HAHN/PINO
Rol
C-38083-2018
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña MARIELLA FERNANDA HAHN CARREÑO, administradora pública, domiciliada en calle Teresa Vial N° 1170, comuna de San Miguel, quien deduce demanda en juicio ordinario de incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de don JORGE LUIS PINO ZUÑIGA, abogado, domiciliado en calle Guardia Vieja N° 255, oficina 1113, comuna de Providencia. Funda su acción en que con fecha 29 de marzo de 2018, celebró con el demandado un contrato de arriendo de automóvil, por el cual entregó al demandado su automóvil Kia Sorento, año 2012, placa patente HLFD54, para fines particulares, según cláusula segunda del contrato. Señala que se pactó que el contrato tenía un plazo de 90 días corridos contados desde la fecha de entrega material de su automóvil, cuestión que sucedió al día siguiente, esto es, el día 30 de marzo de 2018. Además se pactó que el arriendo se renovaría en forma automática por 90 días más, si ninguno de los contratantes avisa su término con 15 días de anticipación a la fecha de término. Agrega que se pactó en la cláusula quinta, que una vez firmado el contrato el arrendatario realizaría un informe técnico del vehículo con el objeto de dejar constancia de su estado, accesorios, documentación y observaciones técnicas, el que jamás le fue entregado. Añade que en la misma clausula se pactó que en el evento de ser necesario la realización de reparaciones, mantenciones y, en general, cualquier gestión para el correcto funcionamiento del vehículo, el arrendatario era el obligado a su reparación y mantención. Indica que lo anterior se podía realizar en: - Un taller indicado por el arrendador. - Un lugar designado por el arrendatario, en caso de no existir propuesta del primero. Código: CZMFXGWXHXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Asimismo se acordó, que los gastos que se pudiesen originar por las circunstancias señaladas en la cláusula anterior serian
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Mariella Fernanda Hahn Carreño dedujo demanda de incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de don Jorge Luis Pino Zúñiga, y sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia, solicitó declarar que incumplió el contrato de arriendo celebrado con fecha 29 de marzo de 2018, y que consecuente con ello condenarlo a pago de las siguientes sumas de dinero y conceptos: 1. Código: CZMFXGWXHXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 $5.010.495.- por concepto de daño directo que radica en el costo de reparación de su automóvil o la suma que el tribunal determine; 2. $3.000.000.- por concepto de indemnización de perjuicios o la suma que el tribunal determine; y 3. Que, las sumas señaladas deben ser pagadas con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la demanda se contestó en rebeldía. TERCERO: Que, la parte demandante a fin de acreditar su pretensión se hizo valer de la DOCUMENTAL, consistente en: a) contrato de arriendo de automóvil, celebrado entre las partes ante notario, respecto del vehículo Kia Sorento, año 2012, placa patente HLFD54, de fecha 29 de marzo de 2018; y b) presupuesto realizado por la empresa Servicio Automotriz Franzolini e Hijos, respecto del vehículo de autos, por la suma total de $5.010.495.-, IVA incluido, de fecha 8 de octubre de 2018. CUARTO: Que, el objeto del presente juicio es determinar si ha existido incumplimiento contractual por parte del demandado, respecto de la obligación de resguardo del automóvil que se le entregó en arriendo, omitiendo y no previendo el daño que en definitiva se le produjo al bien de propiedad de la actora. QUINTO: Que, al efecto se fijaron los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad que las partes celebraron con fecha 29 de marzo de 2018 un contrato de arriendo de automóvil. En la afirmativa cláusulas del contrato atingentes a los derechos debatidos en el presente juicio. 2. Si las partes han dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de dicho contrato. 3. Existencia de perjuicios reclamados por la demandante, debido al eventual incumplimiento de la demandada, en la afirmativa, naturaleza y monto de los mismos. SEXTO: Que, sobre la base de la instrumental rendida por la demandante, se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1. Que con fecha 29 de marzo de 2018, las partes celebraron un contrato de arriendo respecto del automóvil Kia Sorento, año 2012, placa patente HLFD54, mediante el cual la actora, en calidad de arrendadora, le entregó al demandado, en calidad de arrendatario, dicho bien mueble. 2. Que en dicho contrato se pactó que el arriendo duraría por 90 días corridos a contar de su entrega, renovable automáticamente por periodos de 90 días. 3. Que en la cláusula cuarta el arrendador declaró “(…) que el bien se encuentra libre de: toda perturbación a la posesi
Fallo
por tanto, siendo un hecho acreditado que el vehículo presentó fallas por mal uso del mismo, se entiende que el sentido de las cláusulas pactadas era en caso de que las fallas se presentaran por uso normal del bien mueble sub-lite, no por descuido y mal uso del mismo, como ocurrió en el caso de autos. En consecuencia, no habiendo cumplido su obligación de realizar los informes técnicos el demandado y, además, habiendo dado un mal uso al bien arrendado, se tiene por acreditado que incumplió el contrato. Código: CZMFXGWXHXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 DECIMO: Que según refieren Cárdenas y Reveco en “Remedios Contractuales. Cláusulas, acciones y otros mecanismos de tutela del crédito”, la Excma. Corte Suprema en “Lyon Amand con Thompson” (2014), expresó: “la acción indemnizatoria pretendida por el actor; en el estatuto de la responsabilidad contractual, consiste en la sujeción a la función impuesta a un ilícito contractual, consistente en la reparación de los perjuicios ocasionados a otro por la infracción de una obligación o relación jurídica preestablecida”. Asimismo en “Wagemann con Vidal Garcia Huidobro” (2011) refirió “[...] La indemnización de perjuicios ha sido concebida sobre la base de varios fundamentos. En palabras de don René Abeliuk Manasevich: a) Es el principal medio establecido por la organización jurídica a fin de que el lesionado obtenga su resarcimiento en todos aquellos
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-38083-2018 CARATULADO : HAHN/PINO Santiago, veintinueve de Junio de dos mil veintitrés VISTOS: Comparece doña MARIELLA FERNANDA HAHN CARREÑO, administradora pública, domiciliada en calle Teresa Vial N° 1170, comuna de San Miguel, quien deduce demanda en juicio ordinario de incumplimi
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