FLORES/SERVICIOS DE INGENIERIA FENIX LTDA
Rol
O-659-2023
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto en la necesidad de hacer valer la facultad que le franquea la ley y poner término a la relación laboral mediante este aviso.”. Cabe hacer presente que todas las cartas de despido son de idéntico tenor. Por otro lado, en la carta de despido se le hace una oferta irrevocable por concepto de Indemnización por años de servicio, aviso previo y se señaló que se procedería a descontar el aporte del empleador por concepto de Seguro de Cesantía (AFC), por los montos que señalarán más adelante en la parte petitoria de esta demanda. Estima relevante indicar que lamentablemente a la fecha del despido no se ha pagado las remuneraciones del mes de marzo de 2023, que debía efectuarse el 10 de abril del presente, por los montos que se detallarán más adelante, así como tampoco las correspondientes a los 6 días del mes de abril del presente año, motivo por el cual su pago será solicitado. Y, adicionalmente a la fecha de su despido presenta cotizaciones previsionales y de salud impagas, así como cuotas de créditos sociales en cajas de compensación y cuotas de préstamos solidarios ante el Servicio de Impuestos Internos, situación que genera necesariamente la nulidad de su despido, respecto de los periodos, montos e instituciones que se indicarán. En el caso de autos su ex empleador nos hizo entrega de una carta de despido en la cual se señala como causal legal de término de contrato la contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, fundada en “Continuos atrasos en los pagos por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP, los cuales no permiten mantener la continuidad normal de la empresa para cumplir con sus compromisos con trabajadores y proveedores. Por tanto, la empresa se ha visto en la necesidad de hacer valer la facultad que le franquea la ley y poner término a la relación laboral mediante este aviso.” Pero si revisamos dicha carta solo indica como fundamento el que MOP estaría
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RODRIGO ANTONIO FLORES SEALLS, RUT: 13.951.144-1, domiciliado en Calle Sevilla N° 1938, San Pedro de la Paz, quien viene en interponer demanda laboral de nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS DE INGENIERIA FENIX LIMITADA, RUT: 76.283.050-7 sociedad del giro de su denominación, representada conforme al artículo 4 del Código del Trabajo por don Rodrigo Fuentes Flores, RUT:12.972.453-67, factor de comercio, o quien al momento de practicarse la notificación tenga la representación legal conforme a la norme previamente citada, ambos domiciliados en Diego Portales N° 0354, Población 18 de Septiembre, Punta Arenas; y en contra de DIRECCION DE OBRAS HIDRAULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, RUT: 61.202.000-0, entidad pública, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por don Gonzalo Espinoza Guzmán, RUT: 12.082.542-9, o quien al momento de practicarse la notificación tenga la representación legal conforme a la norme previamente citada, ambos domiciliados en Morandé N° 71, Comuna Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de demandado solidario y/o subsidiario conforme las normas de subcontratación, dando lugar a ella en todas sus partes, con expresa condena en costas. Señala que con fecha 28 de octubre de 2020, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo para el demandado principal, en la Obra denominada AI-ET-01 Asesoría Inspección Fiscal, Construcción Colector Egaña, Tomé, Región Del Bio Bio, ejecutada previo convenio con la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, y desempeñándose cuando se requirió en oficina ubicada en Aníbal Pinto N 1010 Tomé, teniendo su contrato de trabajo naturaleza indefinida. En cuanto a las funciones para las que fue contratado eran en calidad de Jefe de Terreno de la obra antes mencionada. La jornada de trabajo, era de 45 horas semanales de la forma descrita en los contratos de trabajo. La remuneración pactada con su empleador en el contrato, figuraba como de $ 2.040.277 pesos mensuales, compuesto por sueldo base, gratificación legal, colación y movilización, suma específicamente reconocida por su ex empleador en la carta de despido. Las funciones para las cuales fue contratado las debía desarrollar en régimen de subcontratación para la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, tal como señaló previamente. Expone que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía sus obligaciones laborales y las órdenes que le impartía el empleador. Con fecha 03 de abril de 2023 su ex empleador informó de que les despediría a contar del 03 de mayo de 2023, haciendo entrega de una carta de despido fundada en la causal del Art.
Fallo
Por tanto, la empresa se ha visto en la necesidad de hacer valer la facultad que le franquea la ley y poner término a la relación laboral mediante este aviso.”. Cabe hacer presente que todas las cartas de despido son de idéntico tenor. Por otro lado, en la carta de despido se le hace una oferta irrevocable por concepto de Indemnización por años de servicio, aviso previo y se señaló que se procedería a descontar el aporte del empleador por concepto de Seguro de Cesantía (AFC), por los montos que señalarán más adelante en la parte petitoria de esta demanda. Estima relevante indicar que lamentablemente a la fecha del despido no se ha pagado las remuneraciones del mes de marzo de 2023, que debía efectuarse el 10 de abril del presente, por los montos que se detallarán más adelante, así como tampoco las correspondientes a los 6 días del mes de abril del presente año, motivo por el cual su pago será solicitado. Y, adicionalmente a la fecha de su despido presenta cotizaciones previsionales y de salud impagas, así como cuotas de créditos sociales en cajas de compensación y cuotas de préstamos solidarios ante el Servicio de Impuestos Internos, situación que genera necesariamente la nulidad de su despido, respecto de los periodos, montos e instituciones que se indicarán. En el caso de autos su ex empleador nos hizo entrega de una carta de despido en la cual se señala como causal legal de término de contrato la contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto e
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Concepción, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RODRIGO ANTONIO FLORES SEALLS, RUT: 13.951.144-1, domiciliado en Calle Sevilla N° 1938, San Pedro de la Paz, quien viene en interponer demanda laboral de nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS DE INGENIERIA FENIX LIMITAD
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