MUÑOZ/RESCO EIRL
Rol
O-4044-2023
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece doña Graciela Muñoz De La Parra, Abogada, cédula de identidad N° 6.695.584-2, domiciliada en Avenida Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, en representación de don Juan Francisco Muñoz Grey, chileno, empleado, Rut: 12.651.734-3, domiciliado para estos efectos en Calle Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Resco Spa, Rut: 76.134.581-8, representada legalmente por don Ricardo Gonzales Riesco, RUT: 6.563.092-3, ignoro profesión u oficio, o quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4° del código del trabajo, ambos domiciliados en Av. Vicuña Mackenna 836, Of 41, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, y por su responsabilidad solidaria o subsidiaria en contra de la demandada Derco Spa, RUT: 94.141.000-6, representada legalmente por doña María Adriana Ubilla Sanz, RUT:10.661.979-4, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Américo Vespucio 1842, Quilicura, Región Metropolitana, funda su demanda en que con fecha 17 de febrero de 2017, mi representado fue contratado por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como conductor, funciones que cumplía a su vez para la empresa Derco Spa, quien actúa como demandado solidario indica que su representado trabajó continua e ininterrumpidamente durante 6 años para la demandada, hasta la fecha de su despido el 20 de abril de 2023, siendo su Contrato de Trabajo de carácter indefinido. La remuneración que tenía era $746.851. En el desempeño de sus funciones, su representado siempre lo hizo de forma leal, dedicada y transparente, con un comportamiento irreprochable, cumpliendo a cabalidad con todas las obligaciones, y manteniendo un excelente desempeño, que la demandada no ponderó, ni menos consideró, al despedirlo con fecha 20 de abril de 2023. El día 20 de abril de 2023, su representado fue despedido por su jefe directo don Jimmy Lillo, quien solo le hace mención que debe esperar la carta de despido en su domicilio, en atención a este suceso, le representado le siguió preguntando el porqué de su desvinculación y don Jimmy Lillo de forma prepotente le dijo que se fuera de manera inmediata del lugar. Su representado al ver que pasaban los días y aun no llegaba ningún tipo de carta de despido a su domicilio, decidió ir a la Inspección del Trabajo, donde se le hizo entrega de una carta de despido ingresada con fecha 26 de abril de 2023 y estipulando en ella que a su representado se le comunico de su despido el día 25 de abril de 2023, lo cual es totalmente falso, ya que se encontraba despedido de forma verbal el 20 de abril de 2023, como podemos apreciar la empresa actuó de mala fe al no respetar el plazo legal establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, La carta de despido Se invoca el articulo 160 N°7 del código del trabajo y en los motivos en los que se funda el despido la demandada agrega el artícul
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3,5,7, 9, 10, 63, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 182, 453, 454 del Código del Trabajo se resuelve: Que se acoge la demanda deducida por doña Graciela Muñoz De La Parra, en representación de don Juan Francisco Muñoz Grey, en contra de Resco Spa, Rut: 76.134.581-8, representada legalmente por don Ricardo Gonzales Riesco, y en contra de la demandada Derco Spa, RUT: 94.141.000-6, representada legalmente por doña María Adriana Ubilla Sanz, solo en cuanto se declara que el despido del actor fue indebido y se condena a la demandada principal Derco Spa al pago de las siguientes prestaciones. 1. - Indemnización sustitutiva del aviso previo por $694.593 2. - Indemnización por años de servicio (6 años) equivalente al monto de $4.267.558 3. - Feriado legal adeudado 21 días $486.215 4. - Feriado proporcional por 1e días por $300.990 5 - Recargo legal, de acuerdo a lo establecido por el artículo 168 del Código del Trabajo en su letra c, correspondiente a un incremento del 80 % de los años de servicio $3.334.046 6. - Que las sumas indicadas se pagaran con intereses y reajustes de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7.- Que la demandada Derco Spa, RUT: 94.141.000-6, representada legalmente por doña María Adriana Ubilla Sanz es subsidiariamente responsable de las obligaciones antes indicadas. 8. -Que habiendo existido motivo plausible para litigar, cada parte pagará sus costas. Notif
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Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: comparece doña Graciela Muñoz De La Parra, Abogada, cédula de identidad N° 6.695.584-2, domiciliada en Avenida Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, en representación de don Juan Francisco Muñoz Grey, chileno, empleado, Rut: 12.651.734-3, domiciliado para estos efectos en Calle Neptuno N°868,
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