BANCO SANTANDER -CHILE/ROMERO VIU Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
C-4563-2023
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Respecto de la demanda ejecutiva: En folio 1 y con fecha 16 de marzo de 2023, comparece don José Antonio Morales Miranda, abogado, domiciliado en calle Amunátegui Nº 277, Oficina 200, Santiago, en representación judicial del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento ejecutivo en contra de ROMERO VIU Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada, con domicilio en Lord Cochrane N° 1411, Santiago, representada por don Edgardo Marcelo Romero Viu, factor de comercio, del mismo domicilio social y además en Avenida Vicuña Mackenna N° 4927, Departamento N° 1507, Torre B, San Joaquín y en Paso del Roble N° 269, Departamento N° 52, Block A, La Florida, y en contra de don EDGARDO MARCELO ROMERO VIU, por sí mismo en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $93.688.444, más los intereses pactados y costas. Funda su demanda en el pagaré Moneda Nacional No Reajustable FOGAPE REACTIVACIÓN Nº 420021096023 suscrito con fecha 17 de Mayo de 2021, por don Marcelo Herrera Harros en representación del Banco Santander- Chile y este último en representación de la sociedad Romero Viu y Compañía Limitada por la suma de $109.645.376 pagadero en 81 cuotas mensuales sucesivas e iguales de $1.729.221 cada una con vencimiento los días 17 de cada mes, a contar del 17 de Junio de 2021 y hasta el 17 de Febrero de 2028, y una última de $1.729.191, con vencimiento el 17 de Marzo de 2028. Agrega que el pago de cada cuota debía incluir el capital y los intereses. Señala que la tasa de interés convenida ascendía a un 0,64% mensual vencido, pagadero al vencimiento conjuntamente con cada cuota de capital pactada. Plantea que el crédito de que da cuenta este pagaré se encuentra caucionado con la garantía del “Fondo de Garantía
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados en la excepción anterior. En segundo lugar en que el mandato es nulo, lo que determina que el título no empecé al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo, toda vez que el mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2.116 y 2.124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer, lo que no acontece en el mandato de marras, toda vez que no se han determinado la cantidad de deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor. Respecto del traslado de las excepciones opuestas: En folio 15 y mediante presentación de fecha 9 de mayo de 2023, compareció don José Antonio Morales Miranda, abogado, por la parte ejecutante, quien evacuando el traslado conferido a las excepciones opuestas, solicitó su rechazo, con costas, en virtud de los siguientes argumentos. En cuanto a la primera excepción, contenida en el N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que debe ser rechazada atendido que los ejecutados confirieron mandato al Banco Santander-Chile, facultándolo para suscribir y avalar el pagaré de autos incluyendo todas las menciones exigidas por la Ley 18.092 y autorizar la firma del apoderado que suscriba el pagaré ante Notario Público, y renunciar a la obligación de protesto, ello según consta de la cláusula segunda de los mandatos en cuestión. Respecto de la segunda excepción, contendía en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que reitera en lo medular, lo expuesto Código: HMXNXGQGHLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4563-2023 Foja: 1 anteriormente en relación a la excepción de nulidad, agregando que solo procede oponer la presente excepción cuando al título fundante de la demanda le falte alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo, o porque la deuda no es líquida, actualmente exigible o se encontrare prescrita y las alegaciones de los ejecutados no dicen relación con la falta de fuerza ejecutiva del título sino que con una eventual nulidad de la obligación, y en consecuencia la presente excepción debe ser rechazada por improcedente en derecho. Respecto de la interlocutoria de prueba: En folio 16 y con fecha 10 de mayo de 2023, se tiene por evacuado el traslado de la parte ejecutante,
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales habrá de recaer la misma, los siguientes: 1.- Efectividad de los hechos en que se sustenta el vicio de nulidad alegado respecto de la obligación. 2.- Ausencia de los requisitos propios del título que funda la ejecución, esto es, si el título no es ejecutivo; si la obligación no es actualmente exigible; o bien, si la obligación no es líquida, según corresponda. Hechos y circunstancias. Respecto de la citación a las partes a oír sentencia: En folio 20 y con fecha 13 de junio de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció José Antonio Morales Miranda, abogado, representación judicial del Banco Santander-Chile, quien interpuso demanda en procedimiento ejecutivo en contra de Romero Viu y Compañía Limitada, representada por don Edgardo Marcelo Romero Viu y en contra de don Edgardo Marcelo Romero Viu, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $93.688.444, más los intereses pactados y costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso al procedimiento las excepciones contenidas en los números 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación; y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la leyes
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C-4563-2023 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4563-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/ROMERO VIU Y COMPA A LIMITADAÑÍ Santiago, treinta de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: Respecto de la demanda ejecutiva: En folio 1 y con fecha 16 de marzo de 2023, comparece don José Antonio Morales Miranda, abogado, domiciliado
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