ITURBE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS
Rol
C-1233-2022
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 04 de agosto de 2022 comparece doña MARÍA RENÉ WOLF VARGAS, abogada, en representación de doña CATALINA VICTORIA ITURBE SARUNIC, empleada, cédula de identidad N° 16.887.229-1, domiciliada en Viracocha N° B-14, comuna de Puerto Varas, quien viene en interponer demanda de prescripción extintiva de las acciones de cobro y de la deuda de derechos municipales (derechos de aseo domiciliario) en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS, Rol Único Tributario N°69.220.200-7, del giro de su denominación, representada legalmente por don TOMÁS GÁRATE SILVA, alcalde, cédula nacional de identidad N°18.636.422-8, ambos con domicilio en San Francisco 413, Puerto Varas. Indica que su representada es dueña del inmueble ubicado en calle Viracocha B-14, Villa Licanrayen, comuna de Puerto Varas, enrolado para efectos de contribuciones bajo el Rol de Avalúo Fiscal 261-14, de la comuna de Puerto Varas, e inscrito a fojas 890 N° 1176 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas. Señala que dicho inmueble posee una deuda con la demandada por concepto de aseo domiciliario, ascendiente a la suma de $3.238.677.- al día de hoy. Refiere que de dicho total, la cantidad de $2.930.335 corresponde a valores impagos provenientes desde abril del año 2003 a junio del año 2019, ambos inclusive. Sobre dicha situación, señala que la institución edilicia demandada no ha procedido a realizar cobro judicial alguno en aras a obtener el pago de lo que se adeuda. Concluye solicitando, previa citas legales, se tenga por presentada demanda de prescripción extintiva de las acciones de cobro y de la deuda de derechos municipales que mantiene, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, ya individualizada, acogerla a tramitación en juicio ordinario de menor cuantía, y en definitiva declarar la prescripción extintiva de las acciones de cobro y de la deuda por derechos de aseo municipal corre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 04 de agosto de 2022 comparece doña CATALINA VICTORIA ITURBE SARUNIC, ya individualizada, quien viene en interponer demanda de prescripción extintiva de las acciones de cobro y de la deuda de derechos municipales (derechos de aseo domiciliario) en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS, solicitando que en definitiva se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro y de la deuda por derechos de aseo municipal correspondiente al inmueble inscrito a fojas 890 N° 1176 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, por el periodo comprendido desde abril de 2003 hasta junio de 2019. SEGUNDO: Que encontrándose válidamente emplazada la demandada, ésta contestó la demanda soslayando lo siguiente. En primer término, indica que el ámbito de aplicación del artículo 2521 del Código Civil, en cuanto a la naturaleza y calidad de “impuesto” del cobro por el servicio domiciliario de aseo que ejecuta la municipalidad a través del servicio concesionado del mismo. En tal sentido, señala que el cobro por el servicio domiciliario de aseo encuentra amparo legal en el artículo 6° del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales, refundido en el actual Decreto N°2.385 de 1996 del Ministerio del Interior. Indica que conforme a ello, es posible indicar que existe una diferencia sustantiva entre el cobro efectuado a un contribuyente como carga impositiva sin una contraprestación, y aquellos cobros por servicios prestados a la comunidad con su correspondiente contraprestación,
Fallo
por tanto, diferenciándose los conceptos de impuesto, tasa y contribución. En conclusión, sostiene que solamente podrían ser objeto de una eventual declaración de prescripción aquellas cuotas adeudadas y exigibles hasta el 30 de junio 2017, y no hasta el 30 de junio 2019. Código: VHXQXGDJCYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que no habiéndose logrado conciliación, se recibió la causa a prueba, y se fijó el siguiente hecho sustancial, pertinente y controvertido: 1.- Efectividad de encontrarse prescritas las cuotas por concepto de aseo domiciliario, que vencieron entre los meses de abril 2003 hasta junio de 2019, respecto del inmueble ubicado en calle Viracocha b14, villa Licanrayen, en la comuna de Puerto Varas. CUARTO: Que la parte demandante acompaño la siguiente prueba: Documental: 1.- Certificado de deuda de aseo municipal del inmueble inscrito a fojas 890 N° 1176 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas; 2.- Inscripción de dominio de fojas 890 N° 1176 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas. Que la parte demandada no acompaño prueba. QUINTO: Que para resolver la presente causa resulta útil dejar asentado los siguientes hechos, en lo que aquí interesa, conforme los antecedentes que obran en la causa: 1.- Que el inmueble ubicado en calle Manzanal N°1047, Villa Pérez Rosales, comuna de Puerto Varas, m
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : C-1233-2022 CARATULADO : ITURBE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS Puerto Varas, veintinueve de junio de dos mil veintitrés VISTOS: Que con fecha 04 de agosto de 2022 comparece doña MARÍA RENÉ WOLF VARGAS, abogada, en representación de doña CATALINA VICTORIA ITURBE SARUNIC, empleada, cédula de identidad N° 1
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