Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

COLLÍO/FIRST SECURITY S.P.A.

Rol

O-770-2023

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 770-2023, comparece RODRIGO DAVID COLLIO CARINAO, domiciliada en Pasaje Horizonte N° 1091, Labranza, comuna de Temuco, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de la ex empleadora FIRST SECURITY SPA., empresa del rubro seguridad, domiciliada en Manuel Montt N° 820, piso 4, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, representada legalmente por don Carlos Alberto Peña Martínez, Gerente, del mismo domicilio anteriormente señalado. Funda su pretensión en que trabajo en la empresa demandada en el cargo de Guardia de Seguridad, desde el 08 de febrero de 2016, hasta el 21 de agosto de 2023 fecha de su despido. Siendo su última remuneración devengada, para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $781.619.- Señala que con fecha 21 de agosto de 2023, fue despedido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa” y tal como se lee de la carta de aviso invoca como argumento “La determinación presente tiene su origen y fundamento en la existencia de un mercado altamente competitivo, en el cual confluyen diversos factores con incidencia en los resultados de la Compañía, en este caso en particular, la determinación del término de la relación laboral, se debe al hecho que nuestro cliente SMU (Rendic Hermanos S.A.), nos comunicó el termino de nuestros servicios en la zona sur de nuestro país, lo que genera lamentablemente que tengamos que hacer una racionalización de nuestros trabajadores que prestan servicios con dicho cliente (más de 250 trabajadores), lo que se traduce en el término de la relación laboral. Lo anterior implica la planificación y ejecución de medidas de ajuste a la estrategia de crecimiento y consolidación de la Empresa en el mercado, lo que se ha traducido en una baja en la actividad productiva, afecta lo anterior en forma dir

Fundamentos

motivos antes expuestos, el área donde Ud. se desempeña se reestructurará suprimiéndose su puesto de trabajo o cargo en tanto las labores que Ud. actualmente realiza serán absorbidas por otro trabajador.” Señala que sin embargo, su ex empleadora falta a la verdad, puesto que lo invocado en la carta de término de contrato, por la demandada, de manera alguna constituye fundamento razonable de una necesidad patronal. En efecto, no se trata de una condición de carácter objetiva, externa a la voluntad del empleador y que hagan absolutamente necesaria la separación de uno o más trabajadores. Es importante precisar que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con los requerimientos de la demandada, cumpliendo con todas las obligaciones que me imponía el contrato de trabajo y las ordenes que me impartía mi ex empleador, además de poseer las competencias necesarias para ejercer el cargo. En razón de lo expuesto considera injustificado su despido. En cuanto a los rubros demandados: Los rubros demandados al empleador para que le pague en razón del despido injustificado que alego son: A. El recargo del 30% sobre el monto de la indemnización por años de servicios según lo prescrito por el artículo 168 del Código del Trabajo $1.875.885.- B. La suma de $1.504.397.- por concepto de descuento indebido de aporte del empleador por seguro de cesantía, toda vez que el despido debe ser declarado como indebido e injustificado. C. Diferencia base de cálculo pago indemnización por la cantidad de $522.208.- D.- Devolución descuento indebido retención judicial por el monto de $4.500.- Los rubros anteriores, más los intereses y reajustes que señala la ley. Desarrolla las consideraciones de Derecho en cuanto a la causal invocada y los fundamentos señalados en la carta de despido, en que sostiene que su ex empleadora puso término a la relación laboral en forma injustificada, atendido a que el motivo aludido no fue fundamentado de forma suficiente, ya que se refiere al término de un contrato con una empresa a la que le prestaba sus servicios, pudiendo la demandada reubicarlos en otras empresas a las que le presta mismos servicios, en este sentido, no considerando la globalidad del negocio. Por lo mismo es procedente el pago de las prestaciones que reclama y agrega que conforme el N° 1 del artículo 454 del Código del Trabajo el peso de la prueba recae en el empleador, quien deberá acreditar certeramente que concurren en la especie, los presupuestos facticos constitutivos de las necesidades de la empresa que alega. Por último, la Ley N° 19.728 estableció en su artículo 13 que la eventual indemnización por años de servicios a que tendría derecho el trabajador en el caso de ser despedido por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo no se ve afectada, pero se imputa a esta indemnización la parte del Saldo de la Cuenta Individual de Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) más su rentabilidad, deducidos los

Fallo

Por tanto, al ser injustificado el despido, el descuento realizado por el empleador que asciende a la suma de $1.504.397.-, debe ser reintegrado al patrimonio del trabajador, toda vez que este descuento es indebido. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, tener por interpuesta demanda en juicio ordinario del trabajo, en contra de su ex empleadora FIRST SECURITY SPA, representada por don Carlos Alberto Peña Martínez, ambos previamente individualizados, admitirla y someterla a la tramitación que en derecho corresponda, y en definitiva acogerla en todas sus partes declarando que el despido de que fue objeto fue injustificado, indebido e improcedente, y carente de motivo plausible, condenando al demandado al pago de los incrementos que ordena la ley, esto es: 1.- El recargo del 30% sobre el monto de la indemnización por años de servicios ($6.252.952.-) según lo prescrito por el artículo 168 del Código del Trabajo, esto es $1.875.885.- 2.- La suma de $1.504.397.-, por concepto de descuento indebido de aporte del empleador por seguro de cesantía, toda vez que el despido debe ser declarado como indebido e injustificado. 3.- Diferencia base de cálculo pago indemnización por la cantidad de $522.208.- 4.- Devolución descuento indebido retención judicial por el monto de $4.500.- Más los intereses y reajustes legales, con expresa condenación en costas. B.- Que, don Octavio Castro Soto, Abogado, en representación de FIRST SECURITY SPA, contestando pide s

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V.- EN TODO CASO, SIN COSTAS, POR HABER EXISTIDO MOTIVO Temuco, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 770-2023, comparece RODRIGO DAVID COLLIO CARINAO, domiciliada en Pasaje Horizonte N° 1091, Labranza, comuna de Temuco, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones conforme al procedimiento de aplicación general, e

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