2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERVIPAG LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-358-2022

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Pedro Matamala Souper, abogado, en representación convencional de SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGOS DE SERVICIOS LIMITADA, rol único tributario N° 78.053.790-6, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet Nº 444, oficina 1401, comuna de Providencia, e interpuso reclamación judicial en procedimiento de aplicación general, dirigida en contra de don Guillermo Reyes Arredondo, Jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, con domicilio en Moneda Nº 723, Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que se acoge la presente reclamación y se deja sin efecto la resolución de multas N° 4058/22/26, con costas. 2. En subsidio, que se acoge la presente reclamación, y se rebaja el monto de la resolución de multas N° 4058/22/26, a su mínima extensión, o al monto que el Tribunal determine, con costas. Expone que el 22 de septiembre de 2022, el fiscalizador don Neftalí Mauricio Pineda Bustos, cursó la resolución de multas N° 4058/22/26 en contra de su representada, a través de la cual se le sanciona en los siguientes términos: 1. “No pagar las remuneraciones consistentes en bonos denominados “Asig. Trabajo sab.dom y fe” y “semana corrida sábado domingo”, respecto de los trabajadores y períodos que se indican: Luis Cabeza Fernández en el periodo de marzo hasta agosto del 2022; Fernanda Figueredo Carvajal en el periodo de marzo hasta agosto de 2022; Valentina Ortega Zapeda en el periodo de abril hasta agosto de 2022; Eliana Nikliztschex Vidal en el periodo de junio hasta agosto de 2022; Javiera Mancilla Labraña en el periodo de junio hasta agosto del 2022; María Figueroa Alarcón en el periodo de junio hasta agosto de 2022”. Infracción: “No pagar remuneraciones.” Normativa infringida: artículo 55 inciso 1°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Cuantía: 60 UTM ($3.575.700). 2. “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento a

Fundamentos

fundamentos fácticos esenciales para justificar su imposición; 4) En subsidio, las infracciones que sanciona la resolución de multas N° 4058/22/26, son inexistentes, por lo que se solicita sean dejadas sin efecto; 5) En subsidio de las alegaciones anteriores, se ha infringido el principio de proporcionalidad, razón por la cual solicita que la cuantía de las multas reclamadas, se rebajen a su mínima extensión, o a la suma que el Tribunal determine. En cuanto a la inexistencia de la infracción, alega que la reclamada dictó la resolución 4058/22/26 basándose en hechos infraccionales inexistentes,

Fallo

por tanto, con el estándar legal; 2) En subsidio, la reclamada al imponer las sanciones contenidas en la resolución de multas N° 4058/22/26, asume atribuciones propias y excluyentes de los tribunales de justicia, conforme lo dispuesto en el artículo 420 letras a) y b) del Código del Trabajo, debiendo ser dejadas sin efecto; 3) En subsidio, se solicita dejar sin efecto la resolución de multas N° 4058/22/26, toda vez que carece de la debida fundamentación, ya que no expresa los fundamentos fácticos esenciales para justificar su imposición; 4) En subsidio, las infracciones que sanciona la resolución de multas N° 4058/22/26, son inexistentes, por lo que se solicita sean dejadas sin efecto; 5) En subsidio de las alegaciones anteriores, se ha infringido el principio de proporcionalidad, razón por la cual solicita que la cuantía de las multas reclamadas, se rebajen a su mínima extensión, o a la suma que el Tribunal determine. En cuanto a la inexistencia de la infracción, alega que la reclamada dictó la resolución 4058/22/26 basándose en hechos infraccionales inexistentes, por tanto la multa cursada debe ser dejada sin efecto. Sostiene que no procede el pago de los supuestos bonos denominados “Asig.Trabajo Sab.Domingo y Fe” y “semana corrida sábado domingo”. Según explicó previamente, aquella asignación se pagaba a los trabajadores conforme la regulación anterior de la prestación de servicios en días sábado, domingo y festivos. Menciona que el pago de asignación por la prestación d

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Sentencia definitiva RIT: I-358-2022 RUC: 22-4-0437233-9 __________________/ Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció don Pedro Matamala Souper, abogado, en representación convencional de SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGOS DE SERVICIOS LIMITADA, rol único tributario N° 78.053.790-6, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos e

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