2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHÁVEZ/I. MUNICIPALIDAD MAIPU

Rol

O-1288-2023

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la demanda, por cuanto jamás existió una relación laboral con la actora, ni vinculo de subordinación y dependencia en los términos pretendidos por la demandante, y en ninguna circunstancia ejecutó labores que fueren más allá de lo detallado en cada uno de los contratos a honorarios celebrados, enmarcados dentro de la hipótesis que establece el artículo 4 de la Ley N°18.883, de manera que, tanto los servicios que prestaba, como las obligaciones a las que estaba sometida, así como también los derechos que se confieren mediante los contratos a honorarios celebrados, no crean relación laboral alguna. Destaca que la contratación a honorarios procederá cuando exista una imposibilidad de ejecución directa de la prestación por parte de la institución pública, de tal forma que con sus recursos humanos propios no tenga la capacidad técnica o la disponibilidad temporal para ejecutar eficiente y oportunamente los trabajos encomendados. La labor que se contrate debe ser útil a la institución, por lo que su omisión o su deficiente cumplimiento han de acarrear un perjuicio al logro de sus fines y tareas. Previo a la contratación deberá acreditarse que existe un trabajo que es necesario realizar, como también definir los requerimientos de competencia que deberá reunir el contratado. Procederá la contratación cuando las tareas requieran de una alta especialidad o experticia. No habiendo existido relación laboral entre las partes, ni vínculo de subordinación o dependencia, supuesto que es improcedente en una relación de prestación de servicios a honorarios entre una persona y un órgano de la Administración Pública, circunstancia que sustenta la incompetencia absoluta que alega, por aplicación de la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo, citando lo preceptuado en el artículo 4 de la ley N°18.883, norma en virtud de la cual, se vinculó la demandante con su representada, sobre la base de una relación de prestación de servicios bajo la modalidad de honor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JEANNETTE DE LAS MERCEDES CHÁVEZ PEDREROS, cédula de identidad N°11.457.806-1, domiciliada en Mercedes Fontecilla N°4345, Estación Central, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, RUT N°69.070.900-7, representada legalmente por Tomás Vodanovic Escudero, ambos domiciliados en Avenida 5 de Abril N°0260, Maipú, solicitando se declare la existencia de la relación laboral y que su despido fue nulo e injustificado, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $617.103.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $5.553.927.- por indemnización por nueve años de servicios, más $2.776.963.- por el recargo del 50%, c) $1.295.916.- por 63 días de feriado legal, d) cotizaciones de seguridad social adeudadas por todo el periodo que duró la relación laboral, e) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 05 de diciembre de 2013, en la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana (DIPRESEC), trabajando en el Departamento de Operaciones como asistente de módulo de seguridad de Seguridad Ciudadana, bajo la supervisión directa de Jorge Vargas como supervisor de módulos, y de Gloria Requena, luego doña Lorena Arce, Loreta Rivera, Gonzalo Huenumil y Marcela Tobar, como coordinadores de DIPRESEC y primero de Santiago Canterutti (2012-2020) luego de Felipe Fernández (2021) y por último Carlos Aguirre (2022) como directores de DIPRESEC. Sostiene que, en dicho departamento, sus labores como modulista y guardia municipal, consistían en atender las consultas o inquietudes de los vecinos, dando información a la base central respecto de contingencias como accidentes, emergencias, eventos delictuales, vandálicos o incendios en la zona asignada, debiendo realizar vigilancia sectorial (patrullajes preventivos), comunicando permanentemente a la base central por radio, cualquier anormalidad o personas sospechosas, llevando registro de todo lo ocurrido en el libro de novedades, siendo principalmente destinada durante los 9 años que trabajó para el municipio al módulo N°16, ubicado en calle Lumen con avenida Primo de Rivera, módulo N°18, ubicado en calle Lumen con Avenida Central, y por último en el módulo N°5, ubicado en Avenida Los Pajaritos con Avenida El Descanso, en una jornada bajo un sistema de turnos rotativos (07:00 a 15:00 horas, 15:00 a 23:00 horas y 23:00 a 07:00 horas), distribuida de lunes a domingo, y que podían recaer en días festivos y feriados, correspondiendo dos días descanso por cada seis días trabajado, según la planificación elaborada por sus jefaturas en la base central y que le era

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 162, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la excepción de prescripción deducida por la demandada respecto del feriado legal demandado. II. Que se ACOGE la demanda intentada por JEANNETTE DE LAS MERCEDES CHÁVEZ, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, legalmente representada por Tomás Vodanovic Escudero, declarándose que existió relación laboral entre las partes, y que el despido verificado el 31 de diciembre de 2022 fue injustificado, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $617.103.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $5.553.927.- por indemnización por nueve años de servicios, más $2.776.964.- por el incremento del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $431.972.- por 21 días corridos de feriado legal. 4. $329.944.- por feriado proporcional devengado entre el 05 de diciembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. III. Cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, desde el 01 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2022, en AFP Provida y Fonasa, según la remuneración detallada en el motivo decimotercero. IV. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte se hará cargo de su

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JEANNETTE DE LAS MERCEDES CHÁVEZ PEDREROS, cédula de identidad N°11.457.806-1, domiciliada en Mercedes Fontecilla N°4345, Estación Central, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despid

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