Juzgado de Letras de Casablanca

BANCO DE ESTADO DE CHILE/ÁVALOS

Rol

C-1265-2022

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, Óscar González Narbona, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Ivo Mauricio Avalos Medel, ignora profesión u oficio, domiciliado en El Ajial, Sitio 15, comuna de Curacaví. Con fecha 29 de septiembre de 2022 (F.10) se notifica legalmente la demanda al ejecutado. Con fecha 11 de octubre de 2022 (F.12) a lo principal se tienen por opuestas las excepciones del número 7, 4, 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose traslado. Con fecha 17 de octubre de 2022 (F.19) se tiene por evacuado el traslado conferido y declarando admisible las excepciones opuestas, se reciben a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 17 de mayo de 2023 (F.36) se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, Óscar González Narbona, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Ivo Mauricio Avalos Medel, todos ya individualizados. Indica que su representado es dueño del pagaré, que se acompaña en esta demanda, suscrito por Ivo Mauricio Avalos Medel, por la suma $6.079.141.-, por concepto de capital, más un interés de 1,1600% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, y sucesivas de $169.462.- cada una, salvo la última cuota de $169.471.-, todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de octubre de 2020, estableciéndose en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estaría obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Señala que el deudor dejó de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 de mayo de 2022, inclusive, y todas las posteriores,

Fallo

por tanto, el Banco del Estado de Chile decidió hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.142.124.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Consta del pagaré que se acompaña que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada Código: VXXXXGEQQKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Concluye su presentación solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Ivo Mauricio Avalos Medel, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.142.124.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Segundo: Que con fecha 7 de octubre de 2022 (F.11) el ejecutado opone las excepciones del número 7, 4, 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando declararlas admisibles, y en definitiva, negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. Señala respecto a la excepción del número 7 del artículo 464 del

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Rol C-1265-2022 Carátula: Banco de Estado de Chile con Ávalos Materia: Cobro de Pagaré Casablanca, a treinta de junio de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del estado, representado le

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