichas sanciones por pretendida infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, tipificada como “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”, al tiempo que la segunda de las multas es aplicada por pretendida infracción al artículos 22 del Código del Trabajo, tipificada como “Excluir de la limitación de jornada ordinaria sin cumplir requisitos legales.”. 2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503, inciso tercero, del Código del Trabajo, la resolución que aplica una multa administrativa es reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación, debiendo dirigirse dicha reclamación en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción. La resolución de multa fue notificada mediante correo electrónico emitido con fecha 18 de julio de 2023, de modo que, en virtud del artículo 508 del Código del Trabajo, la notificación se entiende practicada y produce efecto legal al tercer día hábil siguiente, esto es, el día 21 del mismo mes y a

Fundamentos

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN DE LAS MULTAS: 1.- En lo que concierne a la multa 6279-23-25-1: 1.1.- Como ya se ha expresado, esta multa es aplicada por por una pretendida infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, tipificada como “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios.” Los hechos que se consignan en dicha resolución como constitutivos de esta infracción son los siguientes: “NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, RESPECTO DEL TRABAJADOR.A. DOÑA MARIA POBLETE CEREZO, RUT: 20.036.777-4, DON ALAN MALUENDA GONZALEZ, RUT 20.411.137-5; RICARDO VELIZ ROCO, RUT: 18.984.384-4, JOCELYN GONZALEZ GODOY, RUT: 13.873.619-0, DOÑA.CARMEN ARAYA RUT: 27.056.148-9. DON JOSE GONZALEZ SANHUEZA RUT: 19.910.409-8, DOÑA CLAUDIA CÁCERES AYALA RUT: 24.483.721-2, DON JURGEN SCOTT RIVERA RETAMAL RUT: 20.407.513-1, DOÑA:JOHANA ROBLES IRIBARREN RUT: 15.034.732-7, AL SER AMBIGUA LO EXPUESTO Y NO EXISTIR CERTEZA JURÍDICA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CARGO "OPERADOR SALA SBA" EL CUAL ESPECIFICA LAS FUNCIONES DE: "ATENDER CLIENTES EN SUS COMPRAS DE MERCADERÍAS, REALIZAR LA PREPARACIÓN DE BANDEJAS DE PRODUCTOS DE. COMIDA Y OTROS QUE EXPENDA EL ESTABLECIMIENTO; HORNEADO DE PAN Y ASADO DE POLLOS Y LIMPIEZA DE ZONA DE PROCESOS, OPERAR MÁQUINA REGISTRADORA Y EFECTUAR EL COBRO DE TALES COMPRAS CUANDO SEA REQUERIDO; CONTROLAR QUE NO SE PRODUZCAN DETERIOROS DE PRODUCTOS DENTRO DE LA TIENDA; RECEPCIONAR MERCADERÍA, REALIZAR REPOSICIÓN DE PRODUCTOS MERCADERÍAS EN LA TIENDA Y REALIZAR TODAS AQUELLAS LABORES RELACIONADAS, DEPENDIENTES O CONSECUENTES DE LAS MISMAS: EJECUTAR EL ARMADO DE PEDIDO DE LOS CLIENTES, CUMPLIMIENTO CON LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD Y RAPIDEZ QUE EXIGE EL NEGOCIO, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR LA. SATISFACCIÓN DE LOS MISMOS. REALIZAR EL ARMADO DE PEDIDOS DE COMPRAS ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LOS DISTINTOS CANALES DE VENTA, EMPACAR PRODUCTOS PICKEADOS, ASEGURANDO DESPACHO Y ENTREGA EN LA TOTALIDAD DE LA COMPRA A LOS CLIENTES." HECHO CONSTATADO AL REVISAR SUS CONTRATOS ESCRITURADOS DE CADA TRABAJADOR LOS QUE SE ENCUENTRAN FIRMADOS POR LAS PARTES.” 1.2. Sostenemos que esta multa es improcedente y debe ser dejada sin efecto, toda vez que el tenor de las cláusulas relativas al cargo de operador de sala de cada uno de los trabajadores mencionados en estas multas sí cumple con lo prescrito por el Art. 10 N.º 3 del Código del Trabajo, otorgando suficiente certeza y especificidad a los trabajadores, acerca de la naturaleza de los servicios encomendados, las funciones específicas comprendidas en el cargo y las tareas y obligaciones concretas que deben cumplir en ejercicio de tales funciones. 1.3. Como se expresa en la resolución de multa, de acuerdo con la cláusula primera de los respectivos contratos de trabajo, el respectivo trabajador o trabajadora se obliga a prestar sus servicios personales en el cargo de “operador de sala” en

Fallo

por lo expuesto en los contratos individuales de cada uno de estos trabajadores, en los cuales se acuerda el cumplimiento de las siguientes funciones: - En el caso de don Manuel Araya: “Dirige, supervisa y realiza la correcta ejecución de los procedimientos y procesos establecidos por la compañía en Gestión de Inventarios, Protección de Activos y Seguridad interna y externa; Supervisa y Controla la labor de todo el equipo Seguridad interna y externa; en la (s) tienda(s) asignada(s); Garantiza el cumplimiento de Normativas legales vigentes de Seguridad; Directivas de funcionamiento; Medidas de Seguridad; Controla la preparación de Inventarios; coordinando la realización de controles y auditorias, asegurando el avance en el proceso de preparación; Informa proactivamente todos los incidentes de Protección de Activos; Seguridad e Integridad de trabajadores y clientes y realiza todas las labores que sean inherentes a sus funciones.” - En el caso de los otros tres trabajadores mencionados en esta multa, sus respectivos contratos consignan como funciones, las siguientes: “Coordinar las ventas de su área, de acuerdo a planes y presupuestos de la compañía Asegurar el cumplimiento de plan de ventas, margen, brecha y proceso de inventarlo; Asegurar el cumplimiento de las actividades comerciales de su área; Verificar el abastecimiento óptimo de los productos, detectando oportunidades y planificando acciones, en materia de precios, surtido y oferta. Control del PI; Planificar los horarios

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Copiapó, diecisiete de noviembre de dos mi veintitrés. Vistos: 1°) Comparece ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación social, representada legalmente por don Manuel Oyaneder Herranz y por don Manuel López Barranco con domicilio en calle Los Loros N°1524, Copiapo, asistida por sus abogados don Andrés Klenner Soto y don Diego Madrid Naveas; interpone reclamación j

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