COMUNIDAD CONDOMINIO EL SOLAR DE MANTAGUA/LILLO
Rol
C-15-2022
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
COBRO DE GASTOS COMUNES
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1 con fecha 10 de enero de 2022 comparece don Roberto Mc Kinlay Pinto, administrador de condominios, en representaci n deó CONDOMINIO EL SOLAR DE MANTAGUA , ambos con domicilio“ ” en Ruta F-30, N 12.010, Mantagua, comuna de Quintero quien deduce° demanda ejecutiva en contra de do a Javiera Ignacia Lillo Badillo, ignoroñ profesi n u oficio, domiciliada en calle Mauco N 125, Ruta Conc nó ° ó Quintero F-30, N 12.010, Condominio El Solar de Mantagua casa 25,° comuna de Quintero, en su calidad de copropietaria del condominio El Solar de Mantagua, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la cantidad de $ 4.640.681.- pesos,(cuatro millones seiscientos cuarenta mil seiscientos ochenta y un pesos), m sá intereses, reajustes y costas. Funda su demanda indicando que la demandada es copropietaria en condominio El Solar de Mantagua, ubicado en Ruta Conc n Quinteroó F30, N 12.010, comuna de Quintero, toda vez que es la actual propietaria° de la casa 25, del citado condominio. Agrega que de conformidad al art culo 4 y 5 de la ley N 19.537, la obligaci n esencial y principal deí ° ° ° ó todo copropietario es contribuir a los gastos comunes tanto ordinarios como extraordinarios de la comunidad respectiva, mediante el pago oportuno de ellos en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento de Copropiedad. Expresa que seg n la minuta de cobro de gastos comunesú denominada COBRO DE GASTOS COMUNES CONDOMINIO EL“ SOLAR DE MANTAGUA NOVIEMBRE DE 2021 , correspondiente a” los gastos comunes del mes de noviembre pasado, y con vencimiento al d aí Código: PWQPXGVHXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 16 de diciembre de 2021, conforme a la misma minuta de cobro se alada yñ que se encuentra debidamente firmada por el suscrito en su calidad de administrador del Condominio, seg n prescribe el art culo 27 de la Leyú í 19.537, la copropietaria de la casa 25 no ha cu
Fundamentos
considerandos relevantes de dicho fallo. Agrega que es importante destacar que esta parte siempre ha“ querido solucionar el pago de los gastos comunes, siendo los m sá perjudicados, ya que recibieron un inmueble con deudas que mi parte ignoraba. La suma solicitada por la contraria no es tal, debiendo excluirse totalmente las multas, por carecer de m rito ejecutivo.é ” Adem s se ala que los gastos comunes cobrados a mi parte ená ñ “ cuanto a sus intereses, est n mal calculados o dicho de otra forma, seá calculan en forma arbitraria en el sentido que mes a mes se suman a la cuota de gasto com n lo que en derecho significa cobrar intereses sobreú inter s, doctrinariamente llamado anatocismo. Lo que hace indispensableé que el actor entregue una planilla detallada de lo supuestamente adeudado, por lo que el t tulo carece de m rito ejecutivo por cuanto incluye interesesí é que no corresponden conforme a la ley.” Código: PWQPXGVHXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Previa citas legales solicita se declare admisible la excepci nó correspondiente al numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil, y en definitiva negar lugar a la ejecuci n de autos, con costas.ó A folio 12 la parte demandante evac a el traslado conferidoú solicitando se rechacen las excepciones opuestas, con costas por cuanto se ala que: la ejecutada, para fundamentar la presente excepci n alude alñ “ ó cobro de un supuesto cobro de multas en la demanda, adem s de los gastosá comunes e intereses, las que seg n se ala, no tendr a el m rito ejecutivo queú ñ í é se atribuir a en la demanda y que los montos demandados carecer an delí í respectivo desglose. Que asimismo, la ley contempla la posibilidad de establecer multas, pero sin otorgarle m rito ejecutivo.é Adicionalmente, se ala que el t tulo invocado no cumplir a con lo dispuesto por el art culoñ í í í 27 de la ley 19.537.- Que las multas no estar an incluidas dentro de losí gastos comunes ordinarios ni extraordinarios, y que no puede extenderse la ejecutividad del cobro de gastos comunes a las mismas, por lo que deben ser excluidas del cobro. Sin embargo, afirma que de acuerdo al m rito de la” “ é demanda, y al t tulo fundante, mi representada solo est cobrando las sumasí á adeudadas por la demandada a t tulo de gastos comunes,í m s intereses porá atrasos y costas, los cuales constan de los documentos de cobro acompa adoñ a la demanda, esto es el documento de aviso de cobro enviado a la demandada mensualmente, y en especial en el mes de diciembre de 2021, fecha que corresponde al t tulo invocado para la demanda, junto a laí planilla que detalla los montos asociados a dicho cobro y de cada uno de los inmuebles del condominio. Agrega que en ninguna parte de la demanda” “ se hace menci n a las supuestas multas. Basta una b squeda de dichaó ú palabra al texto electr nico de la misma, para comprobar dicho aserto. Enó ” consecuencia, sostiene que el
Fallo
por tanto,ó ú Código: PWQPXGVHXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 excluido dicho tipo de prestaciones de la ejecutividad que confiere la Ley Nº 19.537 a determinados documentos que pueden ser extendidos por la copropiedad inmobiliaria al amparo del art culo 27 de la misma ley. Esí decir, s lo otorga m rito ejecutivo a los documentos extendidos deó é conformidad a lo previsto en ella para el cobro de gastos comunes, pero no respecto de las multas que se impongan a consecuencia del retardo en su pago, por lo tanto, lo nico que goza de m rito ejecutivo son los gastosú é comunes, excluyendo las multas, las que han sido comprendidas en esta demanda otorg ndole un valor ejecutivo, valor del cual carece, ya que soloá la ley se encarga de otorgarle a los t tulos fuerza ejecutiva mediante unaí norma expresa, tal como lo ha hecho respecto de los gastos comunes, pero no as con las multas .í ” Afirma que al haberse establecido por el art culo 27 de la Ley N“ í º 19.537 la posibilidad de cobrar ejecutivamente los gastos comunes, dicho cobro ejecutivo no puede extenderse a otras prestaciones que no sean las de gastos comunes, sus intereses y las costas de la causa. As lo ha entendido laí Corte Suprema, seg n consta en la causa ROL 4382-09, Pronunciada porú la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Sergio Mu ozñ G., Juan Araya E., Roberto Jacob Ch., y Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos G. y Sr
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Quintero CAUSA ROL : C-15-2022 CARATULADO : COMUNIDAD CONDOMINIO EL SOLAR DE MANTAGUA/LILLO Quintero, veintinueve de Junio de dos mil veintitr sé Vistos: A folio 1 con fecha 10 de enero de 2022 comparece don Roberto Mc Kinlay Pinto, administrador de condominios, en representaci n deó CONDOMINIO EL SOLAR DE MANTAGUA , ambo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica