1º Juzgado Civil de San Miguel

CÓRDOVA/MÉNDEZ

Rol

C-3934-2021

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen do a ñ Mar a Sonia Gonz lez Jaraí á , due a de casa y do a ñ ñ Claudia Lorena C rdova Gonz lezó á , comerciante, ambas domiciliadas en Avenida Santa Raquel N 9451, comuna de La Florida, quienes interponen demanda en juicio ordinario de° menor cuant a de indemnizaci n de perjuicios en contra de don í ó Claudio Nibaldo M ndez Tapiaé , trabajador independiente, en su calidad de conductor infractor y do añ Sandra Elena M ndez Tapia, é ignora profesi n, ambos domiciliados en Avenida Lasó Industrias N 5928, comuna de San Joaqu n, en su calidad de propietaria del veh culo° í í placa patente FVKH.42, causando da os en accidente de tr nsito.ñ á Se alan que el d a 16 de abril de 2021, aproximadamente a las 19:20 horas,ñ í Claudia C rdova Gonz lez conduc a el autom vil de propiedad de Mar a Gonz lez Jara,ó á í ó í á placa patente JRRF.66, por calle Punta Arenas, en direcci n al norte, primera pista deó circulaci n. Al llegar a la intersecci n con calle Santa Julia, ingresaron al cruceó ó enfrentando la luz verde del sem foro, en esos momentos, el veh culo fue violentamenteá í impactado por el autom vil placa patente FVKH.42, conducido en forma culpable yó descuidada por don Claudio M ndez Tapia, quien circulaba en sentido contrario, estoé es, por calle Punta Arenas, en direcci n al sur, quien en forma repentina, efectu unó ó viraje para ingresar por calle Santa Julia, maniobra que realiz a una velocidadó imprudente, desatento a las condiciones del tr nsito del momento, sin mantener elá debido control sobre el m vil, sin respetar la luz roja del sem foro que enfrentaba y sinó á ceder el derecho preferente de paso que correspond a al veh culo de propiedad de laí í demandante. Agregan que el demandado Claudio M ndez Tapia conduc a el veh culo duranteé í í la vigencia de la suspensi n perpetua de su licencia de conducir, impuesta por resoluci nó ó dictada por el Juzgado de Garant a de Puente Alto, con fecha 29 de enero de 2019, ení la causa RIT N 2994-2018.° In

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS:Ó PRIMERO: Que don Christian Ram rez Bravo, apoderado de la parteí demandada, objet los documentos acompa ados a folio 44, 46 y 48 que corresponde aó ñ un informe t cnico pericial estructural mec nico, carta de p rdida total y dos setsé á é fotogr ficos.á En cuanto al informe t cnico solicita no otorgarle valor probatorio, atendido queé la prueba pericial en nuestra legislaci n establece un procedimiento para que en unó proceso tenga valor probatorio y la contraparte no cumpli con lo establecido con eló art culo 414 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil. í ó Luego, con respecto a las fotograf as acompa adas, indica que estas no seí ñ encuentran certificadas por un notario p blico, en consecuencia no consta la veracidadú de las mismas, es decir, no hay certezas de fechas, de cuando se tomaron dichas fotograf as, por lo que carece de autenticidad de si efectivamente se trata del veh culoí í sub lite. En tanto que la carta acompa ada no da cuenta de cuenta de una pericia, noñ Código: MHFYXGNPGLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3934-2021 Foja: 1 hay certeza de las fechas en que se realiz la supuesta evaluaci n, en consecuenciaó ó carece de valor probatorio, por no contar con la autenticidad necesaria. SEGUNDO: Que la parte demandante, a folio 57, evacu el traslado conferidoó solicitando su rechazo, con costas. Explica que las objeciones formuladas por la demandada no constituyen verdaderas objeciones documentales, no se fundamentan en disposiciones legales y ni siquiera se invoca alguna de las causales de impugnaci n instrumental previstas en eló C digo de Procedimiento Civil, por lo que s lo constituyen apreciaciones personales deló ó impugnante, sin respaldo ni fundamento f ctico alguno que la acrediten. Agrega que elá documento acompa ado correspondiente a informe t cnico pericial estructural mec nico,ñ é á evacuado por don Dante Bandelli Agostini, es perito judicial. TERCERO: A su turno, don Franz Ruz Aguilera, apoderado de la parte demandante, a folio 56, objet el documento acompa ado por el demandado consistenteó ñ en epicrisis de Claudio M ndez Tapia, por falta de integridad por cuanto el instrumentoé aparece que consta de tres p ginas y solo se acompa una, por lo que el documentoá ñó est incompleto, lo que le resta valor probatorio. Asimismo, lo objeta por falta deá autenticidad y de veracidad por cuanto se trata de un instrumento privado, que emana de un tercero ajeno al juicio, que carece de firma de persona alguna que se haga responsable de su emisi n y que no ha sido reconocido ni ratificado ante S.S. por quienó supuestamente lo habr a otorgado.í Sin perjuicio de lo anterior, indica que se expresa en el citado documento incompleto que el Sr. M ndez Tapia habr a concurrido al Servicio de Urgencia el d a 17é í í de abril de 2021, a las 20:32 horas, esto es, 25 horas despu s de ocurrido el accidente deé tr n

Fallo

se declara:ó I.- Que, se rechazan las objeciones documentales promovidas por la parte demandada. II.- Que, se acoge la objeci n documental promovida por la parte demandante.ó III.- Que, se acoge parcialmente la demanda presentada por do a Mar a Soniañ í Gonz lez Jara y do a Claudia Lorena C rdova Gonz lez en contra de don Claudioá ñ ó á Nibaldo M ndez Tapia y do a Sandra Elena M ndez Tapia y en consecuencia, seé ñ é condena a los demandados a pagar solidariamente a do a Mar a Gonz lez Jara la sumañ í á de $6.366.500 (seis millones trescientos sesenta y seis mil quinientos pesos) por concepto Código: MHFYXGNPGLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3934-2021 Foja: 1 de da o emergente y a do a Claudia C rdova Gonz lez la suma de $272.234 (doscientosñ ñ ó á setenta y dos mil doscientos treinta y cuatro pesos) y $3.000.000 (tres millones de pesos), por concepto de da o emergente y da o moral, respectivamente. ñ ñ IV.- Que las antedichas sumas se incrementar n con el reajuste que correspondaá conforme a la variaci n del ndice de Precios del Consumidor desde que el presente falloó Í quede ejecutoriado hasta su pago, m s los intereses corrientes para operacionesá reajustables desde la mora. V.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í ROL C-3934-2021 DICTADA POR DO A SUSANA CHAC N ARANCIBIA, JUEZAÑ Ó TITULAR.

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C-3934-2021 Foja: 1 FOJA: 70 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3934-2021 CARATULADO : C RDOVA/M NDEZÓ É San Miguel, treinta de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparecen do a ñ Mar a Sonia Gonz lez Jaraí á , due a de casa y do a ñ ñ Claudia Lorena C rdova Gonz lezó á , comerciante, ambas domiciliadas en Avenida Santa Raquel N 9451, co

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