1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERNANDEZ/TREGUEAR

Rol

O-3820-2023

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 30 de mayo de 2023, comparece doña GÉNESIS GABRIELA HERNÁNDEZ MORENO, garzona, con domicilio en Nicasio Retamales 115, depto. 2409, comuna de Estación Central, deduciendo demanda en procedimiento ordinario laboral por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de COMERCIAL PUROLIVO 8 SPA., sociedad dedicada al giro de restaurantes y servicio móvil de comidas, entre otros, representada legalmente por don Juan Guillermo Treguear Obando, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa 1201, of. 108, comuna de Lo Barnechea; en contra de ACEITUNAS TREGUEAR CHILE LTDA., empresa dedicada a la venta al por mayor de alimentos, legalmente representada por don Juan Guillermo Treguear Obando, ambos domiciliados en Madame Bolland Nº 523, comuna de La Cisterna; en contra de COMERCIAL PUROLIVO LTDA, sociedad dedicada a las actividades de restaurantes, servicio móvil de comidas y venta de alimentos en comercios especializados, representada legalmente por don Juan Guillermo Treguear Obando, ambos domiciliados en Madame Bolland Nº 523, comuna de La Cisterna, y en contra de don JUAN GUILLERMO TREGUEAR OBANDO, empresario dedicado a la comercialización de alimentos gourmet y otros, administración de restaurantes e inversionista en esos rubros, domiciliado en Madame Bolland Nº 523, comuna de La Cisterna, a quienes demando como único empleador en conformidad a lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo, y en subsidio de lo anterior, para el caso que se estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador, demanda sólo a Comercial Purolivo 8 SpA.. Con fecha 09 de junio pasado, constatándose los requisitos legales, se notificó en forma personal subsidiaria a don JUAN GUILLERMO TREGUEAR OBANDO, RUT 6450553-K, en calidad de persona natural, a COMERCIAL PUROLIVO 8 LTDA , RUT 76448792-3, y a ACEITUNAS TREGUEAR CHILE LIMIT , RUT 76121275-3, representada legalmente por don JUAN GUILLERMO TREGUEAR

Fallo

SE RESUELVE que SE ACOGE la demanda de interpuesta por doña GÉNESIS GABRIELA HERNÁNDEZ MORENO en contra de COMERCIAL PUROLIVO 8 SPA., de ACEITUNAS TREGUEAR CHILE LTDA., de COMERCIAL PUROLIVO LTDA y en contra de don JUAN GUILLERMO TREGUEAR OBANDO, todos ya individualizadas, y se declara: I.- Que, se puso término a la relación laboral por auto despido del demandante, el 28 de febrero de 2023, fundada en la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, el que se encuentra ajustado a derecho. En consecuencia, deberá pagar las siguientes indemnizaciones: a) indemnización sustitutiva de aviso previo ascendente a $633.242.-; b) indemnización por años de servicio, por $3.166.210.-; y, c) Incremento legal, equivalente al 50% de la indemnización por años de servicio, por $1.583.105.- II.- Que, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) Remuneración febrero de 2023, ascendente a $633.242.-; b) 84 días de feriado legal, correspondientes al período 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023 equivalente a $2.216.340; y, c) Feriado proporcional equivalente a $406.329.- III- Que el despido indirecto es nulo por adeudarse a la fecha de término del contrato cotizaciones de seguridad social, condenándose a la demandada a pagar las remuneraciones que se devenguen desde el nulo despido hasta la convalidación del mismo, en la forma y condiciones que la ley señala para tal efecto; IV.- Dado que la demandada adeuda las cotizaciones de previsión social, de s

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, con fecha 30 de mayo de 2023, comparece doña GÉNESIS GABRIELA HERNÁNDEZ MORENO, garzona, con domicilio en Nicasio Retamales 115, depto. 2409, comuna de Estación Central, deduciendo demanda en procedimiento ordinario laboral por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaci

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