1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO SANTANDER - CHILE/OLMOS

Rol

C-30-2021

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 06 de enero del 2021, comparece don Eliseo Santelices Miranda, abogado, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE., sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en calle Balmaceda Nº 2572 oficina 301, Antofagasta e interpone demanda ejecutiva en contra de don CRISTIAN ALEXIS OLMOS PARDO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Cunco N° 966, de esta ciudad. Señala que con fecha 05 de mayo de 2020, el ejecutado en calidad de deudor principal suscribió un pagaré en pesos, no reajustable y en cuotas fijas Nº 650037646223 por la suma de $56.030.248.- pagadero en 74 cuotas iguales y sucesivas de 908.377.- cada una, con vencimiento los días 05 de cada mes, a contar del 05 de agosto de 2020, y una última de $ 908.380.- con vencimiento el 05 de octubre de 2026. Luego, acota que se estipuló que el capital devengaría una tasa de interés del 0,5 % mensual, interés que se devengaría a contar de la fecha de suscripción del pagaré Expone que, se estipuló además, que se podría hacer exigible al arbitrio exclusivo del Banco el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que halle reducida,

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Esgrime que el demandado no ha pagado su obligación a contar de la cuota Nº 01, con vencimiento el día 05 de agosto de 2020, adeudando al día 05 de enero de 2021, la suma de $ 56.030.248.- más intereses y costas. Indica que la firma puesta en el pagaré está autorizada ante notario público, por lo que tienen mérito ejecutivo y las obligaciones de dinero son líquidas, actualmente exigibles y su acción no se encuentra prescrita. Código: PVEKXGSFBYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, en contra de don Cristian Alexis Olmos Pardo, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $56.030.248.- más reajustes e intereses y mandar que se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de dicha suma al Banco Santander Chile, con expresa condenación en costas. Con fecha 07 de marzo del 2021, comparece don Felipe Esteban Verdugo Oyarce, abogado, en representación de don CRISTIAN ALEXIS OLMOS PARTOS y se opone a la ejecución, planteando las excepciones de los números 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 1.- En cuanto a la excepción del Nº2 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento, que consiste en la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre. Señala que del mérito del proceso, en especial de los documentos acompañados como fundamento de la personería del representante del actor, no pueden en caso alguno dar mérito de prueba de dicha representación. Indica que el mandato judicial allegado no da fe de la representación legal del demandante, toda vez que no consta en autos la calidad de Gerente General de quien dice serlo, ni siquiera fue agregado como parte litigante debiendo agregarlo al momento de presentar su demanda ejecutiva. 2.- En segundo término opone la excepción contemplada en el Nº7 del artículo 464 del mismo código señalado, a saber, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, señalando que en dicho título no aparece acreditado que se haya pagado el impuesto de timbre y estampilla previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley N.º 3.475, en circu

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba, fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 12 de junio del 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el BANCO SANTANDER-CHILE., dedujo demanda ejecutiva en contra de don CRISTIAN ALEXIS OLMOS PARDO y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $56.030.248.- (cincuenta y seis millones treinta mil doscientos cuarenta y ocho pesos), más reajustes, intereses y costas, en virtud de los fundamentos ya vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 números 2, 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, la parte ejecutante, acompañó pagaré Nº 650037646223 fundante de la acción, el cual se encuentra custodiado bajo el N°145-2021, se encuentra en la Secretaría de este Tribunal. CUARTO: Que, la parte ejecutada, no acompañó prueba de ninguna especie al proceso. QUINTO: Que, el ejecutado, primeramente opuso la excepción del artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el mandato judicial acompañado por el ejecutante, no cumple con las Código: PVEKXGSFBYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl exigencias legales,

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-30-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/OLMOS Antofagasta, veintinueve de Junio de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 06 de enero del 2021, comparece don Eliseo Santelices Miranda, abogado, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE., sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en calle Balm

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica