1º Juzgado Civil de Chillán

BANCO DE CHILE/TRUCCO

Rol

C-2585-2022

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, con fecha 26 de octubre de 2022, comparece don Raúl Garretón Flores, abogado, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Constitución 664, Oficina 119 - 120, de la ciudad de Chillán, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don CRISTIAN HUMBERTO TRUCCO CAMPOS, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Barros Arana N°259, de la comuna de Chillán. Funda su demanda en que el ejecutado habría suscrito con el Banco de Chile escritura pública de mutuo hipotecario, otorgada con fecha 18 de octubre del año 2018 ante el Notario Público Titular de la cuarta Notaría de la ciudad, por la cual el Banco de Chile le dio en préstamo la cantidad de 3.657 Unidades de Fomento. Relata que de acuerdo a lo estipulado en la cláusula cuarta del referido contrato, el deudor se obligó a pagar al Banco de Chile la expresada cantidad en el plazo de 300 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de dicho contrato, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenderían la amortización y los intereses; la tasa de interés real, anual y vencida que devengaría dicho mutuo, es del 3,30% anual, el que se devengaría desde el día en que rija dicha obligación. Manifiesta que el ejecutado no pagó la cuota N°36 que vencía el 10 de marzo de 2022, de modo que a partir de ese día el Banco de Chile quedó en condiciones de hacer exigible el total del saldo adeudado, como si fuere íntegramente de plazo vencido, saldo que por concepto de capital asciende a 3385,0462 Unidades de Fomento. A ello hay que agregar los dividendos impagos y los intereses penales pactados en la misma escritura de mutuo, que también se demandan. De esta forma, expone además, que de acuerdo a la cláusula quinta se le otorgó otro mutuo de d

Fundamentos

motivos expuestos en el acápite anterior, los que da por reproducidos expresamente, a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Indica que como constaría del comprobante que acompaña, con fecha 05 de enero de 2023, consignó $9.000.000 en la cuenta corriente del tribunal a objeto de pagar el total de los dividendos adeudados a la fecha, tanto por el crédito principal, cuanto por el crédito para fines generales, conforme al contrato que sirve de título a estos autos. Que en la demanda se da cuenta del no pago de los dividendos desde el mes de marzo de 2022 por ambos créditos, deuda que no sería efectiva, toda vez, que consta de los documentos acompañados que depositó mediante Servipag los dividendos correspondientes al mes de marzo y abril de 2022. Acto seguido, al mes de diciembre de 2022, la suma adeudada asciende a $6.275.898 según el recuadro añade a su demanda. Agrega que la suma depositada en exceso por su parte tiende al pago del total de lo adeudado por ambos créditos demandados al mes de enero de 2023, unido a compensar un eventual pago de intereses y costas, de así estimarlo por medio de una liquidación previa para efectos de poner término definitivo a la causa. Cita al respecto un

Fallo

fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en causa Rol 1159-2018.- Por lo anterior, previas citas legales, solicita tener por formuladas las excepciones a la ejecución, declararlas admisibles, y, en definitiva, acogerlas, y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas en caso de oposición. 4° A folio 33, de fecha 22 de enero de 2023, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido a folio 32, solicita el integro rechazo de las excepciones opuestas, con costas, por las siguientes consideraciones: 1.- En cuanto a la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, expone que no se le ha concedido prórroga ni espera alguna al ejecutado, siendo éste quien debe probar esta circunstancia; 2.- En cuanto a la excepción del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, niega que la ejecutada haya pagado la totalidad de la deuda, siendo la contraria quien deberá acreditar el pago que, en todo caso, necesariamente debió haberse realizado con anterioridad a la presentación de la demanda, esto, a efectos de enervar la caducidad de la deuda, lo que no habría ocurrido en la especie. 5° A folio 34, se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió a prueba la causa, notificándose por medio de correo electrónico a los apoderados de ambas partes, por medio de la misma resolución, decretada con fecha 25 de enero de 2023, rindiéndose la prueba que obra en autos. Posteriormente consta a folio 63, la apertura d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-2585-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/TRUCCO Chillán, tres de julio de dos mil veintitrés. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 26 de octubre de 2022, comparece don Raúl Garretón Flores, abogado, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por su gerente gene

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