LARA/ALFARO
Rol
C-794-2022
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de que una porción del predio objeto del saneamiento por doña Alma del Carmen Alfaro Quinteros, forma parte del predio sobre el cual los oponentes dicen detentar derechos; 2. Efectividad de haber estado la solicitante en posesión tranquila y pacífica del predio objeto del saneamiento por más de cinco años. Hechos y antecedentes que lo constituyan, actos que importan posesión material, inicio de dicha posesión; cabida y ubicación del predio; 3. Efectividad de reunir los oponentes, requisitos de posesión del predio objeto del saneamiento que los habiliten para oponerse a él. Actos que Código: EXBDXGVXMMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl importan posesión material, inicio de dicha posesión; cabida y ubicación del predio, y 4. Títulos que amparan dichas posesiones. En virtud de la cual, y a fin de acreditar sus asertos, las partes se valieron de la prueba instrumental que consta en el expediente administrativo. Finalmente, a folio 26, se citó a las partes a oír sentencia. CUARTO: Que, el Decreto Ley Nº 2.695 de 1979 tiene por objeto regularizar la situación del poseedor material que carece de títulos o que los tiene imperfectos, otorgando facultades a la entidad administrativa para ordenar la inscripción de los predios a nombre de sus poseedores materiales que reúnan los requisitos establecidos por la ley. Cabe agregar, que el procedimiento establecido en el citado Decreto Ley, apunta únicamente a reconocer al solicitante la calidad de poseedor regular del predio, a fin de quedar habilitado para adquirir su dominio por prescripción, constituyendo la resolución administrativa el justo título. Al respecto, en su artículo 19 N° 2, establece como requisito para ejercitar el derecho, estar en posesión del inmueble por sí o por otra persona en su nombre en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Ronald Alexis Esteban Matus Leyton, R.U.N. N° 15.598.744-8, domiciliado en calle 4 oriente N° 604, Talca, Abogado en representación de doña CECILIA DEL PILAR GODOY GODOY, R.U.N. N° 11.133.709-8, domiciliada en calle 14 ½ norte A, Talca, Profesora; don SIXTO HERNÁN NÚÑEZ CÓRDOVA, R.U.N. N° 5.383.249-0, domiciliado en 30 oriente 11 y 12 Sur N° 10, Villa Manuel Fernández, Talca, Jubilado, y don RAÚL PATRICIO LARA GARRIDO, R.U.N. N° 9.107.181-9, domiciliado en calle 12 ½ Sur 1 ½ Poniente N° 313, Taca, Trabajador independiente; quienes con fecha 05 de diciembre de 2022, ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Séptima Región del Maule, formulan oposición de regularización al expediente administrativo N° 102057, a nombre de doña ALMA DEL CARMEN ALFARO QUINTEROS, R.U.N. N° 4.937.200-0, domiciliada en calle Blanca Estela, sitio N° 22, Pellines, Costa Blanca, Constitución, manifestando que sus representados adquirieron derechos en determinados sitios ubicados en el sector Costa Blanca, sitios que fueron divididos entre los diversos propietarios en dimensiones de 5 x 10, dejando cada uno de ellos 2 metros en el frente para un camino vecinal y que los lotes estuvieron siempre bien demarcados y todos compartían en armonía, en precarias cabañas y carpas, sin existir jamás un conflicto. Empero, los primeros problemas comenzaron con el arribo de doña Alma Alfaro Quinteros, quien en un principio se presentó como una persona muy colaboradora y vital, siendo para ellos tranquilizador saber que el lugar iba a estar más protegido, ya que ella pasaría largos periodos en su cabaña. No obstante, el primer problema fue con el agua, pues comenzó a utilizar una red de agua que se habría instalado, para el consumo y regadío, teniendo ella instalación propia. Por otra parte, los cercos se fueron perdiendo, algunos se volvieron a instalar, pero pronto desaparecían. Prueba de ello, es que don Rubén Chirino, propietario de una de los sitios, cercó en tres ocasiones, siendo retirados los cercos en todas sus oportunidades. Indica que en una ocasión doña Alma habría querido cercar el sitio del señor antes indicado y que al querer impedirlo los vecinos, aquella llamó a Carabineros y en esa oportunidad, ésta habría mostrado documentación aduciendo que era dueña de los sitios, pese a que a esa fecha la solicitud de regularización había sido denegada en su totalidad y notificada. Doña Alma jamás informó a sus vecinos de los trámites de regularización, y que luego de ser rechazada su solicitud, presentó un recurso de reposición que le fue acogido y prosiguió con el trámite ante la Secretaria Regional de Bienes Nacionales. Refiere que es común que la solicitante, doña Alma Alfaro, la práctica de colocar materiales reciclados. También ha sido constante la de correr cercos e inclusive, hacerlo en el propio camino vecinal. El día 19 de noviembre de 2020, sus representados vieron como por tercera vez la solicit
Fallo
por tanto, reunir los requisitos dispuestos por el artículo 2 del Decreto Ley 2695, respecto del inmueble en cuestión o de una parte de él. Reconoce luego que su representada es colindante con los oponentes por el sector poniente, no obstante, ello no es relevante para la presente contienda, pues ella adquirió y detenta posesión igualmente sobre dos paños de esos sitios de 5 x 10 m. que corresponden al sector sobre el cual alegan posesión los oponentes, sin embargo, esos paños respecto de los cuales su representada también mantiene posesión no son objeto de la regularización Código: EXBDXGVXMMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la especie, por lo que, la oposición necesariamente deberá ser rechazada pues se alega tener un igual o mejor derecho al de su parte sobre tierras que no son materias de la resolución administrativa respecto de la cual se oponen. En suma, y como se ha dicho, los terrenos o sitios de los oponentes se refieren a la posesión del suelo distinta a la superficie objeto de la regulación, y aunque aquellos sitios limitan con unos paños de terreno de su representada estos últimos tampoco guardan relación con la zona a regularizar. Asimismo, también es cierto que su representada ha mantenido conflictos vecinales con los oponentes, sin embargo, estos se refieren exclusivamente a esos paños en que son colindantes por el sector poniente del pasaje interior, los que no son materia de la regular
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Foja veinticuatro. 24. Constitución, a treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Ronald Alexis Esteban Matus Leyton, R.U.N. N° 15.598.744-8, domiciliado en calle 4 oriente N° 604, Talca, Abogado en representación de doña CECILIA DEL PILAR GODOY GODOY, R.U.N. N° 11.133.709-8, domiciliada en calle 14 ½ norte A, Talca, Pr
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