ARELLANO/RUBIO
Rol
C-9664-2021
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció doña Javiera Francisca Moreno Andrade, abogada, en representación convencional de doña María José Arellano Vargas, arquitecta, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Nataniel Cox Nº31, oficina 76, comuna de Santiago y dedujo acción de petición de herencia, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de doña Luz Ester Rubio Roger, quien no cumple con la carga dispuesta en el artículo 254 N°3 del Código de Procedimiento Civil en orden a señalar su profesión u oficio, domiciliada en calle Luis Carrera Nº1248, departamento 51, comuna de Vitacura, a fin de que se declare: a) Que su representada es heredera del causante don Jorge Antonio Arellano Rubio y, en consecuencia, se le conceda la posesión efectiva de la herencia intestada quedada a su fallecimiento; b) Que, en vista de lo anterior la demandada debe restituir a María José Arellano Vargas el haz hereditario, incluyendo en la restitución todos los bienes que componían la herencia de don Jorge Antonio Arellano Rubio, tanto bienes corporales como incorporales, con sus accesorios y frutos; c) Se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, efectuar las respectivas inscripciones de posesión efectiva y especiales de herencia de los inmuebles hereditarios a nombre de su representada; d) Se ordene al Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación realizar la respectiva inscripción a nombre de María José Arellano Vargas, en calidad de heredera de don Jorge Arellano Rubio, del vehículo marca Renault modelo New Koleos Priv del año 2018, placa patente KLFS.12. y del vehículo BMW modelo S1000 R999 CC del año 2019, placa patente HTL.030; Código: XYMXXGWTXYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl e) Que se declare que la demandada se encuentra de mala fe para efecto de lo establecido en el artículo 1266 en relación con los artículos 906 y 907 todos del Código Civil, todo ello con cost
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció doña Javiera Francisca Moreno Andrade, en representación convencional de doña María José Arellano Código: XYMXXGWTXYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Vargas, y dedujo acción de petición de herencia, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de doña Luz Ester Rubio Roger, a fin de que se declare, en síntesis, que su representada es heredera del causante don Jorge Antonio Arellano Rubio y en consecuencia se le conceda la posesión efectiva de la herencia intestada quedada a su fallecimiento y se ordenen la restitución del haz hereditario, además de practicarse todas las inscripciones correspondientes. Fundamentó su acción de petición de herencia en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada se allanó a la demandada de petición de herencia deducida en su contra, por cuanto, la relación de paternidad entre su hijo don Jorge Antonio Arellano Rubio (Q.E.P.D) y la demandante María José Arellano Vargas se encuentra judicialmente declarada mediante sentencia de fecha 26 de agosto del año en curso dictada en causa RIT 8419-2021 del 4º Juzgado de Familia de Santiago, considerando que no tiene derechos sobre la masa hereditaria de su hijo. Tercero: Que la carga de la prueba puede ser definida como la necesidad de las partes de probar los hechos que constituyen el supuesto fáctico de la norma jurídica que invocan a su favor a riesgo de obtener una resolución desfavorable a sus pretensiones y resistencias. Conforme a lo anterior, el ordenamiento positivo nacional regula el onus probandi en el artículo 1698 del Código Civil, al señalar que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Cuarto: Que para tales efectos, y siguiendo a su respecto lo referido en artículo 1698 del Código Civil, sobre la carga de la prueba, la actora acompañó a la causa, la siguiente instrumental no objetada de contrario: 1. Certificado de posesión efectiva folio 0002171507 de 25 de noviembre de 2021, que otorga la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don Jorge Arellano Rubio a doña Luz Ester Rubio Roger. 2. Oficio Ordinario Nº2679 de 2021 de fecha 2 de diciembre de 2021, enviado por el Servicio de Registro Civil e Identificación al Juez del 4º Juzgado de Familia de Santiago. Código: XYMXXGWTXYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. E-book de la causa Rit C-8419-2021 caratulados “Arellano/ Arellano” seguidos ante el 4º Juzgado de Familia de Santiago. 4. Certificado de defunción de don Jorge Antonio Arellano Rubio. 5. Impresión de pantalla de conversación de whatsapp sostenida entre don Jorge Arellano Rubio y la demandante el 21 de enero de 2021. 6. Copia de dominio vigente de los siguientes inmuebles de propiedad de don Jorge Arellano Rubio. a. Inmueble ubicado en calle
Fallo
se decide: I. Que se acoge la demanda de petición de herencia interpuesta por doña María José Arellano Vargas, en contra de doña Luz Ester Rubio Roger y, en consecuencia, se declara que la demandante doña María José Código: XYMXXGWTXYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Arellano Vargas es heredera universal -en su calidad de hija -del causante Jorge Arellano Rubio fallecido en la comuna de Temuco, el 11 de septiembre de 2021. II. Que se ordena oficiar, una vez ejecutoriada la sentencia, al Servicio de Registro Civil e Identificación, con el objeto que dicho organismo rectifique la resolución exenta N°75.984 dictada el 9 de noviembre de 2021, e incorpore como única heredera del causante Jorge Arellano Rubio, a doña María José Arellano Vargas, en los términos dispuestos en el resolutivo anterior. III. Que se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, una vez ejecutoriada la sentencia y rectificada la resolución respectiva, proceda a efectuar las inscripciones legales correspondientes. IV. Que se ordena oficiar, una vez ejecutoriada la sentencia, al Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, con el objeto de realizar la respectiva inscripción a nombre de María José Arellano Vargas, en calidad de heredera de don Jorge Arellano Rubio, del vehículo marca Renault modelo New Koleos Priv del año 2018, placa patente KLFS.12. y del vehículo BMW modelo S1000 R99
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9664-2021 CARATULADO : ARELLANO/RUBIO Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Visto: Que compareció doña Javiera Francisca Moreno Andrade, abogada, en representación convencional de doña María José Arellano Vargas, arquitecta, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Nataniel Cox Nº31, oficin
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica