25º Juzgado Civil de Santiago

VEGA/SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL LIMARÍ S.A.

Rol

C-2852-2021

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En folio 1 compareció PATRICIA ALFARO ULLOA, abogado, con domiciliado en Maipú N° 2170, Depto. 31, comuna de Maipú, en representación judicial de BERNARDO ANDRÉS VEGA VILLALOBOS, empleado, domiciliado en calle La Unión N° 114, Chañaral Alto, comuna de Monte Patria; quien, en la representación investida, interpuso en juicio ordinario de mayor cuantía, una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL LIMARÍ S.A., representada por CRISTIAN HERNAN GALLARDO CARMONA, gerente, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N° 2800, Piso 24, oficina 2401, comuna de Las Condes, en virtud de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se reproducen a continuación: ANTECEDENTES DE HECHO. Expuso que la Sociedad Concesionaria Ruta del Limarí S.A. (Ruta del Limarí) tiene a su cargo la concesión vial denominada “Concesión Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo”, con una longitud de aproximadamente 86 kilómetros desde la ciudad de Coquimbo hasta la ciudad de Ovalle. Código: GBQXXGNNRSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Refirió que con fecha de 05 de Agosto de 2020, siendo las 23:00 horas aproximadamente, en circunstancias que su representado conducía su vehículo su Station Wagon, marca Honda, modelo CRV, año 2008, color gris, placa patente BFJG-71, por la tuta D-73 en dirección a la ciudad Ovalle y al llegar al kilómetro 30, 700 metros de forma sorpresiva se cruza un caballo y no logró esquivarlo, por lo que lo atropello muriendo éste en el acto, debido a lo cual perdió el control del vehículo chocando con un cerro que está ubicado el costado derecho de la calzada. Señaló que, producto de lo anterior se le cursó un parte boleta 7442704 por la responsabilidad que le afectaba en el accidente de tránsito con resultado de lesiones y daños y el Juzgado de Policía Local de Ovalle dictó sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2020 declarando: que no se hacía lugar a la denuncia y se absolvió a su representado por la supuesta infracción de la ley de tránsito cometida el 05/08/2020 en el kilómetro 30 de la ruta D- 43, en la comuna de Ovalle. Indicó que, como consecuencia de lo anteriormente señalado, su representado sufrió lesiones leves y daños en el vehículo entiéndase en el capot, motor, parabrisas, techo entre otros, por lo que se produzco la pérdida total de su vehículo. Alegó que, además, don Bernardo Vega Villalobos, también fue afectado psicológicamente, pues desde esa fecha no ha podido manejar de noche por esa vía. Debido a esta circunstancia y su trabajo en el norte del país, los buses de acercamiento lo transportan sólo hasta la ciudad de La Serena, lo que ha provocado que deba pernoctar en la ciudad de La Serena, con los costos que ella implica, para una vez de día desplazarse hacia la localidad donde reside, que se encuentra en la localidad de Chañaral Alto, Comuna de Monte Patria, ubicada aproximadamente a 145 kilómetros al sur de La Serena, pues siente el temor de encontrarse nuevamente con otro Código: GBQXXGNNRSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 animal en el camino, lo que claramente ha afectado su calidad de vida. Asimismo, por la pérdida de su vehículo, tuvo que conseguir otro vehículo de propiedad de su padre, quien hasta antes del accidente trabajaba con dicho móvil, indicó. Expresó que los perjuicios económicos y morales que ha sufrido su representado son los que pasa a expresar a continuación: Daño emergente: Alegó que, debido a la pérdida tota

Fallo

por tanto, su representada no es responsable de los presuntos daños señalados por los demandantes, como consecuencia de un accidente tránsito en una ruta concesionada. Agregó que la concesionaria a través de su personal, si bien cumple periódicas y extensas funciones de vigilancia de la ruta no puede no debe ni le corresponde realizar la vigilancia de animales que se encuentran en predios particulares y colindantes de la ruta, y que no son de su propiedad y que originalmente no se encuentran en la ruta concesionada, cumpliendo así con todo lo que señala el contrato de concesión y el reglamento de servicio de la obra aprobado por el Código: GBQXXGNNRSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Ministerio de Obras Públicas para esta obra concesionada. No obstante existe una obra concesionada, las Bases de licitación hechas por el Ministerio de Obras Públicas, permiten que predios particulares y colindantes a la autopista, tuvieran acceso directo a la autopista, pero obviamente con portones que eviten la salida de animales desde predios particulares, y también la existencia de caminos públicos rurales que llegaran directamente a la concesión en forma libre y abierta, sin tener peaje o control de ingreso y salida por parte de la Concesionaria. Es así que podemos señalar que esta ruta concesionada tiene una extensión aproximada de La Serena a Ovalle 88 kilómetros de ida, y 88 kilómetros de vuelta, o sea 17

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 84 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2852-2021 CARATULADO : VEGA/SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL LIMAR S.A.Í Santiago, treinta de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1 compareció PATRICIA ALFARO ULLOA, abogado, con domiciliado en Maipú N° 2170, Depto. 31, comuna de Maipú, en representación judicial de BERNARDO

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