3º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/ZAMORA

Rol

C-15782-2022

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de diciembre de 2022, comparece don FELIPE HERNAN FRIAS JONES, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de Banco ITA CORPBANCA sociedadó Ú an nima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyoó representante legal es el Gerente General don Gabriel Amado De Moura, c dula de identidad n mero 25.345.916-6, Ingeniero Comercial, y ste a sué ú é vez en representaci n de Tesorer a General de la Rep blica, Rutó í ú 60.805.000-0, representada legalmente por el Tesorero Subrogante don Emilio Nobizelli Reyes, Rut. 12.242.809-5, Contador auditor, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, Comuna de Santiago, correo electr nico notificaciones.friasjones@gmail.com, yó solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó 64,1772 UF, equivalente en pesos al d a í 12 DE DICIEMBRE DE 2022, a $2.239.624, pagaderas seg n valor de la unidad de fomento al d a delú í pago, por concepto de capital, m s los intereses pactados, devengados y losá que se devenguen hasta el d a del exacto e ntegro pago de la obligaci ní í ó , en contra de JANINA SILVANA ZAMORA CHAVEZ, Rut 12.400.540- K, ignora profesi n u oficio, domiciliada en en ó CALLE LOS NOGALES 129, VILLA LOS JAZMINES, COMUNA DE PUTAENDO. Funda su demanda se alando que su representado es due o de losñ ñ siguientes pagar s suscritos en representaci n de la ejecutada, en virtud delé ó mandato conferido por esta ltima en el Contrato de Apertura de L nea deú “ í Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal ,é ó í ” Código: YPBKXGJPXLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15782-2022 Foja: 1 celebrado en conformidad a la Ley N 20.027, que establece Normas paraº el Financiamiento de Estudios de Educaci n Superior con Garant a deló í Estado de Chile: 1) Pagar de monto capital equivalente a 1,3500 Unidades de Fomento,é suscrito con fecha 10 DE NOVI

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, FELIPE HERNAN FRIAS JONES, abogado mandatario judicial, en representaci n convencional de Banco Itaó ú Corpbanca, todos ya individualizados, presenta demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é JANINA SILVANA ZAMORA CHAVEZ, en raz n a los fundamentos de hecho y de derecho rese ados en lo expositivoó ñ de este fallo. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la excepci nó contemplada en el numeral noveno del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, el pago total de la deuda. Código: YPBKXGJPXLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15782-2022 Foja: 1 TERCERO: Que, el ejecutante evacuando el traslado conferido solicita el rechazo de la excepci n incoada, conforme a los fundamentos yaó expuestos. CUARTO: Que, para resolver la excepci n opuesta por laó ejecutada, esto es, el pago de la deuda, debe tenerse presente que los pagar s suscritos en representaci n de la ejecutada se ala textualmente queé ó ñ “En caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter s m ximo convencional que seaá é é á permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci nó adeudada en virtud de este Pagar . El inter s penal se calcular sobre elé é á capital adeudado y comenzar a regir desde la mora o simple retardo hastaá la fecha del pago efectivo de lo adeudado.” Por su parte, se ala el ñ contrato de apertura de l nea de cr ditoí é para estudiantes de educaci n superior, suscrito por al ejecutada, ó que “DECIMO SEXTO: Causal de Incumplimiento y Procedimiento de Aceleraci n. A) Causal de Incumplimiento. ó Constituir causal deá incumplimiento o de exigibilidad anticipada de los Cr ditos, como si fuerané de plazo vencido, en capital, intereses y comisiones, en adelante Causal de“ Incumplimiento , ” que el Deudor deje de pagar ntegra y oportunamenteí cuatro cuotas consecutivas de capital, intereses y comisi n de losó Cr ditos desembolsados de acuerdo a este Contrato o los Pagar s ené é que se documentan los Cr ditos desembolsados y sus comisiones, ené conformidad a este Contrato. B) Procedimiento para la Aceleraci nó de los Cr ditos. é Si se verifica la Causal de Incumplimiento, el Acreedor o su cesionario o su endosatario y/o causahabiente podr n,á a su solo arbitrio, declarar unilateralmente como inmediatamente vencido y exigible el monto del capital adeudado de los Cr ditos, sus intereses, comisiones y toda otraé cantidad adeudada al Acreedor o a su cesionario o su " endosatario y/o causahabiente en virtud de este Contrato, y/o los Pagar s en que seé documenten cada uno de los Desembolsos efectuados en conformidad a este Contrato, Se deja expresa constancia que la Causal de Incumplimiento antes mencionada se ha establecido en beneficio exclusivo del

Fallo

Por tanto, la existencia de una cl usula de aceleraci n facultativaá ó nos lleva a distinguir al menos dos momentos: el momento anterior al ejercicio de la cl usula de aceleraci n y el momento del ejercicio de laá ó cl usula de aceleraci n. á ó En el momento anterior al ejercicio de la cl usula de aceleraci n,á ó nada extravagante ha ocurrido, las cuotas vencen de conformidad a lo pactado. En el momento en que se ejerce la cl usula de aceleraci n, en elá ó caso de autos el 27 de diciembre de 2022, al interponerse la demanda; todas aquellas cuotas que no estaban vencidas, se entienden vencidas en esa fecha y, por tanto, son plenamente exigibles. Es solo respecto de stas cuotas, esé decir, las que no se encontraban vencidas al tiempo de ejercerse la potestad conferida en la cl usula de aceleraci n, que se produce el efecto de laá ó caducidad convencional. Por su parte, las cuotas que ya se encontraban vencidas se siguen rigiendo por lo dicho en el p rrafo anterior.á Que, la cl usula de aceleraci n pactada por las partes, se suscribiá ó ó en virtud del principio de la autonom a de la voluntad y la fuerzaí obligatoria de los contratos, consagrada en el art culo 1545 del C digoí ó Civil; por ende, obliga a ambas partes en la forma estipulada. Que, llevado lo expuesto al caso concreto de autos, permite concluir que, al 27 de diciembre de 2022, la ejecutante se encontraba plenamente facultada para exigir el pago total de la obligaci n como sió fuera de plazo vencido, ya que la eje

Texto Completo (Preview)

C-15782-2022 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15782-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/ZAMORA Santiago, treinta de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de diciembre de 2022, comparece don FELIPE HERNAN FRIAS JONES, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica