1º Juzgado de Letras de Los Angeles

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RUBILAR

Rol

C-142-2023

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A lo principal de la demanda que rola al folio 01, comparece don Mario Hidalgo Acuña, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Rut 6.926.510-3, ingeniero civil, todos domiciliados en Calle Almagro N° 250, Oficina 1007, de la comuna y ciudad de Los Ángeles, quien deduce una demanda ejecutiva en contra de don Jacinto Osvaldo Rubilar Fernández, ignora profesión u oficio, domiciliado en cerro chena 1329, Los Ángeles. Relata que el banco es dueño de un pagaré suscrito por el ejecutado con fecha 06 de agosto de 2020 por la suma de $9.940.201, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas iguales y sucesivas de $285.597, con vencimiento la primera de ellas el 15 de octubre de 2020. Expone que el deudor cayó en mora desde la cuota N° 23 el 16 de agosto de 2022, por lo que, haciendo exigible la cláusula de caducidad del plazo, viene en demandar el total del capital adeudado, por la suma de $7.425.522, más intereses y costas. Al folio 12, el ejecutado opone las siguientes excepciones: a) La del N° 7 del artículo 464 del CPC: Sostiene que la firma del suscriptor no ha sido autorizada conforme a la ley. Luego de citar los artículos 425 y 401 del COT sostiene que los notarios deben estar presentes al momento en que el deudor estampa su firma y deben declarar como le consta la autenticidad de la firma. En su caso, sostiene que jamás compareció a estampar Código: SKWGXGHCLLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su firma ante un ministro de fe y que el pagaré fue firmado en blanco. b) La del N° 14 del artículo 464 del C.P.C: Afirma que el mandato en virtud del cual se suscribió el pagaré en representación del deudor adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, al exceder las facultades conferidas debido a que se autorizó la firma del suscriptor del pagaré ante notario y se lib

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su acción, el ejecutante adjuntó el pagaré cuyo pago busca. Segundo: Que, por su lado, la parte ejecutada ningún medio de prueba acompañó. Tercero: Que, lo primero que conviene destacar es que el ejecutado no cuestiona la autoría de su firma ni la calidad de deudor que se le demanda. Cuarto: Que, para la resolución de la excepción del N° 7, se dirá que el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, otorga mérito ejecutivo al pagaré cuya firma aparezca autorizada por un notario, no exigiendo que dicha firma haya sido estampada en presencia de éste. Quinto: Que, interpretando el concepto “autorizar” utilizado en la norma antes citada, cabe señalar que su sentido natural y obvio no Código: SKWGXGHCLLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl supone necesariamente la presencia de aquél cuya rúbrica se autentifica y así lo ha entendido reiteradamente la jurisprudencia de nuestros tribunales. La correcta interpretación de la disposición legal, no puede llevar a exigir la comparecencia del obligado ante el notario, bastando para satisfacer la exigencia procesal la sola actuación del ministro de fe, con el sólo requisito de que le conste la autenticidad de la firma que autoriza. Luego, “la autorización no requiere la presencia del firmante y la ley no plantea al ministro de fe estas exigencias para confirmar su autorización” (Corte Suprema, 03 de marzo de 2004, Rol N° 2460-03. En el mismo sentido sentencias de 27 de noviembre de 2017 y 10 de enero de 2018, roles 39761-2017 y 43180-2017. También, I. Corte de Concepción, Rol 549-2017 y 1485-2019). Por otro lado si el deudor reconoce implícitamente en la contestación que la firma del pagaré es suya, no tiene sentido que se le exija al notario declarar sobre aquél hecho, del que no hay discusión: la autenticidad de la firma de quién suscribe el documento que se cobra. Sexto: Que, en cuanto al segundo supuesto de esta excepción, el cual dice relación con el llenado en blanco del pagaré, si bien el ejecutado ha alegado que el ejecutante ha llenado de manera discrecional el título en cobro, no existen en la causa medios probatorios acompañados que permitan acreditar que el llenado del pagaré se ha hecho de esa manera, siendo de cargo del ejecutado hacerlo conforme a las reglas del onus probandi. Séptimo: Que, con relación a la excepción de nulidad opuesta, se tendrá presente que el pagaré fundante de la ejecución fue firmado directamente por el ejecutado, no siendo efectivo el hecho en que funda sus alegaciones, motivo por el cual serán rechazadas. Octavo: Que la situación anterior, esto es, cavilar en base a hechos absolutamente alejados del caso concreto en juzgamiento, incumple con el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, lo que lleva por Código: SKWGXGHCLLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl si solo al re

Fallo

por tanto, objeto ilícito. Al folio 18, el ejecutante evacuó el traslado de las excepciones interpuestas, dentro del plazo legal, solicitando su rechazo, con costas, por no ser efectivos sus fundamentos. Al folio 20, se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Al folio 23, se citó a las partes a oír sentencia Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su acción, el ejecutante adjuntó el pagaré cuyo pago busca. Segundo: Que, por su lado, la parte ejecutada ningún medio de prueba acompañó. Tercero: Que, lo primero que conviene destacar es que el ejecutado no cuestiona la autoría de su firma ni la calidad de deudor que se le demanda. Cuarto: Que, para la resolución de la excepción del N° 7, se dirá que el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, otorga mérito ejecutivo al pagaré cuya firma aparezca autorizada por un notario, no exigiendo que dicha firma haya sido estampada en presencia de éste. Quinto: Que, interpretando el concepto “autorizar” utilizado en la norma antes citada, cabe señalar que su sentido natural y obvio no Código: SKWGXGHCLLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl supone necesariamente la presencia de aquél cuya rúbrica se autentifica y así lo ha entendido reiteradamente la jurisprudencia de nuestros tribunales. La correcta interpretación de la disposición legal, no puede llevar a exigir la comparecencia del obligado ante

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C 142-2023 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RUBILAR Los Angeles, treinta de Junio de dos mil veintitrés Visto: A lo principal de la demanda que rola al folio 01, comparece don Mario Hidalgo Acuña, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica del giro de su denomin

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