CID/FERNÁNDEZ
Rol
C-1516-2022
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 31 de mayo del a o 2022, folio 1ñ , comparece do añ SAMANTHA PATRICIA VELOSO CID, chilena, lingüista, cedula de identidad número 8.783.434-4 y PATRICIA CID ALARCON, cedula de identidad número 5.162.238-3, chilena, antropóloga, ambos en representación del causante don JOSE IGNACIO VELOSO ZAMORANO, cedula de identidad número N° 4.843.364-2; y MAR A ANG LICA VELOSO ZAMORANO, cedula de identidadÍ É número 4.501.954-3, chilena, químico farmacéutica, todos domiciliados en calle Augusta Gerona 1580, Departamento N° 74, Las Condes, quienes interpone demanda de TERMINACI N INMEDIATA DE CONTRATO DEÓ ARRENDAMIENTO POR NO PAGO DE RENTAS Y COBRO DE RENTAS DE ARRENDAMIENTO INSOLUTAS, en contra de do a ñ MIRELLA FERN NDEZ ZAMORAÁ , cedula de identidad número 3.259.538-3, chilena, ignoro profesión u oficio, y don EDMUNDO JAVIER VALD S FERN NDEZ, É Á cedula de identidad número 9.608.915-5, chilena, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Eyzaguirre N°129, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, en virtud de los antecedentes de hecho y de las consideraciones de derecho que pasamos a exponer: Se ala que por instrumento privado de fecha 19 de diciembre de 2008ñ se celebró un contrato de arrendamiento (en adelante el "Contrato”) en virtud del cual, esta parte, entregó en arrendamiento el inmueble ubicado en calle Eyzaguirre N°129, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana y que según la cláusula cuarta del Contrato, éste tendría duración de un a o, comenzando a regir desde el día 1 de eneroñ de 2009, renovándose automáticamente por periodos iguales si ninguna de Código: CXHBXGXRGHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 las partes le ponía término al mismo dando aviso por carta certificada 30 días antes de su expiración. Se ala que de igual manera se estipularon como obligaciones para elñ arrendatario 1) pagar oportunamente los servicios de luz, agua, gas, aseo y
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. Se ala que tal como lo se ala la propia demandante y como se puedeñ ñ observar en el contrato de arriendo acompa ado del 19.12.2008, no constañ su nombre, sólo figura en calidad de arrendatario su padre Eric Luciano Valdés Rebolledo (Q.E.P.D) y como codeudora solidaria su madre Mirella Fernández Zamora (también demandada). Indica que efectivamente el 05.05.2018, falleció su padre, sin embargo, no es real que EDMUNDO JAVIER VALDES FERNANDEZ haya hecho suyo Código: CXHBXGXRGHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 el mentado contrato de arriendo, ya sea de forma expresa o tácita, ya que todos los pagos realizados a los demandantes, los efectuó su madre desde su propia cuenta corriente y cuenta Rut Banco Estado. Expone que el demandante intenta confundir o quizás desconoce que la madre de su mandante vive en dicho inmueble desde al a o 1969 en elñ cual nunca tuvo la calidad de arrendataria ni de codeudora solidaria, sólo la calidad de cónyuge del antiguo arrendatario Eric Luciano Valdés Rebolledo, ya que el contrato que se utiliza actualmente como fuente de las supuestas obligaciones contractuales data del a o 2008, elñ cual se firmó dada la existencia de nuevos propietarios quedados al fallecimiento de María Zamorano Pino (Q.E.P.D), y el que se firmó sin presentar la arrendadora la respectiva posesión efectiva. Explica que si bien su defendido vivió en el inmueble de autos durante su ni ez y adolescencia, hizo abandono del mismo en el a o 1998ñ ñ luego de adquirir su título profesional, posteriormente en el a o 2017ñ aproximadamente y previo acuerdo con sus hermanos, decidió dedicarse a tiempo completo al cuidado de sus progenitores debido a su avanzada edad y a las complicaciones naturales que implican la vejez. Explica que si bien los demandantes lo han visto con mayor frecuencia en dicho inmueble, tal presencia no implica en lo absoluto aquiescencia en la supuesta calidad de contratante que infundadamente sustenta la demandante y que la sola calidad de hijo de la arrendataria no puede ni debe ser considerado por el tribunal como un elemento suficiente para tener la calidad de sujeto procesal, en este caso, la aptitud jurídico procesal de tener legitimidad pasiva para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer por el demandante. Finalmente solicita tener por interpuesto excepción de falta de legitimación pasiva, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la parte demandante se ala que encontrándose dentroñ de plazo y en forma, contesta en evacuar el traslado conferido por resolución de fecha 13 de diciembre de 2022, referente a la excepción Código: CXHBXGXRGHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de falta de legitimación pasiva, opuesta por el demandado EDMUNDO JAVIER VALD S FERN NDEZ, É Á solicitando su total rechazo, con costas. Se
Fallo
fallo debe ser determinado la fecha de celebración de contrato de arrendamiento que une a las partes siendo conforme los documentos acompa ados determinara como fecha el fallecimiento el arrendador estosñ es 20 de mayo del a o 2019, debiendo entenderse de haberse practicado lañ notificación del desahucio, caso de autos con la notificación judicial de terminación de contrato de arrendamiento y solicitud de desahucio esto es 22 de julio del a o 2022, por ende la demandada al tenor de lasñ normas se aladas deberá restituir la propiedad a más tardar el día 25ñ de septiembre del a o 2023.-ñ DECIMO SEGUNDO: Que el resto de las alegaciones y probanzas allegadas por las partes en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente, por lo que se omitirá un análisis pormenorizado de ellos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1915 y 1698 del Código Civil; artículos 1, 7, 8 y siguientes de la Ley N 18.101 y ley 21.461 que modifico la ley 18.101, artículosº 144, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: EN CUANTO A LA LEGITIMACION PASIVA EN RELACION A EDMUNDO JAVIER VALDES FERNANDEZ.- I.- Que SE ACOGE la excepción de LEGITIMACION PASIVA, interpuesta y por consiguiente se declara que don EDMUNDO JAVIER VALDES FERNANDEZ no es justa parte en el presente juicio por las razones vertidas. EN CUANTO AL FONDO Código: CXHBXGXRGHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja:
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 37 treinta y siete NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-1516-2022 CARATULADO : CID/FERN NDEZÁ San Bernardo, tres de Julio de dos mil veintitrés VISTOS: Que con fecha 31 de mayo del a o 2022, folio 1ñ , comparece do añ SAMANTHA PATRICIA VELOSO CID, chilena, lingüista, cedula de identidad número 8.783.434-4 y PATRICIA CID A
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