10º Juzgado Civil de Santiago

SAMUR/

Rol

V-106-2022

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Comparece doña LUZ ROSARIO SOSA PINTO, cesante, cédula de identidad N° 24.474.260-2, domiciliado en calle Huérfanos N° 1880, depto. 21 E, comuna de Santiago, correo electrónico correo electrónico oficinacivilcajrm@gmail.com, y expone: Que vengo en solicitar, como gestión voluntaria, se declare la interdicción por causa de demencia de su hijo, don YUSHI LENIN ORBEGOSO SOSA, inactivo, cédula de identidad N° 25.290.794-4 de su mismo domicilio, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que paso a exponer: Señala que consta de los antecedentes que acompaña, que su hijo padece de una discapacidad severa de un 70%, cuya causa principal es su parálisis cerebral, derivada de la inoculación de la vacuna contra la Polio a los ocho meses de edad, condición acreditada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, acompañando, para tales efectos, resolución de dicha entidad, credencial de discapacidad del Registro Civil entre otros documentos. Precisa que de lo expuesto queda de manifiesto que el estado de discapacidad que presenta mi hijo le impide administrar sus bienes, valerse por sí misma, realizar actividades cotidianas como trámites, compras, viajes, ni tampoco tener proyectos de vida como mantener un trabajo y autonomía económica. El artículo 2 de la Ley 18.600 dispone “Artículo 2°. Para los efectos de la presente ley, se considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social. Se entiende disminuida en un tercio la capacidad educativa, laboral o de integración social de la persona cuando, considerando en conjunto su rendimiento en las áreas intelectual, emocional, conductual y relacional, se estime que dicha CAPACIDAD es igual o inferior al setenta por ciento de lo esperado para una Código: NVXGXGBVXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 persona de igual edad y condición social y cultural, medido por un instrumento validado por la Organización Mundial de la Salud y administrado individualmente.” Hace presente que en el caso de autos la capacidad de mi hijo es inferior al 70% (es de 30%) lo que configura los requisitos para proceder en la presente. Agrega que, con el objeto de velar por su integridad física y psíquica, por la protección de sus intereses y evitar eventuales daños en su persona y patrimonio, es necesario se decrete la interdicción definitiva de su hijo, don YUSHI LENIN ORBEGOSO SOSA, y se le nombre su curador definitivo. Indica que de este modo, viene en solicitar declare la interdicción de su hijo, y se le designe como su curador definitivo, según lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 9º de la ley 18.600, sobre deficientes mentales, y 338, 340, 342, 366, 367, 456, 459 y 462 del Código Civil.

Fallo

POR TANTO, y en virtud de los artículos 817, 818, 819, 820, 821 y 824 del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.600 y demás normas aplicables, solicita tener por interpuesta la presente gestión voluntaria de declaración de interdicción por parálisis cerebral de YUSHI LENIN ORBEGOSO SOSA, ya individualizada, previa citación, someterla a tramitación conforme a derecho, y en definitiva declarar su interdicción, la privación de la administración de sus bienes, y nombrarme su curador general, ordenando oportunamente las publicaciones e inscripciones correspondientes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: - A folio 8, con fecha 24 de mayo de 2022, se dio curso a la solicitud de interdicción. - A folio 11, con fecha 31 de mayo de 2022, se efectuó entrevista personal a don Yushi Lenin Orbegoso Sosa, quien se encuentra postrado, quien al formularle algunas preguntas, no puede responder y solo emite balbuceos que no le entienden, pudiendo constatar el Tribunal que el requerido necesita de terceras personas para realizar todas sus actividades ya sea de aseo personal y de alimentación. - A folio 16, con fecha 06 de julio de 2022, se acompaña informe del Sr. Defensor Público, don Juan Jaime Ferrer Puig, quien expresa que don YUSHI LENIN ORBEGOSO SOSA, tiene un grado de discapacidad física de un 70% sin que se indique en la misma su grado de discapacidad psíquica o mental y teniendo presente la inspección personal celebrada por el Tribunal en la que se pudieron apreciar sus deficiencias, e

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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-106-2022 CARATULADO : SAMUR/ Santiago, veintinueve de Junio de dos mil veintitrés Visto: Comparece doña LUZ ROSARIO SOSA PINTO, cesante, cédula de identidad N° 24.474.260-2, domiciliado en calle Huérfanos N° 1880, depto. 21 E, comuna de Santiago, correo electrónico correo electrónico oficinacivilcajrm@gmail.com

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