1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SPA/HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

C-3091-2022

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de diciembre del 2022, comparece don Cristian Peña Pardo, abogado, en representación de LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SPA o LOGROS SPA, representada legalmente por don Juan Guillermo Sepúlveda Gutiérrez, ambos domiciliados en calle 1 Sur N°680, oficina 101, Talca, quien demanda ejecutivamente al HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA, representada legalmente por don Pedro Usedo López, ignora actual profesión u oficio, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda 5900, ciudad de Antofagasta, por la cantidad de dinero que a continuación se indica, producto de la cesión de crédito de la Factura Electrónica Nº6478, por la suma de $9.098.359, emitida el día 17 de febrero de 2022. La que se encuentra acompañada en la gestión preparatoria de la vía ejecutiva. Expone que conforme reza el certificado de anotación en el registro Folio N°20945930 emitido por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 23 de febrero de 2022; este da cuenta que la factura electrónica N°6478, objeto de la presente notificación fue cedida a nombre de su representada, ello en pleno acatamiento a lo dispuesto en el artículo 9 inciso 2° de la Ley N°19.983, habiendo sido puesta en conocimiento de la deudora la transferencia respectiva y no habiendo sido objetada de contrario dentro del término legal. Así, el referido documento mercantil da cuenta de una obligación que no fue pagada por la demandada, razón por la cual se procedió a poner en conocimiento del no pago por la vía judicial. Refiere que en virtud del artículo 5 de la Ley Nº 19.983 procede notificar judicialmente el cobro de la factura ya mencionada al Hospital Regional Antofagasta, representada legalmente por don Pedro Usedo López, ignoro actual profesión u oficio, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda 5900 y entrada principal por Azapa N°5935, de la ciudad de Antofagasta. Luego, añade que notificada judicialmente la deudora del cobro de la factura aludida, ésta no alegó dentro del plazo que tenía para hacerlo, la falsifica

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SPA dedujo demanda ejecutiva en contra del HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por $9.098.359.-, en virtud de los fundamentos ya vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones contenida en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de las argumentaciones ya descritas en este fallo. Código: TJNXXGLQXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido y solicita el rechazo de las excepciones, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que la parte ejecutante, rindió prueba documental, consistente en: 1.- Factura Electrónica Nº6478, por la suma de $9.098.359, emitida el día 17 de febrero de 2022. 2.- Registro de Aceptación y Reclamos emitido por el SII y en el cual consta que la factura N°6478 por la suma de $9.098.359.- QUINTO: Que la parte ejecutada acompañó las siguientes probanzas: I.- Documental: 1.- Factura electrónica N°6478 de fecha 17 de febrero del 2022 de la empresa ACIMA SpA. 2.- Nota de crédito electrónica N°1370 de fecha 11 de octubre del 2022 de la empresa ACIMA SpA; que anula la factura electrónica N°6478. 3.- Factura electrónica N°6623 de fecha 01 de agosto del 2022 de la empresa ACIMA SpA., que reemplaza la factura electrónica N°6478. 4.- Cadena de correos electrónicos de fecha 08 de agosto del 2022 de Nidia Castillo funcionaria del Hospital Regional de Antofagasta a Francisco Bucarey empleado de Logros SpA, y de éste a Teomary Giménez también empleada de logros SpA. 5.- Cadena de correos electrónicos de fecha 10 de agosto del 2022 de Teomary Giménez también empleada de logros SpA a Xiomara Kong de la empresa ACIMA SpA. 6.- Correo electrónico de fecha 23 de agosto del 2022 enviado por Nidia Castillo a Teomary Giménez y a Francisco Bucarey. 7.- Correo electrónico de fecha 02 de septiembre del 2022 enviado por Nidia Castillo a Teomary Giménez y a Francisco Bucarey. 8.- Correo enviado por Patricia Cabrera a Nidia Castillo, Xiomara Kong, Teomary Giménez y Francisco Bucarey. II.- Testimonial: Condujo a don Felipe Andrés Gatica Zamora quien con fecha 26 de abril del 2023 declaró conforme al siguiente tenor según consta a folio 32: “AL PUNTO DE PRUEBA N°1 : Si entiendo bien, la causa por la cual se me cita como testigo a declarar, tiene que ver con el cobro por unos supuestos productos de protección personal que nosotros llamamos pechera manga larga con ojal, que fueron evidentemente muy utilizados durante el periodo de pandemia. Esos productos en la realidad nunca llegaron, puedo Código: TJNXXGLQXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dar fe de eso porque dentro del cargo q

Fallo

por tanto, la excepción que se contesta debe ser rechazada Código: TJNXXGLQXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de plano, conforme la errada argumentación que señala la ejecutada a efectos que prospere su excepción. Por todo lo dicho, esta excepción deberá ser rechazada, ya que consta en autos que se notificó válidamente a la demandada la cesión de la factura que se cobra conforme la exigencia de la Ley Nº 19.983, quedando obligada esta última a solucionar la deuda con el poseedor del crédito, esto es, con su representada Logros SpA. En relación a la excepción de nulidad expone que debe ser probada por quién la alega según lo establece nuestro Código Civil en su artículo 1698. Luego, acota que la nulidad es una sanción civil de ineficacia de un acto en el cual se ha omitido algún requisito que la ley prescribe para la validez de dicho mismo y en la especie no ha habido omisión de ningún requisito. La obligación cuyo cobro se pretende no es nula toda vez que el documento que sirve de base a la presente ejecución, cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos por nuestra ley procesal civil para ser considerado como título ejecutivo suficiente, independiente y autónomo. Finalmente, hace presente que el inciso final del artículo 3 de la Ley 19.983 es claro al señalar que “Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido op

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-3091-2022 CARATULADO : LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SPA/HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA Antofagasta, veintinueve de Junio de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 30 de diciembre del 2022, comparece don Cristian Peña Pardo, abogado, en representación de LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SPA o LOGROS SPA, r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica