OLIVARES/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A.
Rol
T-473-2022
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Asignación familia, Asignaciones especiales, Bonos, Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Regalías, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron su despido vulneratorio se producen como consecuencia de su embarazo que se genera en el mes de octubre de 2019 y lamentablemente estaba pasando por un mal momento personal, lo que se sumó a una serie de exigencias y cambios que se plantearon en la empresa, por lo que se le hizo muy complejo sobrellevar los nuevos cambios. Dado lo anterior, decidió concurrir a facultativo médico, especialista, a saber, psiquiatra, quien conjuntamente con las terapias prescritas, le extiende licencia médica por varios días. Desafortunadamente se suman más problemas, tanto al interior de la compañía, como de carácter familiar vinculados a la salud, donde en abril fallece un tío de cáncer, su hermana enferma de pre-cáncer y su primo fallece de COVID, por lo que se le hizo imposible volver por su estado de ánimo, lo cual fue acreditado por médico psiquiatra. Refiere que, en abril del 2020 se encontraba con licencia y en ese minuto se dio cuenta de cosas un poco extrañas que estaban pasando, dentro de la empresa, como pagos que no correspondía de parte de MetLife. Ya que ella se encontraba fuera sin trabajar por temas de salud, y la Isapre a la que se encuentra afiliada Banmédica le efectuaba pagos de sus licencias médicas, pero a la vez la compañía en la cual en ese minuto trabajaba también le pagaba y varias veces en el mes, montos completamente distintos, y así fue durante un tiempo. Al terminar al momento de la llegada y nacimiento de su hijo el día 07 de julio de 2020 dio aviso a la compañía respecto de su nacimiento, ya que, por ley de compañía al nacer un hijo de un trabajador entrega un bono, lamentablemente la compañía a ella no le otorgó dicho beneficio, y se justificó en que ella se encontraba con una deuda financiera enorme con ellos, aspecto que no le consta y nunca se lo explicaron, pero siempre referían que correspondía a errores de ellos, pero que en la práctica, afectaban día a día su patrimonio, ya que no recibía lo que contractual y legalmente le
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T- 473-2022 sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad de despido y cobro de prestaciones y en subsidio demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Karina Valeska Olivares Brahland, ejecutiva comercial, domiciliada en Los Abedules N°1739, comuna de Concón, en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., empresa representada legalmente por su gerente general don Gregorio Arturo Ruiz-Esquide Sandoval, dependiente, ambos con domicilio en Avenida Libertad N°807, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte denunciante solicita que se acoja la denuncia condenando a la denunciada a las siguientes prestaciones declarando que la denunciada ha vulnerado los derechos fundamentales que le amparaban, al haber violentado su garantía de protección del honor y honra con ocasión del despido. Asimismo, le ha discriminado, en razón de ser mujer, trabajadora y madre. a) Indemnización por vulneración de derechos fundamentales por 11 meses de la última remuneración de mi mandante, la que ascendía en promedio a $1.208.207.- (un millón doscientos ocho mil doscientos siete pesos), es decir, una indemnización total por $13.290.277.- (trece millones doscientos noventa mil doscientos setenta y siete pesos). b) En virtud de lo previsto en el artículo 162 en relación con el artículo 168, ambos del código del trabajo, diferencia de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $502.451(quinientos dos mil cuatrocientos cincuenta y un pesos) c) En virtud del análisis armónico de lo previsto en el inciso 2°del artículo 163 y del inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, la diferencia de indemnización por años de servicio, que equivale a $2.009.804 (dos millones nueve mil ochocientos cuatro pesos). d) En conformidad a lo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo legal del 30% esto es la suma de $1.449.848.- (un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho pesos). e) Remuneraciones por los meses que se encontraba con licencia médica y que por error de la empresa no fueron pagados por su Isapre, a saber, $4.832.828 (cuatro millones ochocientos treinta y dos mil ochocientos veintiocho pesos). f) Feriado legal y proporcional ascendente a $2.120.378.- (dos millones ciento veinte mil trescientos setenta y ocho pesos). g) Devolución de descuento por aporte empleador a la administradora de fondos de cesantía ascendente a la suma de $887.995.- (ochocientos ochenta y siete mil novecientos noventa y cinco mil pesos). h) Devolución de las retenciones de remuneraciones por el periodo de 6 meses, ascendentes a la suma de $7.249.242.- (siete millones doscientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos pesos). i) Pago de bono por nacimiento de hijo, ascendente a la suma de $1.000.000.- (Un millón de pesos). j) Deuda
Fallo
por tanto, resulta evidente que la empresa no podría ser la misma respecto de la que ella había salido agregando que, esto en caso alguno significa que, a causa de esto se haya recargado y sobre exigido a los trabajadores, hecho que niega tajantemente. Manifiesta que la actora señala que, en el año 2020 habrían ocurrido situaciones extrañas como pagos que no correspondían, recibiendo en síntesis el pago del subsidio por licencia médica y, además, el pago de la remuneración por la empresa, reconociendo que los pagos de la empresa habrían sido equivocados. Sobre lo que afirma la denunciante en cuanto a que la empresa hubiere incurrido en un error al momento del cambio de la denunciante de Isapre Banmédica a Isapre Colmena durante una licencia médica, habiéndose pagado su primer mes de licencia mientras que el segundo y tercero no, a causa de que la empresa no presenta toda la documentación legal para ejecutar el cambio lo que habría generado un endeudamiento por $300.000 con Isapre Colmena. Señala que, resulta claro que este problema no puede ser achacado a Metlife pues la empresa pagó dentro del plazo y durante todos los meses de forma correcta todas las cotizaciones previsionales de la actora, enterando incluso las cotizaciones en Isapre Colmena en febrero de 2022, fecha en que la actora notificó su cambio de institución de salud. Añade que, el hecho de que se le pagaran sus subsidios por parte de Isapre Colmena no puede ser atribuido a un error u omisión por parte de la e
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Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T- 473-2022 sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad de despido y cobro de prestaciones y en subsidio demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda f
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