PROMOTORA CMR FALABELLA / HERMOSILLA
Rol
C-925-2016
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de mayo de 2016,, folio 1 de la carpeta virtual, compareci laó se ora ñ Sof a Mellibosky Grau,í Rut N 13.015.103-5, abogada, domiciliada en calle Yerbas° Buenas N 431, 4to Piso, Copiap , ° ó en representaci n de Promotora CMR Falabella S.A.ó , Rut N° 90.743.000-6, sociedad del giro de su denominaci n, de su mismo domicilio para estosó efectos, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagar é en contra de do a M nicañ ó Carmen Hermosilla Valenzuela, RUT N 10.061.485-5° , de quien ignora profesi n u oficio yó mayores antecedentes, domiciliada en Calle Chile N 1.500, Poblaci n Antena, comuna de° ó Diego de Almagro. Con el prop sito de arropar su pretensi n ejecutiva, indica que su representada es due aó ó ñ del pagar N é ° 1397771, por un valor de $ 2.419.718, con fecha de vencimiento el 11 de abril de 2016, que no fue pagado a la fecha de su vencimiento. Indica que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante el notario p blicoú Interino y que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no seó í ó encuentra prescrita. Pide, previas las citas legales que efect a, se tenga por ú presentada demanda ejecutiva en contra de do a M nica Carmen Hermosilla Valenzuelañ ó , ya individualizada, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $ó 2.419.718, m sá intereses y reajustes y, ordenar se siga adelante en la ejecuci n, hasta hac rsele entero yó é cumplido pago de estas sumas, con costas. Con fecha 26 de mayo de 2016, folio 5 del cuaderno principal , se orden eló despacho del correspondiente mandamiento de ejecuci n y embargo, teni ndose a la ejecutadaó é por notificada de la demanda y requerida de pago por resoluci n de 31 de agosto de 2022, folioó 34, con motivo de su presentaci n de 26 de ese mismo mes y a o, folio 33. ó ñ Con fecha 26 de agosto de 2022, folio 33 de la carpeta ejecutiva virtual, compareci don ó Mario Andr s Espinosa Valderrama,é c dula de identidad N 13.191.097-5
Fundamentos
Considerando: Primero: Que al presente compulsivo, iniciado por Promotora CMR Falabella S.A. en contra de do a M nica Carmen Hermosilla Valenzuelañ ó , en base al t tulo ejecutivo queí ha sido ya debidamente singularizado, compareci el abogado se or don Mario Andr s Espinozaó ñ é Valderrama en representaci n de la ejecutada, ó oponiendo a la ejecuci n la excepci nó ó contenida en el ar bigo 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, o sea, la deá í ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva. ó ó ó Segundo: Que la referida defensa izada para echar abajo la ejecuci n se cimenta, enó s ntesis, en que el art culo 98 de la Ley N 18.092 establece que la acci n cambiar a queí í ° ó í emana de las letras de cambio y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d aé ñ í del vencimiento del documento. Agrega que consta en autos que su parte suscribi el pagar objeto de la ejecuci nó é ó por la suma de $ 2.419.718, por concepto de capital, m s intereses y costas, con fecha deá vencimiento el 11 de abril de 2016. Explica que desde el vencimiento del pagar y la fecha de notificaci n de la demanda,é ó transcurri un plazo superior a un a oó ñ , por lo que la acci n cambiaria se encuentra prescrita.ó Subsidiariamente, indica que a m s tardar el vencimiento del pagar se produjo con laá é presentaci n de la demanda, y entre esa fecha y la de oposici n de sus excepciones tambi nó ó é transcurri el plazo de prescripci n.ó ó Tercero: Que conferido el traslado de rigor, el actor ejecutivo nada dijo al respecto. Cuarto: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguiró las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichasí acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales,á y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í Dicho instituto tiene como principal objetivo otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas, a fin de evitar mantener latencia en los conflictos que puedan producirse aí prop sito de ellas, en miras a consolidar situaciones f cticas en pos la paz social.ó á Precisamente la prescripci n extintiva o liberatoria permite la estabilidad de losó derechos, ya que se constituye en una sanci n al actor negligente que deja pasar el tiempo queó indica la Ley sin exigir el cumplimiento de la obligaci n a su deudor. ó Tratase de una instituci n universal de orden p blico, puesto que cuando la ley estimaó ú que un determinado asunto ha de quedar fuera de su amparo, lo se ala expresamente, como enñ el caso de la acci n de partici n, por ejemplo.ó ó Quinto: Que en consonancia a lo prescrito en el art culo 2514 del C digo Civil, laí ó prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempoó durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando en su inciso segundo que tal tiempo se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho ex
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y, visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 49,á í 98, 100, 105, 106 y 107 de la Ley 18.092; 49, 1437, 1445, 1494, 2492 y 2514 del C digoó Civil; 160, 170, 341, 434 N 4, 464 N 17, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se° ° ó declara: Que se acoge la excepci nó de prescripci n deducida por don Mario Andr só é Espinoza Valderrama en representaci n de la ejecutada se ora M nica Carmenó ñ ó Hermosilla Valenzuela en el primer otros de su escrito de 26 de agosto de 2022, folio 33 deí la carpeta virtual, quien queda absuelta de la presente ejecuci nó , sin costas, por no existir oposici n del demandante.ó Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N 925-2016° Dictada por Gabriel Patricio Aguilera Sazo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C digo de Procedimiento Civil. En Copiap , ó ó treinta de junio de dos mil veintitr s.é Código: SDWZXGHXLLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-30T12:05:08-0400 2023-06-30T12:18:21-0400
Texto Completo (Preview)
1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-925-2016 CARATULADO : Promotora CMR Falabella S.A./ HERMOSILLA Copiapó, treinta de junio de dos mil veintitr s. é Vistos: Con fecha 17 de mayo de 2016,, folio 1 de la carpeta virtual, compareci laó se ora ñ Sof a Mellibosky Grau,í Rut N 13.015.103-5, abogada, domiciliada en calle Yerbas° Buenas N 431, 4to Pi
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