SAN MARTÍN/
Rol
V-49-2023
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1 con fecha 22 de marzo de 2023, comparece doña GLENY PATRICIA SAN MARTÍN CEBALLOS, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Francisco Santana N°0740, comuna de Temuco y solicita que se declare la interdicción definitiva por causa de demencia de su madre, doña MARÍA INÉS CEBALLOS GONZÁLEZ, viuda, pensionada, chilena, cédula nacional de identidad N° 2.455.788-K, de su mismo domicilio y se le nombre curadora definitiva de su madre, eximiéndola de la obligación de rendir fianza y confeccionar inventario solemne, declarando suficiente discernimiento la resolución que declare el nombramiento. Funda su solicitud señalando que su madre, de actuales 98 años, presenta una discapacidad física severa de 70% y una discapacidad mental psíquica profunda de 95%, ambas constan en Certificado de Discapacidad de Registro Civil e Identificación que acompaña. Agrega que la condición actual de su madre, comenzó hace 6 años, quien actualmente no es autovalente, su movilidad es muy reducida, presentando cuadros de demencia recurrentes, dependiendo completamente de ella, ya sea para sus necesidades básicas como para cualquier otro tipo de trámite que ella deba realizar. Esto la motiva a que el día de hoy se presente solicitando se declare la Interdicción y se le nombre curadora de bienes. Indica que la condición física y psíquica que presenta su madre se manifiesta en tal grado que requiere un cuidado especial y la necesidad de que tenga que preocuparse de los aspectos más básicos como esenciales de su vida diaria, como lo son: su higiene, alimentación, vestimenta y, en definitiva, de todo aquello que le permita vivir con una mediana dignidad, las cuales atiende en su totalidad. Arguye que en virtud de lo mencionado es imprescindible que sea declarada en interdicción definitiva, así como también le sea otorgada la administración de sus bienes como curadora, en virtud de lo establecido en la Ley N° 18.600. Concluye mencionando que así los hechos, y en concordancia a lo est
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la solicitante peticiona se declare la interdicción por demencia a favor de su madre doña María Inés Ceballos González y se le nombre curadora definitiva de sus bienes. SEGUNDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 18.600 sobre Normas sobre Deficientes Mentales, modificada por Ley Código: XJSXXGJBXYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-49-2023 19.954, deben cumplirse los siguientes presupuestos a fin de proceder a la solicitud: a) acreditar titularidad para la solicitud, a saber, ser padre o madre del discapacitado, o pariente más cercano, en caso de ausencia o impedimento de sus progenitores, debiendo en todos los casos, encontrarse al cuidado del discapacitado; b) inscripción de la discapacidad mental en el Registro Nacional de la Discapacidad, otorgada en conformidad a lo dispuesto en el Título II de la Ley 19.284 sobre Ley de Integración Social y c) citación personal y audiencia del discapacitado. TERCERO: Que en cuanto al primer presupuesto de la solicitud, conforme el mérito de los certificados de nacimiento acompañados al folio 01, da cuenta que la solicitante es hija de doña María Inés Ceballos González, nacida el 30 de noviembre de 1924, inscrita con el N°390 del Registro de Nacimientos del año 1924, de la Circunscripción de Cunco, constando de la información sumaria de testigos de folio 13, que la solicitante se encuentra al cuidado de su madre. CUARTO: Que en este mismo sentido consta informe del Servicio de Registro Civil e Identificación Ord. N°011826, agregado al folio 08, de fecha 08 de mayo de 2023, en el que se señala que doña María Inés Ceballos González, contrajo matrimonio con don Jorge Villagrán Labayru y se declaró la nulidad del matrimonio con fecha 21 de noviembre de 1956, posteriormente contrajo matrimonio con don José Liserio Villena Urrutia, quien se encuentra fallecido; asimismo se registra que tiene dos hijas doña Hilda Inés Torres Ceballos y doña Gleny Patricia San Martín Ceballos. QUINTO: Que consta al folio 12, con fecha 29 de mayo de 2023, la realización de audiencia de parientes, en la que declaró la otra hija de la presunta interdicta, doña Hilda Inés Torres Ceballos, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud y que su hermana doña Gleny San Martín sea nombrada como curadora. SEXTO: Que en relación al segundo presupuesto de la solicitud, consta de los documentos rolantes al folio 1 y 10, que doña María Inés Ceballos González, se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, presentando un grado global de discapacidad, Profundo del 95.00%, cuya causa principal es Mental Psíquica y causa secundaria Física al 06 de julio de 2022. SEPTIMO: Que en cuanto al tercer presupuesto de la petición al folio 05 consta acta de audiencia con doña María Inés Ceballos González, que da cuenta de la discapacidad mental diagnosticada. OCTAVO: Que al folio 16 consta informe favorable de la
Fallo
SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud del folio 1 en consecuencia SE DECLARA la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de doña MARÍA INÉS CEBALLOS GONZÁLEZ, cédula de identidad N°2.455.788-K, nacida el 30 de noviembre de 1924, inscrita con el N°390 del Registro de Nacimientos del año 1924, de la Circunscripción de Cunco, por causa de DEMENCIA, quedando inhabilitada de administrar sus bienes. DESÍGNASE en calidad de Curadora Definitiva de los Bienes del Demente a la peticionaria doña GLENY PATRICIA SAN MARTÍN CEBALLOS, cédula de identidad N°10.204.535-1, ya individualizada, debiendo cumplir con las obligaciones legales correspondientes, siendo aplicable a esta curaduría lo dispuesto en los artículos 440 y 453 del Código Civil, eximiéndose a la curadora de rendir fianza o caución conforme lo 01795959149043 Código: XJSXXGJBXYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-49-2023 dispuesto en el artículo 375 N°1 del Código Civil, declarándose como suficiente discernimiento de la curaduría la presente sentencia definitiva. Una vez ejecutoriada la presente resolución, notifíquese al público mediante tres avisos publicados en el Diario Austral de Temuco, en la forma señalada en el artículo 447 inciso segundo del Código Civil. Inscríbase en su oportunidad la presente resolución en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Temuco en la forma señalada en la disposición precitad
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Rol V-49-2023 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-49-2023 CARATULADO : SAN MARTÍN/ Temuco, veintinueve de junio de dos mil veintitrés VISTOS: Al folio 1 con fecha 22 de marzo de 2023, comparece doña GLENY PATRICIA SAN MARTÍN CEBALLOS, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Francisco Santana N°0740, comuna de Temuco y solicita que se declare la interdicci
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