1º Juzgado Civil de Concepción

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SALINAS

Rol

C-6030-2022

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, se presenta don Juan Carlos Condeza Neuber, Abogado, domiciliado en Concepci n, Tucapel 564, Of 41, correo electr nicoó ó contacto@juancondeza.cl, en representaci n convencional de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., Sociedad Comercial, representado por don Alejandro Arze Safian, ambos domiciliados en Concepci n Barros Arana 802,ó e interpone demanda ejecutiva en contra de EMMANUEL KING SALINAS SEPULVEDA, ignora profesi n, domiciliado en Penco, Miramaró 885, Penco Chico. Funda su demanda diciendo que su representada es due a de unñ pagar por la suma de $7.204.169.- con vencimiento 11 de octubre de 2022é suscrito por Promotora CMR Falabella S.A., representada por Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representaci n, seg n mandato autorizado ante Notario, deó ú Don( a) Salinas Sep lveda Emmanuel King.ñ ú Afirma que este pagar no fue pagado a su vencimiento y habiendoé sido autorizado ante Notario la firma del representante de la sociedad suscriptora por mandato, ha quedado, en consecuencia, preparada la v aí ejecutiva en su contra, conforme a lo dispuesto en el art culo 434 N° 4 delí C digo de Procedimiento Civil. ó Finaliza diciendo que la obligaci n es l quida, actualmente exigible yó í su acci n no est prescrita.ó á En m rito de lo expuesto y normas legales que indica, pide tener poré interpuesta demanda ejecutiva en contra de Don( a) ñ SALINAS SEPULVEDA EMMANUEL KING, ya individualizado, y despachar en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo, por la suma de $7.204.169.-,ó m s inter s m ximo convencional y costas, ordenando que un Ministro de Feá é á Código: QMYSXGDXPYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:contacto@juancondeza.cl RIT« » Foja: 1 lo requiera de pago y si no lo hiciera se le embarguen bienes suficientes de su propiedad y se siga adelante la ejecuci n, hasta efectuar entero pago deó todo lo adeudado. A folio 9 del cuaderno principal, con fecha 2 de febrero de 202

Fundamentos

fundamentos de derecho de la excepci nó anterior. En segundo t rmino, que de todas formas el mandato es nulo, lo queé determina que el t tulo no empece al deudor por lo que carece de m ritoí é ejecutivo. El mandato, como contrato que es y atendida su naturaleza, debe tener por objeto una o m s cosas determinadas que se trata de dar, hacer oá no hacer, y la cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla, en consecuencia, el encargo para suscribir un pagar debe determinar la cantidad que elé mandatario obligar a pagar al mandante. El mandato de autos noá determina la cantidad espec fica que el mandatario obligar al mandante aí á pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinaci n, por loó cual adolece de nulidad al estar ante una formalidad legal prescrita para el Código: QMYSXGDXPYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 valor de todo acto o contrato en consideraci n a su naturaleza. Enó consecuencia, el pagar suscrito inv lidamente por el mandatario no leé á empece, de modo que la obligaci n que contiene no es actualmente exigible,ó y as , al t tulo le falta un requisito establecido por las leyes para que tengaí í fuerza ejecutiva con relaci n al demandado. Indic tambi n que la Ley N°ó ó é 19.496 priva de todo efecto a las cl usulas que incluyan espacios en blanco,á lo que evidencian el esp ritu general de la legislaci n en cuanto a rechazarí ó las cl usulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes.á La ejecutante, no evacu el traslado conferido.ó A folio 15, con fecha 15 de marzo de 2023,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y recibi la causa a prueba.ó A folio 22, con fecha 16 de junio de 2023, se cit a las partes paraó o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, la ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada solicitando el pago de $7.204.169, por concepto de capital adeudado, m sá reajustes, intereses y costas, acreencia a su favor que no fue satisfecha oportunamente y de la que dar a cuenta el pagar que se ala como impago.í é ñ 2°.- Que, la ejecutada se opuso a la ejecuci n deduciendo lasó excepciones de nulidad de la obligaci n, y la de falta de alguno de losó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, deló art culo 464 N° 14 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, respectivamente,í ó solicitando se acojan, con costas. La ejecutante no evacu el traslado.ó 3°.- Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que eló juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida oí ó declarada fehacientemente que el deudor no cumpli en su oportunidadó (Ra l Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil. El Juicioú Ejecutivo”. Actualizado por Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica,á í 2003, p g.7). El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6030-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SALINAS Concepci nó , veintinueve de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a folio 1, se presenta don Juan Carlos Condeza Neuber, Abogado, domiciliado en Concepci n, Tucapel 564, Of 41, correo electr nicoó ó contacto@juancond

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