Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CECINAS CHILLAN LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DELO

Rol

I-51-2023

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO PRIMERO: Que, ante este comparece Oscar Cruz López, abogado, en representación convencional, de CECINAS CHILLAN LTDA., persona jurídica de derecho privado, representada por don Juan Luis Yanine Nazal, empresario, todos domiciliados para estos efectos en Constitución 492, oficina 302, ciudad de Chillan, en virtud de lo dispuesto en artículo 512 del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE (CHILLÁN), servicio público del Estado, representado por su Jefe Provincial don José García Sandoval, ignora profesión u oficio, o quién legalmente la subrogue o reemplace, domiciliada en calle Libertad N° 878, piso 2, comuna de Chillán, respecto de la Resolución de Multa Nº 8519/23/18, en sus numerales 1 y 2, de fecha 08 de mayo de 2023, notificada por correo electrónico, de conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo, solicitando que la misma sea dejada sin efecto, por los antecedentes de hecho y derecho que expone: ANTECEDENTES DE LA MULTA RECLAMADA Según consta de la Resolución de Multa Número 8519/23/18, la reclamada habría constatado dos diversas infracciones supuestamente incurridas por Cecinas Chillan Ltda. en materia de riesgos profesionales. En cuanto a la fiscalización realizada con fecha 04 de mayo de 2023, la inspectora respectiva, señala que constata lo siguiente: No contar con un departamento de prevención de riesgos profesionales, habiéndose verificado que la empresa ocupa más de 100 trabajadores. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales e implica no disponer las medidas que protejan eficazmente la vida y salud de los trabajadores al interior de la empresa. No contar con un programa de formación e instrucción satisfactorio sobre los métodos correctos para el manejo manual de carga y en la ejecución del trabajado especifico por parte de los trabajadores, al no contemplar normas sobre los riesgos derivaos del manejo manual de carga, l

Fundamentos

motivos que indujeron al órgano de la administración del Estado a la emisión del acto respectivo. La fundamentación permite realizar el adecuado control sobre el razonamiento de la administración, por las autoridades judiciales o administrativas, lo que elimina la sensación eventual de arbitrariedad o error por parte de ella y posibilita la efectividad de los recursos administrativos y jurisdiccionales. De esta manera, la exigencia de motivar los actos administrativos asegura la vinculación de la administración con la legalidad, garantiza el cumplimiento del debido proceso y el derecho a la defensa. Es del caso que, en la resolución que por este acto se reclama, luego de la exposición de los hechos que constituirían las infracciones en cuestión, se señala la norma legal que se considera infringida según cada caso, el artículo que contiene el rango de sanción por ello, así como otras disposiciones legales que confieren a la autoridad la facultad de imponer sanciones administrativas. Es del caso, que la sanción impuesta a su representada señalada en el numeral 1 y numeral 2, de la resolución de multa, corresponde, en su cuantía (40 UTM) cada una de ellas,

Fallo

por tanto a la categoría de gravísimas, aplicándose arbitrariamente el tope del rango establecido para estos efectos conforme al artículo 506 del Código del Trabajo, “Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales”. Y no se explica o detalla a que se debe el monto cobrado, no se hace referencia a que categoría de infracción refiere. En conclusión, la Resolución de Multa omite todo y cualquier pronunciamiento o referencia a los elementos normativos legalmente establecidos para determinar la cuantía concreta que se impone para cada infracción a mi representada. Como S.S. bien sabe, el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, norma introducida a dicho cuerpo legal por la Ley N° 21.327 de Modernización de la Dirección del Trabajo, publicada el 30 de abril de 2021, dispone expresamente que: “Para la determinación del monto de la sanción, dentro de los rangos a que se refiere el artículo 506, la resolución indicada en el artículo 505-A incluirá una categorización de ellas, y las clasificará en leves, graves y gravísimas, para lo cual se consideraran como criterios: la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador”. Es decir, de modo expreso el legislador incluyó un mandato a la autoridad administrativa en torno al proceso de determinación de una sanción, manteniendo el rango legal de la misma conforme el artículo 506 del Código del Trabajo, pero

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamación multa administrativa. DEMANDANTE: CECINAS CHILLAN LIMITADA DEMANDADO: INSPECCION DEL TRABAJO REGIONAL ÑUBLE RIT: I-51-2023 RUC: 23- 4-0491789-7 ________________________________________/ Chillán, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO PRIMERO: Que, ante este comparece Oscar Cruz López, abogado, en re

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