2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EXILAIN/INVERSIONES KDM LIMITADA

Rol

M-3375-2023

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-3375-2023, don DANIEL EXILAIN, domiciliado para estos efectos en calle Los Gretamos N°1041, comuna de Lo Prado, Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa PRO BROTHERS CONSTRUCTION SPA, representada legalmente por doña MYRIAM GLORIA JARAMILLO CASTRO, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N°1302, Oficina 70, comuna de Santiago, y de forma solidaria o subsidiaria en contra de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS, representada por don CHRISTIAN EDUARDO UNGER VERGARA, todos con domicilio en Local Comercial N°3 del Primer Piso, Ubicado en Avda. Presidente Riesco N° 5435, comuna de Las Condes, Santiago; y en contra de INVERSIONES KMD LIMITADA, representada legalmente por don MARIO VICENTE RAMOS MAUREIRA, , ambos domiciliados para estos efectos en Presidente Riesco N°5435, local 3, comuna Las Condes, Santiago, solicitando se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que indica en su demandada, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que en la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, asistieron la parte demandante y ambas demandadas solidarias o subsidiarias, celebrándose la audiencia en rebeldía de la demandada principal; contestando la demanda el apoderado de la demandada COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGURO, don JAIME ALBERTO ECHEVERRÍA STAGNO, solicita su completo rechazo, y hace presente que no son efectivos los hechos alegados por el actor, que no existe relación alguna entre su representada y la demandada principal, que el actor jamás prestó servicios bajo régimen de subcontratación para su representada, ni bajo ninguna modalidad, que su representada no tiene responsabilidad alguna en ninguna de las prestaciones cobradas por el actor, por lo que pide el rechazo total de la demanda con costas respecto de su representada. Por su parte la apoderada de la demandada INVERSIONES KMD LIMITADA, doña FRANCISCA PAZ CLEVELAND GONZÁLEZ, contesta la demanda solicitando el completo rechazo de la misma, señalando que su representada no conoce al actor, ni a la demandada principal, hace presente que no son efectivos los hechos alegados por el demandante, dice que no existe relación alguna entre su representada, la demandada principal o el demandante, y pide se rechace la demanda en todas sus partes, con costas, TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce, procediendo el tribunal a fijar los hechos a probar en audiencia única, habiendo las partes incorporado la que rola en el proceso. CUARTO: Que, el demandante en su libelo pretensor señala que fue despedido verbalmente de su empleo señalando en su libelo pagina 6, que: “con fecha 13 de junio de 2023 don JHON, nuestro supervisor, nos indicó a JOSÉ GONZALEZ y a mí, que tomáramos las herramientas y y que nos fuéramos porque no sabía en que q

Fallo

se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda de despido injustificado, en todas sus partes. II.- Que, SE ACOGE, la demanda de cobro de prestaciones, sólo en cuanto, se condena a la demandada principal empresa PRO BROTHERS CONSTRUCTION SPA, a pagar al actor la suma de $325.000, por concepto de remuneraciones correspondiente a 13 días del mes de junio de .2023; y la suma de $66.649, por concepto de feriado proporcional adeudado, en los términos solicitados. Los montos antes indicados deberán pagarse con las actualizaciones indicadas en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, SE RECHAZA la demanda, en las demás pretensiones. IV.- Que, SE RECHAZA la demanda en cuanto persigue la responsabilidad solidaria o subsidiaria de las demandadas COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS e INVERSIONES KMD LIMITADA, en todas sus partes. V.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese. RIT: M-3375-2023. RUC: 23-4-0508694-8. Dictada en Procedimiento Monitorio, por don Ricardo Antonio Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

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Santiago, a dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-3375-2023, don DANIEL EXILAIN, domiciliado para estos efectos en calle Los Gretamos N°1041, comuna de Lo Prado, Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa PRO BROTHERS CONSTRUCT

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